Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas a la rehabilitación de edificios: Conservación y Accesibilidad. Plan 2018-2021.

Código SIA : 687368
Código GUC : 19110
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 25-03-2021
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la calificación definitiva y el pago de las subvenciones concedidas a la rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Observaciones

Observaciones

En caso de precisar atención presencial, pueden dirigirse a las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera nª 1 (03007 Alacant); avenida del Mar, nª 16 (12003 Castelló de la Plana) y en el PROP I, calle Gregorio Gea, nª 27 (46009 València), si bien en esta última dependencia será mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000, desde fuera de la Comunitat) o a través de la página de internet: https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/citas_previas

Requisitos

Requisitos

Que las obras se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y con posterioridad a la presentación telemática del IEEV.CV. A su vez, que las obras hayan concluido con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda sin exceder el plazo de 24 meses contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (salvo que excepcionalmente se acceda a las prórrogas establecidas en el punto 2 de la base Sexta de la Orden de Bases Reguladoras 7/2018, de 25 de junio)

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que hayan obtenido resolución de concesión de las ayudas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022, del director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, de la convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas mediante Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, y convocadas para el ejercicio 2021 mediante Resolución de 27 de mayo de 2021, de la dirección general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, en el marco del Plan estatal de vivienda 2018-2021. (DOCV num. 9322, de 21/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de la calificación definitiva y abono de las ayudas deberá solicitarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el caso de que las obras se terminen antes de dicha publicación.

Formularios y documentación

Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente en el plazo estipulado, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) Impreso normalizado RHB-CA 90032 "Solicitud de Calificación Definitiva y de abono de las ayudas de rehabilitación de edificios: Conservación y Accesibilidad. Plan 2018-2021" (el número del expediente es consultable en el listado de concesión de ayudas). b) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto detallado de las obras y planos del estado inicial y reformado. En todo caso, desglose final en correspondencia con la HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES de la solicitud de ayudas. En ambos casos, se justificará por técnico competente la coherencia de la actuación propuesta con el Informe de Evaluación del Edificio en vigor y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente. c) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras. d) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación. e) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación (la terminación podrá acreditarse con la fecha de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto). f) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes. g) Testimonio fotográfico de la actuación realizada. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios establecidos en las Bases Reguladoras resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde la persona tramitadora se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat. Deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado Enlaces de este trámite). 2. Se deberá reseñar obligatoriamente los datos del expediente para el que se aporta la documentación: Nombre y apellidos o razón social de la parte beneficiaria y su número de DNI-NIE-NIF, así como la identificación del expediente (a elegir entre las opciones que ofrezca la aplicación). 3. A continuación, se adjuntarán los documentos electrónicos necesarios para tramitar la solicitud (ver el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?"). 4. Finalmente lo registrará de entrada, a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente, y será valorada por el personal de la conselleria encargado de la tramitación del expediente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El procedimiento de tramitación será telemático. Las comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios presentarán la solicitud de calificación definitiva y de abono de las ayudas, una vez cumplimentado y firmado el formulario RHB-CA 90032 que aparece en "impresos asociados", incorporándolo en formato electrónico al igual que el resto de documentación requerida en las bases y que se ha reseñado a título indicativo en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?". Los técnicos del Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación evaluarán la documentación y si ésta es correcta tramitarán la expedición de la calificación definitiva y el abono de las ayudas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El Servicio Territorial de Vivienda y Rehabiliación

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa