Detalle de procedimiento

Solicitud de protección expresa de árboles y arboledas monumentales o singulares por la Generalitat Valenciana

Código SIA : 1843619
Código GUC : 19058
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Proponer a la Generalitat Valenciana la protección expresa de árboles o arboledas monumentales o singulares

Requisitos

Requisitos

Aportar la autorización de la propietaria o propietarias de los terrenos donde están situados los árboles

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o entidades

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento

Formularios y documentación

Autorización de la propietaria o propietarias e información sobre los ejemplares (datos enumerados en el anexo IV del Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006)

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19058 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El personal técnico de la Consejería calculará el coeficiente de monumentalidad de los ejemplares, aplicando los criterios establecidos en el anexo II del Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006. Si los valores obtenidos superan el mínimo necesario para poder ser declarados como monumentales o singulares, se elevará propuesta de declaración a la autoridad competente de la Generalitat. En caso contrario, se dará traslado de toda la información al ayuntamiento correspondiente porque considero la posibilidad de declararlos cómo monumentales de interés local.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Subdirección General de Medio Natural

Plazo máximo

Plazo máximo

El Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006 no fija ningún plazo para la resolución de una solicitud de protección expresa.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa