Detalle de procedimiento

Entidades de control de calidad de la edificación: Declaración responsable y gestión de la documentación justificativa

Código SIA : 687689
Código GUC : 18960
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Elaboración y presentación ante el órgano competente de la declaración responsable para ejercer su actividad como Entidad de control de calidad en la edificación, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo y el Decreto 10/2023 de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación. Gestión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles contenidos en el anexo I del citado Real Decreto.

Observaciones

Observaciones

Presentada la declaración responsable, el órgano competente tramita su inscripción en el Registro General de entidades de control de calidad en la edificación del CTE. Una vez inscrita en el Registro, el órgano competente notifica a la entidad de control el código de registro y le requiere para que aporte la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Las actuaciones de evaluación de la documentación justificativa y de inspección presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles devengarán la correspondiente tasa según se expresa en el artículo 33.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. Evaluada la documentación justificativa presentada, en caso de detectarse deficiencias se requiere a la entidad de control para que subsane en el plazo establecido. Si la evaluación es satisfactoria, se comunica la conclusión de la evaluación. A partir de ese momento se abre la fase de mantenimiento que permite a la entidad de control notificar al órgano competente cualquier modificación en los requisitos exigibles y, en su caso, actualizar la documentación presentada. Se habilita el acceso mediante certificado digital o sistema Cl@ve de la empresa o de la persona representante. La entidad de control tiene a su disposición en todo momento la documentación introducida, así como la que aporte el órgano competente. Los archivos se han de presentar en formato .pdf. En el caso de incumplimiento de los requisitos exigibles y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 410/2010, el órgano competente realizará las siguientes actuaciones: 1. En relación con la declaración responsable, aplicará lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 2. Iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia.

Requisitos

Requisitos

- Cumplir los requisitos exigidos en el RD 410/2010 y tener implantado un sistema de gestión de acuerdo con la norma UNE/ISO 17020 “Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección". - Disponer de la documentación legal administrativa para el ejercicio de su actividad. - Relacionar e identificar los campos de actuación en los que vaya a prestar su asistencia técnica.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades de control de calidad de la edificación con sede social en la Comunitat Valenciana. Las entidades con sede social en otra comunidad autónoma no han de presentar declaración responsable en los centros o delegaciones que pudieran tener en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

No existe límite de plazo para la presentación de la declaración responsable.

Formularios y documentación

La declaración responsable se cumplimenta y presenta a través de este trámite. Mediante la declaración responsable se identifican los campos de actuación en los que presta asistencia técnica y los centros desde los que trabaja. La entidad podrá presentar la declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad que tenga su domicilio social o profesional, amparando el resto de sucursales en España. En esta podrá hacer constar en su declaración que disponen de auditorías o evaluaciones técnicas favorables o de certificaciones.

Tasa o pago

Tasa o pago

Las tasas se devengarán por la inspección documental y, en su caso, presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de su actividad. El importe de la tasa varía en función del número de campos de actuación, de conformidad con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder al trámite se ha de clicar en el icono superior “SOLICITUD Tramitar” de esta misma página. Para ello, se ha de disponer de certificado digital o sistema CL@VE Permanente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Elaboración y presentación ante el órgano competente de la declaración responsable para ejercer su actividad como Entidad de control de calidad en la edificación. Presentada la declaración responsable, el órgano competente tramita su inscripción en el Registro General de entidades de control de calidad en la edificación del CTE. Una vez inscrita en el Registro, el órgano competente notifica a la entidad de control el código de registro y le requiere para que aporte la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Las actuaciones de evaluación de la documentación justificativa y de inspección presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles devengarán la correspondiente tasa según se expresa en el artículo 33.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. Evaluada la documentación justificativa presentada, en caso de detectarse deficiencias se requiere a la entidad de control para que subsane en el plazo establecido. Si la evaluación es satisfactoria, se comunica la conclusión de la evaluación. A partir de ese momento se abre la fase de mantenimiento que permite a la entidad de control notificar al órgano competente cualquier modificación en los requisitos exigibles y, en su caso, actualizar la documentación presentada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

La presentación de la declaración responsable de una entidad surte efecto en el mismo momento del ingreso en un registro oficial.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 410/2010, al incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación le será aplicable lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.