Detalle de procedimiento

Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (en adelante ROESB). Inscripción inicial y modificación de la inscripción, para establecimientos y servicios biocidas ubicados en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 1017627
Código GUC : 19220
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

-INSCRIPCIÓN: Se solicitará la inscripción en el ROESB de los establecimientos existentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en los que se fabriquen, formulen, almacenen o comercialicen biocidas, así como los servicios de aplicación profesional de estos productos. -MODIFICACIÓN: Se solicitará cualquier modificación de las condiciones iniciales de inscripción en el ROESB de los establecimientos y/o servicios biocidas. EXCEPCIONES Se exceptúa de la obligatoriedad de inscripción en el ROESB en los siguientes casos: a) Establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico o de ambiente quirúrgico. b) Establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen productos sometidos al control de los medicamentos veterinarios. c) Establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente biocidas autorizados para uso doméstico o uso en higiene personal. d) Aquellos otros establecimientos y servicios que reglamentariamente se determinen en aplicación de la normativa estatal.

Observaciones

Observaciones

* ESTRUCTURA DEL REGISTRO El Registro se estructura en dos secciones: 1. Sección de Establecimientos Biocidas. En ella se inscribirán: 1.1. Plantas de producción, que incluyen las instalaciones industriales de síntesis y obtención de ingredientes activos biocidas, así como los locales, almacenes e instalaciones anexas y las plantas envasadoras. 1.2. Plantas formuladoras, que incluyen las instalaciones dedicadas a la obtención de biocidas mediante la elaboración o envasado de preparados, siempre que estén situadas fuera del área de ubicación de una planta de producción. 1.3. Almacenes, que son los locales destinados al depósito y almacenamiento de biocidas, cuando requieran autorización municipal para esa actividad. Incluyen los almacenes de importación, distribución, de venta o los de los servicios de aplicación de biocidas. 1.4. Establecimientos de venta, que son los locales en los que se comercializan biocidas de uso por personal especializado. 2. Sección de Servicios Biocidas. En la que se inscribirán las empresas o entidades que efectúen tratamientos con biocidas reservados para su uso por personal especializado. En esta sección se incluyen los servicios biocidas con instalaciones fijas, como las cámaras de fumigación, las balsas de inmersión u otras similares. * VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN La inscripción en el ROESB tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a petición de la persona titular, proceda su modificación o cancelación, o bien se incurra en alguno de los motivos de cancelación de la inscripción previstos en la normativa. La persona o entidad titular de la inscripción será responsable del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la resolución de inscripción. Cualquier modificación o cambio en dichas condiciones deberá ser comunicada a la autoridad competente, según corresponda, de la forma establecida en lla normativa. * CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Podrá procederse a la cancelación de la inscripción. por parte de la autoridad competente, en los siguientes casos: 1. A solicitud de la persona o entidad titular por cese de actividad, hecho que deberá poner en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de un mes desde que se produzca mediante el modelo de solicitud normalizado, por sí mismas o a través de quien les represente legalmente. 2. De oficio, previo trámite de audiencia, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deberá ser notificado a la persona o entidad titular en los siguientes casos: a) Cuando la administración competente compruebe que se ha producido un cese de actividad, al menos durante doce meses. b) Cuando se modifiquen las condiciones que fundamentaron la autorización de la inscripción, sin haber sido comunicadas. c) Cuando las condiciones en las que se realiza la actividad supongan un riesgo para la salud pública, o para el personal que realiza la actividad. d) Cuando se observe falsedad, inexactitud u omisión de los datos, manifestaciones o documentos proporcionados a la autoridad competente. e) Cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio, la autoridad competente compruebe que se ha producido un incumplimiento de la normativa aplicable, sin perjuicio de la sanción y de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Requisitos

Requisitos

Las solicitudes de inscripción y modificación en el ROESB de los establecimientos y servicios ubicados en la Comunitat Valenciana, se ajustarán a los modelos normalizados acompañados de la documentación que corresponda, y serán realizadas por las personas interesadas o a través de quien les represente legalmente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la empresa o su representante legal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE nº 247, de 15/10/02).
  • Decreto 96/2004, de 11 de junio de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4782, de 24/06/04).
  • Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (BOE nº 255, de 26/10/06).
  • Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (BOE nº 170, de 14/4/10).
  • Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, por el que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6717, de 20/2/12).
  • Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
  • ORDEN 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana.(DOGV Nº 8276, de 18/04/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En caso de INICIO DE ACTIVIDAD o MODIFICACIÓN La solicitud de inscripción o de modificación que afecte a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos y su documentación correspondiente deberá presentarse previamente al inicio de la actividad de cualquier establecimiento o servicio biocida o antes de realizar las modificaciones solicitadas, teniendo en cuenta que el plazo para resolver el expediente es de tres meses y que no se podrá iniciar la citada actividad sin que se haya emitido la correspondiente Resolución administrativa autorizando la inscripción o modificación en el ROESB. La solicitud de modificación que no afecte a la actividad, tipos de biocidas o clase de peligro de los mismos deberá presentarse a la autoridad competente, antes de trascurrido un mes desde que dichas modificaciones se produzcan.

