Detalle de procedimiento

ECOTDI 2020 Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020 (LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación)

Código SIA : 687821
Código GUC : 19142
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-02-2020
20-09-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo de este Programa es fomentar la contratación de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

- DESTINATARIOS FINALES DE LA ACCIÓN: Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas - PRESUPUESTO TOTAL DE LA ACCIÓN: 1.000.0000€ - IMPACTO PREVISTO: 60 beneficiarios Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos..etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (https://labora.gva.es)

Requisitos

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES 1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos: a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos de cáracter indefinido; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servico del hogar familiar. b) Contratos cuya jornada sea inferior a 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual. c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación. d) Contrataciones relaizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios. e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido exluidas como beneficiarias de programas de empleo f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores. h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades empleadoras, de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban la bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas pertenecientes a colectivos vulnerables. (DOGV nº 8339, 16.7.2018)
  • Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020 el programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleeria de Economía Sosenible, sectores Productivos, Ceomerico y Trabajo. (DOGV.núm. 8730 de 31 de enero de 2020)
  • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca, para el ejercicio 2020, el Programa de fomento de la contratación temporal de personas con diversidad funcional severa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
  • RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Inicio el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el DOGV (núm 8730 de 31 de enero de 2020) y finalizará el 20 de septiembre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención. El plazo de inicio de las solicitudes es el día 1 de febrero de 2020.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares. c) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión. d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación. e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión. f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003. g) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona o entidad solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado. h) en su caso, diagnóstico de enfermedad o trastorno mental emitido por el centro público de salud mental previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 10/2018. i) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de trabajadores en el periodo comprendido entre los treinta días previos a la contratación y el día de la contración de la persona contratada. k) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención. Salvo que conste la oposición expresa por la entidad o persona solicitante (en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa), LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabará a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información relativa a lo siguiente: a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante. b) Comunicación al Servicio de Empleo del contrato de trabajo que da lugar a la subvención. c) Alta en la Seguridad Social de la persona contratada. d) Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) Acreditación de que la persona contratada permaneció desempleada e inscrita como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación, y en su caso, durante el periodo requerido para su consideración como desempleo de larga duración. f) Certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 7/2016. g)Prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas físicas o personas autorizadas por éstas a través del registros de representantes presentarán su solicitud preferentemente según lo indicado en el apartado anterior con el certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimientos administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la dirección de internet: labora.gva.es, salvo que la persona interesada o su representante estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en cuyo caso se presentará según lo indicado en el apartado de tramitación telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida. Ello sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP
Telemática
Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA, o desde la web de LABORA (https://labora.gva.es), a través del enlace de la subvención correspondiente en el enlace "Tramitación y modelos de solicitud". Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria. - En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional, priorizados a su vez en función del mayor grado de discapacidadl, y, en su defecto, de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria: a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos. c) Mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención. A estos efectos, resultará de aplicación en el caso de los contratos formativos lo dispuesto en los artículos 11.1b) y 11.2b) del Estatuto de los Trabajadorees, donde se establece que "Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante el embarzao, riesgo durarante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. d) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora. e) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento. f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. g) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos. i) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. en el plazo indicado en la letra e) de este apartado. j) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. k) Aportar en el plazo indicado en la letra e) del resuelvo decimoquinto, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que referencia la letra anterior. l) Facilitar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional tercera de la Orden. En este sentido, la persona o entidad beneficiaria deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Espai Labora, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones agotarán la vía daministrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el ´dia siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en lo artículo 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, o postativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 123 y 124 y de la Ley 39/2015. de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y ello, sin perjicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Ante la desestimación por silencio adminstrativo podrá interponerse idéntico recurso.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Resultará sobvencionable la contratación por un periodo de entre 3 y 12 meses de las personas a las que hace referencia el resuelvo cuarto de la convocatoria. Resultará subvencionable la contratación por un período de 3 y 12 meses de las personas a las que hace referencia el resuelvo cuarto de la convocatoria. El importe de la subvención será el resultado de multiplicar 942,08 euros (831.25 euros en el caso de los contratos para la formación y el aprendizaje) por el número de meses de mantenimiento del contrato. Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente. Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud. - Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa