Detalle de procedimiento

Adopción, modificación o rehabilitación de banderas municipales de las entidades locales.

Código SIA : 672324
Código GUC : 19130
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización por el órgano competente de la Generalitat del uso oficial de las banderas aprobadas, modificadas o rehabilitadas por la Entidad Local.

Observaciones

Observaciones

* BANDERAS HISTÓRICAS DE USO INMEMORIAL Los que se hayan utilizado de forma propia, continuada e ininterrumpidamente por los ayuntamientos con anterioridad al año 1837, fecha de la abolición del régimen señorial, hasta nuestros días, y aquellos respecto de los que, de forma documentada, se demuestre su existencia antes de la fecha citada. * USO DE LA BANDERA La utilización de la bandera es privativa del ente local a que pertenece y su colocación en los edificios oficiales de la entidad local se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/ 1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, y en la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1984, de 4 de diciembre, de Símbolos de la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Solicitud

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Certificación del acuerdo plenario de la corporación adoptado por mayoría absoluta que apruebe el correspondiente símbolo. - Memoria o estudio técnico suscrito por experto en heráldica o vexilología. - Dos dibujos del proyecto del símbolo local, uno de ellos será remitido en tamaño A4 con el modelo adjunto (según impreso asociado) y el otro dibujo se remitirá en formato de imagen bmp., jpg. o png . Los dibujos deben permitir una perfecta reproducción gráfica, en los que se aprecien los colores aplicados y medidas utilizadas. - Certificado del cumplimiento del trámite de información pública por plazo de 20 días hábiles, así como de su resultado. La rehabilitación de una bandera histórica seguirá este procedimiento, sin necesidad de que se someta al trámite de información pública.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". En particular se recomienda tener en cuenta el modelo de bandera existente en esta página. 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Remisión de la documentación completa del expediente tramitado por la corporación local. 2. Dictamen preceptivo del Consell Tècnic D'Heràldica i Vexil·lologia. Si éste es desfavorable, se dará audiencia a la entidad local por el plazo de dos meses. 3. Resolución del conseller competente en materia de administración local. 4. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos. 5. Notificación a la entidad local. Publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana e inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del órgano competente que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat valenciana. c) Cuando el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en el art. 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otra vía que consideren oportuna.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento son seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá efectos positivos.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa