Detalle de procedimiento

EAUTOM 2020- Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción para el ejercicio 2020 (LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación).

Código SIA : 688030
Código GUC : 19150
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 04-02-2020
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Observaciones

Observaciones

Régimen de sustitución de las personas contratadas: 1. Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja por discapacidad sobrevenida, baja voluntaria, jubilación por motivos de edad, muerte, o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en las letras b) y c) del resuelvo cuarto, a fin de completar, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir. 2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora. 3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

Requisitos

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable. b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 18/2017, de 28 de setiembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento (DOGV núm. 8138 de 29/09/2017).
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento
  • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 202,0 las subvenciones destinadas al Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017
  • RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre la continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general en aplicación de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Inicio día siguiente publicación del extracto de esta Resolución (DOGV 8731 de 3/2/2020) y finalizará 1 de octubre de 2020. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación: a) Si la solicitud se presenta de forma no telemática mediante representante, acreditación de la representación. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. Si la solicitud se presenta de forma no telemática, se acompañarán dos ejemplares. c) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionales o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión. d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado. e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según modelo normalizado. f) En su caso, certificado o resolución acreditativa de la diversidad funcional de la persona contratada, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Orden 18/2017. g) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión. h) Certificado médico acreditativo de la situación de embarazo y de la fecha probable de parto o Declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat. i) Contrato de trabajo que da lugar a la subvención.

Presentación

Presentación

Presencial
Las personas físicas o personas autorizadas por éstas a través del registro de representantes presentarán su solicitud preferentemente de forma telemática (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo noveno) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado "EAUTOM 2019 Programa de ayuda destinada al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción". En la página web de LABORA estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello deberá disponer del certificado reconocido para ciudadanos, sin perjuicio de poder presentarla ante la correspondiente Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y restantes lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común, utilizando los impresos normalizados localizados en la citada dirección de internet: labora.gva.es. Ello, sin perjuicio de poder presentarla en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto a los aquí descritos será inadmitida. Registros de los órganos administrativos de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación:
Telemática
Enlace de esta guía Se deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos -Procedimiento de concesión; distribución de la dotación - La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria. - En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres; La prioridad continuará por la contratación de personas con diversidad funcional y, en su defecto, de mujeres. Si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias: a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos. b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo. c) Mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses. d) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión. e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. g) Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos. h) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. i) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Adminitraciones Públicas. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El importe de la subvención ascenderá a: a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud. - Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en que esta delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa