Detalle de procedimiento

MARAEE - Memoria anual de gestión de la instalaciones de Resíduos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

Código SIA : 687332
Código GUC : 19116
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-01-2019
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Atender a las obligaciones de información ante el órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana que se establecen en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en particular, en la norma de desarrollo reglamentario: Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en sus artículos 18 y 33, así como en el artículo 11 del Documento de ordenación normativo y vinculante que forma parte del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), aprobado por Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell.

Observaciones

Observaciones

1. La presentación y remisión de la memoria podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en materia de registros administrativos por la legislación vigente, contenida fundamentalmente con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Según lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las instalaciones de recogida (almacenamiento), tratamiento específico y los centros de preparación para la reutilización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) deben remitir a las comunidades autónomas una memoria anual prevista en los artículos 18 y 33 con el contenido del anexo XII incluyendo la tabla de dicho anexo. 3. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos dentro de la categoría de residuos peligrosos están sujetos adicionalmente a las obligaciones de información establecidas en el Anexo IV del RD 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que, habiendo obtenido una autorización de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ya se trate de una instalación de tratamiento específico, una instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento de tales residuos o un centro de preparación para la reutilización de este tipo de residuos (RAEE) se encuentren emplazadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ver Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • Ver Decreto 81/2013, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV).
  • Ver Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo previsto para presentar la memoria queda suspendido en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. No obstante, las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el cual se retome el cómputo de los plazos conforme lo previsto en esta disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil después del levantamiento de la suspensión. En virtud del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, cuyo artículo 9 establece la reanudación de los plazos administrativos que se hubiesen suspendido, el plazo terminará el 18 de junio. Régimen transitorio de las obligaciones de información de RAEE, del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Formularios y documentación

Se deberá presentar el formulario de la memoria anual debidamente firmado, junto con la hoja Excel (que se puede descargar en el enlace que consta en el apartado de Enlaces). En este mismo apartado podrá descargarse las instrucciones para cumplimentar la referida Excel.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. f) En cualquiera de las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Así como en los registros que se indican a continuación: No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente pulsando el icono Tramitar con certificado. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema clave-firma. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental. Servicio de Gestión de Residuos.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y podría suponer la apertura del correspondiente expediente sancionador y dar lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 47 de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.