Formularios y documentación

Las solicitudes de inscripción y modificación deben ir acompañadas de la siguiente documentación: 1. Para la sección de establecimientos biocidas: a) Acreditación de la representación legal, en caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante. b) Autorización municipal de la actividad, mediante documento expedido por el ayuntamiento en el que el órgano correspondiente informe del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esas actividades, copia de la licencia ambiental otorgada o declaración responsable ambiental aceptada, para la que solicita la inscripción o modificación de la inscripción, cuando ésta afecte a las condiciones de la autorización municipal con la que fue inscrito el establecimiento, expedida como máximo en los últimos 12 meses, o en su defecto, certificado de la vigencia de la misma, especificando, si así fuese, que se incluyen productos biocidas clasificados, según el Reglamento CLP, en alguna de las clases de peligro siguientes: - Toxicidad aguda, categoría 1, 2 y 3, con el pictograma: Calaveras y tibias cruzadas (GHS06) y la palabra de advertencia Peligro. - Peligro por aspiración, categoría 1, con el pictograma: Peligro para la salud (GHS08) y la palabra de advertencia Peligro. - Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT), con el pictograma: Peligro para la salud (GHS08). Exposición única, categoría 1 y la palabra de advertencia Peligro. - Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT), con el pictograma: Peligro para la salud (GHS08). Exposiciones repetidas, categoría 1 y la palabra de advertencia Peligro. - Carcinogénicas, Mutagénicas o Toxicas para la Reproducción (CMR), categoría 1A o 1B, con el pictograma: Peligro para la salud (GHS08) y la palabra de advertencia: Peligro. - Sensibilización respiratoria, categoría 1 y Subcategorías 1A y 1B, con el pictograma: Peligro para la salud (GHS08) y la palabra de advertencia: Peligro. c) Libro Oficial de Movimientos de Biocidas, adaptado a la clasificación de las clases de peligro del Reglamento CLP, cuando se comercialicen productos biocidas clasificados en alguna de las clases de peligro especificadas en el punto 1- b) de este apartado. 2. Para la sección de servicios biocidas: a) Acreditación de la representación legal, en caso de no estar inscrito en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), o bien, en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, deberá aportar documentación acreditativa de la condición de representante. b) Autorización municipal de la actividad, mediante documento expedido por el ayuntamiento en el que el órgano correspondiente informe del cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esas actividades, copia de la licencia ambiental otorgada o declaración responsable ambiental aceptada, para la que solicita la inscripción o modificación de la inscripción, cuando los cambios afecten a las condiciones de la autorización municipal con la que fue inscrito el servicio, expedida como máximo en los últimos 12 meses, o en su defecto, certificado de la vigencia de la misma, especificando, si así fuese, que se incluyen productos biocidas clasificados, según el Reglamento CLP, en alguna de las clases de peligro especificadas en el punto 1- b) de este apartado. c) Memoria técnica descriptiva de la actividad, que debe contener al menos los epígrafes especificados en el apartado correspondiente del modelo normalizado. d) Modelo de certificado del servicio de control de plagas, que debe contener al menos los epígrafes especificados en el apartado correspondiente del modelo normalizado e) Relación del personal que realiza tratamientos con biocidas y acreditación de que tienen la capacitación necesaria y relación laboral con la entidad solicitante. f) Escrito de aceptación de la persona que ejerza la función de Responsable Técnico firmado, acreditación de la capacitación necesaria y relación laboral con la entidad solicitante. g) Libro Oficial de Movimientos de Biocidas, adaptado a la clasificación de las clases de peligro del Reglamento CLP, cuando se utilicen productos biocidas clasificados en alguna de las clases de peligro especificadas en el punto 1- b) de este apartado.

Tasa o pago

Tasa o pago

La tasa modelo es la 046-9789 - Tasa por otras actuaciones administrativas en materia de Sanidad. Biocidas. La cuantía será la que se establece en el artículo 29.4.5, punto 7.1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, modificada por el artículo 55 de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2022, quedando fijada la tasa por importe de: - 7.1.1. Solicitud de inscripción: 125 euros. - 7.1.2. Solicitud de modificaciones por cambio de titularidad y/o cambio de la denominación de la entidad (nombre comercial) y/o cambio de dirección social y/o cambio de la descripción de la actividad y/o cambio en el tipo de biocidas y/o cambio en la clasificación de los biocidas y/o cambio del responsable técnico. Modificación estructural y/o traslado: 30 euros. a) PASOS PARA LA CORRECTA OBTENCIÓN DE LOS MODELOS 046 1. Rellene el formulario 9789 con los datos que se le solicitan. Algunos formularios se rellenan a través de simulador. En otros, los datos deben inscribirse directamente sobre el modelo. 2. Una vez cumplimentado el primer modelo PDF, pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. 4. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 5. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado "Número de liquidación" un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. b) El PAGO DE LA TASA podrá realizarse telemáticamente, bien a través de cargo en cuenta, bien a través de tarjeta de crédito o débito. Enlace en información complementaria Enlace relacionado con el pago de tasas https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9789

