Detalle de procedimiento

Trámite para la subsanación o aportación de documentación en el procedimiento para la obtención del VISADO de planes de igualdad.

Código SIA : 554704
Código GUC : 19042
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la aportación de documentación a las entidades que tengan un expediente de solicitud de visado de plan de igualdad abierto. La aportación se puede realizar: - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación - Por iniciativa de la persona interesada

Observaciones

Observaciones

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario legalmente previsto, la inscripción de los Planes de Igualdad se habrá de realizar en REGCON por los interesados a través de la siguiente ruta: Página Principal/ ACUERDOS/ Sin Antecedentes/ ACUERDO SOBRE PLANES DE IGUALDAD (Art. 2.1.f).

Requisitos

Requisitos

Podrán aportar documentación las entidades que se encuentren en alguna de estas situaciones: - Entidades que hayan sido requeridas expresamente. - Entidades que tengan un expediente abierto en el marco del trámite referenciado donde la entidad interesada por iniciativa propia quiera aportar más documentación o desistir de su petición.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas entidades que hayan presentado solicitud de visado de plan de igualdad y que hayan sido requeridas para completar la documentación o bien aporten documentación por iniciativa propia.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres (BOE nº 110, de 8 de mayo de 2003).
  • Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5567, de 31 de julio de 2007).
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo de 2007).
  • Orden 18/2010, de 18 de agosto, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el uso del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» (DOCV nº 6346, de 02/09/10).
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- El plazo de presentación de la documentación será el establecido en el requerimiento de subsanación notificado. - En cualquier otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución del expediente, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.

Formularios y documentación

La entidad deberá aportar la documentación indicada en el requerimiento de subsanación notificado o cualquier otra que estime oportuna.

Presentación

Presentación

Telemática
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es

Obligaciones

Obligaciones

- Las entidades deberán presentar la documentación requerida junto con la instancia de subsanación que se encuentra disponible en "impresos asociados" indicando expresamente la documentación que se adjunta y el número asignado al expediente. - En el supuesto de aportar documentación a instancia propia de la entidad, deberá aportarse un escrito donde se indique el motivo de la aportación, el nombre y NIF de la entidad y el número asignado al expediente en caso de que se conozca.

Plazo máximo

Plazo máximo

Salvo que una norma con rango de Ley, o de Derecho Comunitario Europeo, dispongan otra cosa, en aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas, a los efectos previstos por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común sin perjuicio de la obligación de dictar resolución, en todo caso.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa