Detalle de procedimiento

Programa de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana. Proyectos experimentales. EMPACE-2017.

Código SIA : 281317
Código GUC : 18923
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-09-2017
13-10-2017)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de la ejecución del programa de proyectos experimentales.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones: a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, reguladora de estas subvenciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b) b) Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. En todo caso deberán aglutinar a una población de al menos 100.000 habitantes o a un número mínimo de 5 municipios. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. En estos procesos de concertación territorial deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las Direcciones Territoriales del SERVEF y de los Centros SERVEF de Empleo y Formación. Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud. Exclusiones No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7842, de 02.08.2016).
  • Resolución de 22 de septiembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV nº8137 de 28.09.2017)
  • Extracto de la Resolución de 22 de septiembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV nº 8137, de 28/09/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentación de solicitudes, será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria DOGV nº8137, de 28/09/17.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Documentación identificativa de la entidad solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal. b) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención. c) Certificado del representante de la entidad solicitante donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF, en modelo normalizado. d) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado. e) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de que ésta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado. g) Memoria de actividades por cada proyecto experimental, en modelo normalizado. h) Memoria Económica por cada proyecto experimental,, en modelo normalizado. Las entidades a que hace referencia la letra a) del artículo 2.1 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, deberán aportar con carácter adicional la siguiente documentación: a) Estatutos de la entidad. b) Las entidades constituidas a partir del 3 de agosto de 2016, la documentación referida en la letra c) del punto 3 Las entidades a que hace referencia la letra b) del artículo 2.1 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, deberán aportar con carácter adicional la siguiente documentación: a) Acuerdo del pleno u órgano competente de las entidades locales afectadas, sobre la concertación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. b) Si el ámbito de actuación incluye a más de una entidad local, los acuerdos o convenios interadministrativos suscritos. c) En su caso, justificación de la falta de correspondencia con el área funcional establecida en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Impresos asociados Ver impresos del SERVEF. Subvenciones Fomento del empleo en la dirección de internet:http://www.servef.es.

Presentación

Presentación

Presencial
- Las solicitudes se formalizarán en modelo de impreso normalizado y deberán dirigirse al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), y podrán presentarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
A través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es), en el enlace "Solicitud Telemática" que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es)

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo. - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Servef. - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por el SERVEF. b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar el SERVEF. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. e) Dar publicidad al origen de los fondos. f) En el caso de entidades privadas, cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica y en el artículo 19 de la Orden de Bases que regula estos programas de ayudas.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones que se dicten al amparo de la convocatoria agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Distribución de las ayudas: - La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que la dotación se distribuirá aplicando los siguientes criterios: a) Personas registradas como demandantes de empleo: 30%. b) Índice de paro: 10%. c) Evolución del índice de paro en los últimos 4 años: 10% d) Renta familiar disponible: 10%. e) Densidad de población: 5%. f) Destrucción de empresas desde 2012: 5%. g) Municipio incluido en el Sistema Rural, según la Estrategia de la Comunitat Valenciana: 10%. h) Proyecto presentado por la entidad solicitante: 20%. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado ni al indicado en el resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria. Cuantía de la subvención. - La cuantía de la ayuda será para compensar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal técnico y de apoyo (propio de la entidad beneficiaria o contratado específicamente para esta actuación) que ejecuten las acciones subvencionables. Se entenderá como costes salariales las percepciones económicas por la prestación del servicio con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales. - Por este concepto se subvencionará un máximo de 35.000 euros por persona en cómputo anual (20.000 euros en el caso del personal de apoyo) para las contrataciones a jornada completa. En el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Servef. - Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa