Detalle de procedimiento

TECE - Recurso potestativo de reposición a un expediente de las convocatorias de ayudas de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de las siguientes direcciones generales. - Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética. - Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana. - Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana.

Código SIA : 287976
Código GUC : 19083
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de un recurso potestativo de reposición a la resolución de las convocatorias de ayudas de vivienda en materia de rehabilitación, informe de evaluación del edificio (IEE), alquiler o compra de vivienda para jóvenes en municipios pequeños y/o riesgo de despoblación, por no considerarla ajustada a derecho. Aquellas personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica, pueden optar por presentar el recurso de reposición telemáticamente o de manera presencial en los registros regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Observaciones

Los certificados admitidos en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana se ajustan a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa. Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Requisitos

Requisitos

Ser persona interesada y tener certificado digital o DNI electrónico. Además, se debe manifestar el motivo y fundamento de su disconformidad con la resolución objeto de recurso, así como lo señalado en el art.115 Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas interesadas en un expediente de ayudas de vivienda en materia de rehabilitación, informe de evaluación del edificio (IEE), alquiler o compra de vivienda para jóvenes en municipios pequeños y/o riesgo de despoblación.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución impugnada.

Formularios y documentación

El recurso potestativo de reposicion y, en su caso, aquella documentación que fundamente el motivo del recurso presentado.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona solicitante se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat.. Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico (Ver enlaces del apartado Información Complementaria). También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite). 2. Se deberá aportar obligatoriamente los datos del expediente contra cuya resolución se presenta el recurso: Nombre y apellidos o razón social del solicitante y su número de DNI-NIE-NIF, así como el número del expediente. 3. A continuación, se adjuntará el recurso administrativo y los documentos de soporte al recurso que consideren oportunos. 4. Finalmente lo registrará de entrada, a través del registro telemático.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del recurso de reposición no cabe ningún otro recurso administrativo. Se prodrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa