Detalle de procedimiento

Modalidad B. Salas de teatro. Subvenciones para la promoción y visibilización del valenciano en salas de teatro.

Código SIA : 821191
Código GUC : 19246
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(12-04-2023
05-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Modalidad B. Salas de teatro. Convocar, para 2023, subvenciones para la promoción y la visibilización en salas de teatro y en librerías.

Observaciones

Observaciones

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2023, de la consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan, para 2023, las subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de teatro y en librerías.

Requisitos

Requisitos

Pueden consultar el artículo 2 y 13 de las bases reguladoras.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Las empresas o entidades empresariales privadas legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana que exploten salas de teatro que representan o produzcan obras de teatro en valenciano. 2. No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. Pueden consultar el apartado segundo de la convocatoria y el artículo 2 y 13 de las bases reguladoras.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada será de 15 dias hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - La fecha de inicio de presentación de solicitudes es: 12/04/2023. - La fecha de finalización de presentación de solicitudes es: 05/05/2023. Pueden consultar el apartado cuarto de la convocatoria. (DOGV núm. 9.571, 11/04/2023)

Formularios y documentación

1. Deberán adjuntar el anexo I y el anexo III y los documentos que se indican en estos anexos. 2. Si además de la solicitud se presenta alguna documentación adjunta, también deberá ser presentada a través de los medios electrónicos. Pueden consultar el artículo 7 de las bases reguladoras y los apartados 4 y 7 de la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La solicitud deberá ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte <;www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvencions>; 2. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación exprés y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Pueden consultar el apartado 4 de la convocatoria., 1. La solicitud deberá ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La solicitud de participación es telemática. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte <;www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvencions>; 2. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación exprés y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria. Pueden consultar el apartado cuarto de la convocatoria. Para acceder de forma telemática, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), para ello puede utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. <;https://sede.gva.es/>; Hacer la búsqueda con las palabras clave de la subvención. IMPORTANTE: antes de empezar con la tramitación telemática, leer atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para la tramitación, puesto que accederéis a una solicitud general, en la que tenéis que rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello, hay que tener en cuenta que: 1- Tenéis que descargar los formularios o las plantillas requeridas (podéis descargarlos desde ";Impresos asociados";, antes de empezar a tramitar con certificado, o desde la tramitación en el apartado ";Documentar";; así como preparar cualesquiera otros documentos que sean necesarios, rellenarlos y firmarlos, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente, y guardarlos en vuestro ordenador para tenerlos. 2- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, debéis de iniciar el trámite telemático haciendo clic en el icono superior de Tramitación ";telemática";, que os llevará a identificaros mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Debéis rellenar el formulario de datos generales. b) Anexar los formularios y la documentación que previamente os habreis descargado, habéis llenado y habéis firmado. d) Hacer clic sobre el botón ";Registrar"; (os facilitará el número de registro, la fecha, el lugar y la hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si quereis) el justificante de registro. Vuestra presentación telemática habrá finalizado., Para acceder de forma telemática, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), para ello puede utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. <;https://sede.gva.es/>; Hacer la búsqueda con las palabras clave de la subvención. IMPORTANTE: antes de empezar con la tramitación telemática, leer atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para la tramitación, puesto que accederéis a una solicitud general, en la que tenéis que rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello, hay que tener en cuenta que: 1- Tenéis que descargar los formularios o las plantillas requeridas (podéis descargarlos desde ";Impresos asociados";, antes de empezar a tramitar con certificado, o desde la tramitación en el apartado ";Documentar";; así como preparar cualesquiera otros documentos que sean necesarios, rellenarlos y firmarlos, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente, y guardarlos en vuestro ordenador para tenerlos. 2- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, debéis de iniciar el trámite telemático haciendo clic en el icono superior de Tramitación ";telemática";, que os llevará a identificaros mediante el asistente de tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Debéis rellenar el formulario de datos generales. b) Anexar los formularios y la documentación que previamente os habreis descargado, habéis llenado y habéis firmado. d) Hacer clic sobre el botón ";Registrar"; (os facilitará el número de registro, la fecha, el lugar y la hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si quereis) el justificante de registro. Vuestra presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. 2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo resolverá la concesión y la cantidad de la subvención. 3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. 4. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y en la página web: o . web: o . Pueden consultar el artículo 8 de las bases reguladoras y el apartado quinto de la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Pueden consultar el apartado sexto de la convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Pueden consultar el artículo 4 de las bases reguladoras.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación del acto. b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto. Pueden consultar el apartado decimotercero de la convocatòria.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo de las subvenciones es de 175.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S3168000, «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del programa 09.02.06.422.50, capítulo IV. Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023. 2. No se podrá subvencionar un importe superior a la cantidad solicitada y justificada. 3. No se podrá presentar un presupuesto superior a la cantidad del presupuesto de la modalidad a la que se presente la solicitud. Pueden consultar el apartado tercero de la convocatoria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Pueden consultar el apartado quinto punto tres de la convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. Pueden consultar el artículo 27 de las bases reguladoras.