Detalle de procedimiento

Convocatoria de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos.

Código SIA : 687308
Código GUC : 19085
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-12-2019
21-01-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las becas están destinadas a la realización de prácticas de mejora y especialización profesional en las dependencias de la Dirección General Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las materias de economía, sociología y derecho.

Requisitos

Requisitos

1. No podrán optar a estas becas quienes en el momento de publicarse esta convocatoria ya estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que falten menos de dos meses para su finalización. 2. Podrán optar a la obtención de una de las becas objeto de esta convocatoria quienes reúnan, al término del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o la condición de nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en ambas lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de la titulación exigida para concurrir a esta convocatoria, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización. d) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. e) No hallarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. f) No padecer enfermedad o diversidad funcional que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento, podrán hacer valer su condición a los efectos de lo dispuesto en la base decimo segunda. g) Tener acreditados conocimientos del nivel C1 de valenciano en los términos previstos por la Orden 7/2012, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. h) Tener unos conocimientos mínimos de lengua inglesa correspondientes al nivel B1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditado mediante título o certificación expedida por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier otro organismo oficial acreditado. i) Estar en posesión de las siguientes titulaciones universitarias, según la materia correspondiente a la beca a la que se opte, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios: - Para la beca en materia de Economía: Licenciatura o Grado en Economía; en Administración y Dirección de Empresas (ADE) o Doble grado en ADE + Ingeniería Informática. - Para la beca en materia de Sociología: Licenciatura o Grado en Sociología o Psicología. - Para la beca en materia de Derecho: Licenciatura o Grado en Derecho; en Gestión y Administración Pública o Doble grado en ADE +Derecho. j) Disponer de cobertura sanitaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas residentes en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • - Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • - Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • - ORDEN 9/2017, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Inclusión Social.(DOGV 8173, 20.11.2017).
  • RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos.

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8706 de 27/12/2019

Formularios y documentación

Las personas aspirantes a obtener la beca, presentarán exclusivamente por vía telemática, la solicitud y currículum según modelos normalizados y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, pinchando en el apartado «Servicios on-line» y buscando el trámite de solicitud de becas diseñado al efecto.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática. En la sede electrónica de la Generalitat, https//sede.gva.es, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de escritos ante las administraciones públicas

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Si la solicitud y el currículum no reunieran los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no se presentara este último, se requerirá a la persona interesada, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivo. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto. 2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos. 3. Si tras la acreditación de los méritos pudiera desprenderse que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, se le requerirá la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas. 4. La persona titular de la Dirección general de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos dictará, por delegación, la resolución de concesión o denegación. La beca podrá quedar desierta si ninguno de los candidatos o las candidatas obtiene un mínimo de 20 puntos. 5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y especificará el plazo en el que la persona beneficiaria ha de incorporarse al departamento en el que debe realizar las tareas propias de la beca. Esta publicación surtirá los efectos de notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes, fijando que el máximo de puntuación total que puede obtener será de 33 puntos, de los cuales 24 puntos corresponden a la puntuación máxima de los apartados A al D y 9 puntos corresponden a la puntuación máxima por el apartado E, entrevista/prueba: A) Expediente académico: hasta un máximo de 16 puntos A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos de acuerdo con la escala siguiente: - Nota media 5 a 5,9: 5 puntos - Nota media 6 a 6,9: 6 puntos - Nota media 7 a 7,9: 7 puntos - Nota media 8 a 8,9: 8 puntos - Nota media 9 a 9,9: 9 puntos - Nota media 10: 10 puntos Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en el apartado 13. 4 y 5 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, o por la normativa que los sustituya. No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota ponderada entre 5 y 10 puntos. A.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 6 puntos, atendiendo a la siguiente escala: - Doctor/a: 2 puntos. - Otra/s licenciatura/s o grado/s o diplomatura/s: 1 punto por cada una de ellas. - Máster en materias relacionadas con el objeto de la beca: 2 puntos por cada uno de ellos. - Postgrado de 300 o más horas en materias en materias relacionadas con el objeto de la beca: 1 punto por cada uno de ellos. B) Conocimientos de nivel superior de valenciano: máximo de 1 punto Sólo se valorará el certificado de nivel superior de valenciano expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o bien el certificado de nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas expedido por escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 1 puntos. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener para el conjunto de los idiomas y cursos acreditados será de 1 punto. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. D) Conocimientos adicionales: hasta un máximo de 6 puntos. D.1) Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, computándose 0,10 por cada mes completo trabajado. D.2) Cursos de formación relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los criterios que se exponen a continuación. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: a) De 200 o más horas: 3,00 puntos. b) De 100 o más horas: 2,00 puntos. c) De 75 o más horas: 1,50 puntos. d) De 50 o más horas: 1,00 punto. e) De 25 o más horas: 0,50 puntos. f) De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido habrán de pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber sido cursado o impartido en sucesivas ediciones el mismo curso. En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el apartado C anterior los cursos de valenciano ni de idiomas. E) Entrevista: hasta un máximo de 9 puntos. La entrevista versará sobre la formación de la persona aspirante, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de la beca a la concesión de la cual concurre. Asimismo, se tendrá en cuenta, especialmente, la disponibilidad, capacidad de trabajo en equipo, motivación y actitud hacia la las tareas vinculadas con el contenido de la beca a la cual se opta.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento, para la concesión de las becas convocadas, corresponderá a la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de la beca deberán: a) Aceptar la concesión de la beca, las bases de la presente convocatoria e incorporarse a la Dirección General Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos n el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca a la persona que corresponda según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en la base decimoséptima de esta convocatoria. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de la beca. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) A los efectos de garantizar el cumplimiento de esta obligación, la presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas, conllevará la autorización a los órganos gestores de la Conselleria para recabar, por vía telemática, los oportunos certificados de la Agencia Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Seguridad Social. e) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. f) Cumplir las demás obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta convocatoria. g) Aportar en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en la que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es. 2 La condición de becario o becaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Se regirá por su normativa de rango superior. 3. Durante el periodo de vigencia de las becas, y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos, desplazamientos para trabajo de campo u otras actividades que, a consideración de los tutores responsables de la formación, se entiendan necesarias o convenientes en función de los propósitos de las propias becas. En tales casos, dichos gastos les serán resarcidos en los términos que para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell. 4. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedidas sea empleado o empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública. 5. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica. 6. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogimiento se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido. 7. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas, deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas. 8. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse, ceden gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el derecho a publicarlas y utilizarlas. 9. De forma indistinta, cualquiera de las personas que ejerza la dirección técnica, podrá proponer que se dejen sin efecto las becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas en la presentes bases.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la beca que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía bruta mensual de la beca será de 1.064,49 €, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2019 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell. No obstante, tal como dispone dicha resolución, esta cantidad deberá ser incrementada, en su caso si procede con el incremento salarial adicional de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto Ley 1/2019, de 18 de enero, del Consell. Sobre el importe bruto debe practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el resto de normativa aplicable. El importe se abonará por mensualidades vencidas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 21 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Las solicitudes presentadas serán valoradas, de acuerdo con los criterios establecidos en el baremo que acompaña a las bases, por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En particular, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, el incumplimiento del régimen de incompatibilidades. Las becas estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por el incumplimiento de las obligaciones que se establecen en la Orden 9/2017, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Inclusión Social, así como en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.