Presentación

Presentación

Presencial
Solo en el caso de no estar obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, (art. 14.2 Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), podrán presentarse de manera presencial en el registro electrónico de la Administración u Organismo al cual se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de alguna de las entidades que forman la Administración local o al Sector Público Institucional. También podrán presentarse: - En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. - En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - En las oficinas de asistencia en materia de registros. - En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Las solicitudes se dirigirán a los Centros de Salud Pública correspondientes, por razón del domicilio social de la entidad, sin perjuicio de su posible presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se puede consultar el Centro de Salud Pública asignado a cada municipio en el apartado de enlaces de este documento * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - TORRENT-Valencia C/ XIRIVELLA, S/N 46900-Torrent Tel.: 961974875 Fax: 961974891 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ALZIRA-Valencia C/ LA PAZ, S/N 12312-Alzira Tel.: 962469615 Fax: 962469616 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - MANISES-Valencia C/ CERAMISTA ALFONS BLAT, S/N 46940-Manises Tel.: 963425954 Fax: 963425955 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - GANDIA-Valencia C/ DUC CARLOS DE BORJA, 19 46700-Gandia Tel.: 962829450 Fax: 962829451 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - UTIEL-Valencia PL. ESCOLES PÍES, 1 46300-Utiel Tel.: 962169282 Fax: 962169283 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - XÀTIVA-Valencia PL. DE LA SEU, 11 (ANTIC HOSPITAL) 46800-Xàtiva Tel.: 962249270 Fax: 962249271 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - DÉNIA-Alicante PL. JAUME I, 5 03700-Dénia Tel.: 966429600 Fax: 966429601 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ELX/ELCHE-Alicante C/ ANTONI MORA FERRÁNDEZ, 51 03202-Elx/Elche Tel.: 966913241 Fax: 966913165 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ELDA-Alicante C/ MAGALLANES, 16 03600-Elda Tel.: 966957640 Fax: 965699093 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ORIHUELA-Alicante C/ CARDENAL DESPRADES, 7 03300-Orihuela Tel.: 966904770 Fax: 966904771 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - BENIDORM-Alicante C/ TOMÁS ORTUÑO, 69 03501-Benidorm Tel.: 966816565 Fax: 966816566 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ALICANTE-Alicante PL. DE ESPAÑA, 6 03010-Alacant/Alicante Tel.: 965169090 Fax: 965169091 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - ALCOI/ALCOY-Alicante C/ DE L'ALBEREDA, 41 03803-Alcoi/Alcoy Tel.: 966528000 Fax: 966528033 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - BENICARLÓ-Castellón C/ PEÑISCOLA, 21 12580-Benicarló Tel.: 964468530 Fax: 964468531 * CENTRO DE SALUD PÚBLICA (CSP) - CASTELLÓN DE LA PLANA-Castellón AVDA. DEL MAR, 8 12003-Castelló de la Plana Tel.: 964399600 Fax: 964399645 * REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA-Valencia C/ MICER MASCÓ, 31-33 46010-València Tel.: 012
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: -El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). -Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar. En este trámite de la Guía Prop: En el apartado denominado "IMPRESOS ASOCIADOS" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación acompañante: Debe presentarse previamente al inicio de la actividad de cualquier establecimiento o servicio, teniendo en cuenta que no se podrá iniciar dicha actividad sin que se haya emitido la correspondiente Resolución administrativa autorizando la inscripción dirigida al Centro de Salud Pública que se corresponda con su domicilio social (puede consultar su centro a través del Enlace al final de este documento) - El órgano encargado de la gestión de los expedientes es la dirección general competente en materia de salud pública - La dirección general competente en materia de salud pública, a través de sus centros de Salud Pública, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa legal, requerirá a la persona o entidad solicitante mediante escrito para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva. Si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley. - Así mismo, la dirección general competente en materia de salud pública, a través de sus centros de Salud Pública, podrá pedir informes aclaratorios, a la administración competente en cada caso, relativos a la documentación presentada, particularmente de la autorización municipal correspondiente, si de la misma se desprenden dudas acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente sobre biocidas. - Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. - Autoridad competente para resolver: Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública dictar las resoluciones relativas al ROESB y resolver los demás procedimientos relacionados. - Plazo para resolver: plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. -La persona titular del establecimiento o servicio será responsable de mantener la resolución de inscripción en el ROESB a disposición de los servicios de inspección, así como del mantenimiento de las condiciones en las que se dicta la Resolución de inscripción. Para la Aportación de documentación y alegaciones a un expediente abierto se encuentra el enlace directo para su tramitación telemática mas abajo.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las personas titulares de los establecimientos o servicios registrados quedan obligados a comunicar cualquier cambio de los datos que sobre su entidad figuren en el Registro o las modificaciones sustanciales que se produzcan en los mismos, en el plazo de 1 mes desde que se produzca la modificación y mediante la presentación de la correspondiente solicitud y documentación acompañante.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15)

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la recepción de la solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa