Detalle de procedimiento

TECE - Procedimiento para la renovación de la tarjeta identificativa antes de la caducidad o reimpresión de tarjeta identificativa por robo con denuncia (sin tasa).

Código SIA : 287614
Código GUC : 18962
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en sus artículos 23 y 25, establece que las personas usuarias del taxi tendrán derecho a identificar a la persona que conduce el vehículo. El objeto de este trámite es la renovación antes de la finalización de su vigencia o la reimpresión cuando ésta ha sido robada y existe denuncia. NO se puede realizar este trámite para primera expedición de la tarjeta, renovación de tarjeta caducada, duplicado por pérdida o duplicado por robo sin existir denuncia (en estos casos hay que hacer el trámite "TECE - Tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi" http://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16222 ).

Observaciones

Observaciones

RENOVACIÓN DE LA TARJETA IDENTIFICATIVA 1.- TITULARES de autorización de taxi de las Áreas de Prestación Conjunta y ASALARIADOS con contrato de DURACIÓN INDEFINIDA: la tarjeta identificativa será expedida con una vigencia igual a la de la capacitación profesional y se renovará en el mes que corresponda según el calendario descrito anteriormente. 2.- Conductores ASALARIADOS con contrato de DURACIÓN DETERMINADA: la vigencia de la tarjeta será la misma que la del contrato de trabajo, excepto cuando dicha fecha supere la establecida en el certificado de capacitación para el ejercicio de la actividad de taxista.

Requisitos

Requisitos

La tarjeta identificativa tiene tres modalidades, según se refiera al titular, a persona asalariada a tiempo parcial o a tiempo completo, con requisitos similares, que se expresan con detalle en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden. Pero en todo caso serán requisitos esenciales: 1. Permiso de conducir clase B o superior, en vigor. 2. Certificado de capacitación válido en la Comunitat Valenciana y en vigor, de acuerdo con la normativa que lo regule. 3. Titularidad de una autorización del taxi en la Comunidad Valenciana, tener la condición de personal autónomo colaborador o contrato para la prestación del servicio de taxi. 4. Carecer de antecedentes penales, conforme a lo establecido en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana. La tarjeta identificativa será de diferente color según el siguiente criterio: - Naranja, para las personas titulares de autorización. - Verde, para las asalariadas a tiempo completo o autónomas colaboradoras. - Azul, para personas asalariadas a tiempo parcial.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El solicitante de la tarjeta identificativa será la persona titular de la autorización del taxi de la Comunidad Valenciana, o su representante legal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8167, 10/11/2017).
  • ORDEN 3/2019, de 6 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se regula la tarjeta identificativa de la persona que conduce el taxi en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 8546, de 13.05.2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Los titulares de autorización con tarjeta identificativa realizarán la renovación de forma gratuita siempre que se renueve antes de la finalización de su vigencia de acuerdo con el siguiente calendario: a) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 1, entre el primero y último días hábiles del mes de enero, ambos inclusive. b) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 2, entre el primero y último días hábiles del mes de febrero, ambos inclusive. c) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 3, entre el primero y último días hábiles del mes de marzo, ambos inclusive. d) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 4, entre el primero y último días hábiles del mes de abril, ambos inclusive. e) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 5, entre el primero y último días hábiles del mes de mayo, ambos inclusive. f) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 6, entre el primero y último días hábiles del mes de junio, ambos inclusive. g) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 7, entre el primero y último días hábiles del mes de julio, ambos inclusive. h) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 8, entre el primero y último días hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive. i) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 9, entre el primero y último días hábiles del mes de octubre, ambos inclusive. j) El titular de la tarjeta identificativa cuyo número de identificación fiscal termine en 0, entre el primero y último días hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive. Las personas que prestan el servicio con contrato indefinido harán la renovación de la tarjeta identificativa con arreglo al mismo calendario que los titulares de autorización y atendiendo a la fecha de caducidad que consta en su certificado de capacitación para el ejercicio de la actividad de taxista. Las personas que prestan el servicio con contrato de duración determinada tendrán que renovar la tarjeta identificativa no antes de 30 días de su fecha de caducidad y no mas tarde de los cinco días siguientes al de la fecha de caducidad que figura en la tarjeta.

Formularios y documentación

RENOVACIÓN: La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: **DNI o documento equivalente en caso de extranjeros **Copia del permiso de conducir 1.- Documentación que deberán aportar los TITULARES de Autorizaciones de Áreas de Prestación Conjunta: - Autorización para consulta de antecedentes penales. - Fotografía reciente tamaño carné. 2.- Documentación que deberá aportarse cuando se trate de conductores ASALARIADOS de Autorizaciones de Área de Prestación Conjunta: - Contrato de trabajo - Autorización para consulta de antecedentes penales. - Informe de trabajadores en alta (ITA) - Fotografía reciente tamaño carné 3.- Documentación que deberán aportar TITULARES de Autorizaciones de FUERA de Áreas de Prestación Conjunta: - Fotografía reciente tamaño carné - Autorización para consulta de antecedentes penales. 4.- Documentación que deberá aportarse cuando se trate de conductores ASALARIADOS de Autorizaciones de FUERA de Áreas de Prestación Conjunta: - Contrato de trabajo - Informe de trabajadores en alta (ITA) - Fotografía reciente tamaño carné - Autorización para consulta de antecedentes penales. NOTA: Deberá procederse a la devolución de la tarjeta identificativa en los casos de renovación de la misma. DUPLICADO DE TARJETA IDENTIFICATIVA POR ROBO 1. Documentación que deberán aportar los TITULARES de autorizaciones de áreas de prestación conjunta y de FUERA de áreas de prestación conjunta: - Denuncia. 2. Documentación que deberán aportar los ASALARIADOS de autorizaciones de áreas de prestación conjunta y de FUERA de áreas de prestación conjunta: - Denuncia.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes de tarjeta identificativa se tramitarán electrónicamente.
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - En un plazo de un mes la Dirección General expedirá la tarjeta identificativa, que deberá ser retirada en un plazo de tres días por el interesado: . En el caso de Valencia, las tarjetas se recogeran en el Servicio Territorial de Transporte de Valencia sito en: C/ Gregorio Gea, 27 . En el caso de Alicante, en la sede del Servicio Territorial de Alicante: Avda. Aguilera, 1 (Teatro Arniches). . En el caso de Castellón, en la sede del Servicio Territorial de Castellón: Avda del Mar, 16. - Cuando el titular de una autorización contrate a una persona como conductora asalariada deberá solicitar la tarjeta identificativa de ésta con antelación al inicio de la actividad de quien vaya a desarrollar la prestación del servicio. - En ningún caso podrá ejercerse la actividad sin disponer de la tarjeta identificativa.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Obligaciones

Obligaciones

Obligación de actualizar los datos de la tarjeta: Corresponde al titular de la autorización la obligación de mantener actualizados los datos contenidos tanto en su propia tarjeta identificativa como en la de los conductores asalariados que en su caso tenga contratados. En el caso de que alguno de dichos datos sufra variación, el titular de la correspondiente autorización estará obligado a solicitar una nueva tarjeta según el procedimiento señalado. Obligación de devolver la tarjeta: Los titulares de autorizaciones están obligados a devolver las tarjetas que sean actualizadas, renovadas o resulten innecesarias por haberse extinguido la relación laboral con el conductor o por haber transmitido su autorización.

Observaciones

Observaciones

Contra los actos administrativos de cumplimiento de la orden, podrá interponerse recurso alzada ante la Directora General de Obras públicas, Transportes y Movilidad en el plazo de un mes, a contar el día siguiente a la recepción de la notificación del acto correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Plazo máximo

Plazo máximo

El órgano competente en materia de transporte emitirá la tarjeta en el plazo máximo de un mes, cuando la solicitud reúna todos los requisitos.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de lo establecido en esta orden se considerará infracción leve prevista en el artículo 33 c) de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.