Detalle de procedimiento

Presentación de la cuenta justificativa de la subvención concedida en la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 1931651
Código GUC : 19238
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-06-2021
06-12-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los beneficiarios de estas ayudas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Sociedades musicales de la Comunitat Valenciana que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones en el año natural.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 57/2016 de 21 de septiembre, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7881, de 26/09/2016).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. El plazo para presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionadas es el que se indica en la Resolución de convocatoria de estas subvenciones. 2. De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo indicado en el párrafo anterior podrá ampliarse singularmente hasta diez días, a petición de la sociedad musical interesada, siempre que las previsiones de cierre de la ejecución y contabilidad presupuestaria de la Generalitat lo permitan y se justifiquen las razones que motivan la demora y la imposibilidad de preverlas en su momento. La solicitud correspondiente deberá presentarse por medios electrónicos en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

Formularios y documentación

1. Para justificar la ejecución de las obras subvencionadas las entidades beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa formada por los siguientes documentos: a) Documento modelo específico para la justificación que se publicará al efecto como anexo en la resolución de convocatoria de estas subvenciones, cumplimentado y firmado por quien ostente la representación de la sociedad musical. (Anexo III) b) Ejecución de la obra: -Facturas giradas a la sociedad musical por estas obras. -Además, cuando se trate de obras para las que se requirió proyecto de ejecución o memoria valorada entre los documentos a presentar junto con la solicitud de la subvención, se aportará una o varias certificaciones de obra ejecutada expedidas por el técnico director, firmadas en prueba de conformidad por el presidente de la sociedad musical, que contendrá las relaciones valoradas origen resultado de la medición de las obras ejecutadas y de la aplicación de los precios unitarios a que se adjudicó. (Esta certificación de obra ejecutada es imprescindible y no puede sustituirse por la certificación de final de obra que es de presentación voluntaria) -Un mínimo de 10 fotografías en soporte digital que reflejen el alcance de la obra realizada. c) En el caso de obras de presupuesto de ejecución material igual o superior a 50.000,00 euros, excluido el IVA, se aportará también una copia de las ofertas presentadas por al menos tres empresas. Si no se ha optado por la proposición económica más ventajosa, se adjuntará además un informe técnico que justifique las razones de esta decisión. 2. Junto con la justificación de ejecución de la inversión prevista en el apartado anterior, se deberá aportar la acreditación documental de que la sociedad musical se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No será necesario acompañar estos documentos si en la solicitud de la subvención se autoriza a la Conselleria convocante a obtener telemáticamente los correspondientes certificados. 3. Si se producen economías por bajas en las adjudicaciones o reducción no significativa de unidades de obra ejecutada cuyo importe en conjunto no supere el 10% del presupuesto de la inversión, los beneficiarios de estas subvenciones podrán realizar otras obras en su local social que cumplan íntegramente la finalidad y condiciones de estas Bases. Estas nuevas obras se financiarán con la subvención concedida y con la aportación del beneficiario en la misma proporción que el resto de la obra, sin que se pueda derivar de ello ningún derecho a un incremento de la subvención inicial. Si se supera dicho porcentaje se estará a lo dispuesto en el punto 2 de la Base 8 de las Bases Reguladoras.

Presentación

Presentación

Presencial
Presentación electrónica exclusivamente
Telemática
Presentación de la cuenta justificativa de la subvención. La presentación de la documentación justificativa, así como su registro deberán realizarse por medios electrónicos. Se puede acceder a la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección electrónica . También se puede acceder directamente en la siguiente url: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19238

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Procedimiento de pago El pago de estas ayudas se tramitará previa justificación de la ejecución de la inversión subvencionada por parte de cada sociedad musical beneficiaria una vez comprobada y aprobada la documentación justificativa. Se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada por cada beneficiario en su solicitud. En caso de que el importe justificado finalmente sea inferior al presupuesto inicial presentado con la solicitud, el importe que se pagará de la subvención se reducirá en el mismo porcentaje. Las subvenciones no pagadas total o parcialmente por no ejecutarse la inversión o por ser incorrecta, incompleta o insuficiente su justificación documental, quedarán sin efecto a partir del día en que finalice el plazo para justificar la subvención, sin necesidad de nuevo trámite para a declarar a sus beneficiarios en esta situación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios que incurran en la circunstancia indicada en el párrafo anterior o en las previstas en el artículo 37 de la mencionada Ley perderán derecho al cobro total o parcial de la subvención. Todo lo que se indica en este apartado se entiende sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador según lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Los sobrantes producidos por aplicación de lo dispuesto en el número anterior o por renuncia a la subvención no podrán ser reasignados a otros beneficiarios o solicitantes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las previstas en las Bases Reguladoras y entre otras:  Justificar documentalmente la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos, en la forma que regulan las Bases.  

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de justificación de la subvención o la presentación de esta documentación de manera incorrecta o insuficiente, dará lugar a que no se pueda pagar la subvención de manera total o parcial.