Detalle de procedimiento

Promoción y visibilización del valenciano en campañas publicitarias.

Código SIA : 821193
Código GUC : 19248
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-04-2019
23-04-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Empresas de publicidad que tengan como finalidad la creación, produccion y emisión de publiciad en valenciano.

Requisitos

Requisitos

1. La entidad que solicita participar en la convocatoria deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación: a) La creación, producción y emisión de publicidad en valenciano b) Estar ubicada en la Comunidad Valenciana. c) Estar constituida legalmente. d) Presentar un presupuesto mínimo de 2000 euros. e) Se subvencionarán las actividades realizadas del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden optar a estas ayudas las empresas de publicidad constituidas por personas físicas o jurídicas radicadas en la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas y que tengan como finalidad la creación, producción y emisión de publicidad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • 1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establecen el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • 2. El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Real decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento general de subvenciones.
  • Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • ORDEN 1/2018, de 28 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para la promoción y la visibvilización del valenciano en salas de exhibición cinematográfica, en salas de tetro, en librerías y campañas publicitarias.
  • RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deportet, por la que se convocan para 2018, subenciones pera la promoción i la visibilización del valenciano en salas de exhibición cinematográfica, en salas de teatro, en librerías y en campañas publicitarias (DOGV nº 8520, de 02/04/2019).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa de las actividades realizadas será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 8520, de 02/04/2019).

Formularios y documentación

1. Se debe adjuntar: la solicitud que figura en el anexo I, la cuenta justificativa que figura en el anexo II y el modelo de documentación bancaria que figura en el anexo III de la convocatoria. Se deben rellenar y firmar por la persona que representa legalmente la empresa utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte . 2. Si además de la solicitud se presenta alguna documentación adjunta, también deberá ser presentada a través de los medios electrónicos. 3. Las entidades deberán presentar una solicitud (anexo I) y una cuenta justificativa (anexo II) diferente por cada petición en cualquier modalidad. En las modalidades A, B y C, una misma empresa podrá pedir hasta un máximo de tres peticiones por la misma modalidad. En este caso deberá hacer una solicitud y un cuenta justificativa diferente para cada petición y adjuntar la documentación correspondiente a cada una. 4. La documentación justificativa audiovisual que no pueda enviarse a través de la tramitación telemática se presentará al órgano de gestión de la subvención con una memoria USB, dentro del plazo que establece la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
Las entidades deberán presentar una solicitud diferente por cada petición en cualquier modalidad. En las modalidades A,B,C, una misma empresa podrá pedir hasta un máximo de tres peticiones por la misma modalidad. En este caso deberá hacer una soliciitud i una cuenta justificativa diferente para cada petición y adjuntar la documentación correspondiente a cada una. La solicitud, la cuenta justificativa y el modelo de documentación bancaria deben ir firmados por la persona que representa legalmente la empresa utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valencianas. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte .

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La gestión e instrucción del procedimiento corresponderá en la subdirección general competente en política lingüística. 2. La ordenación de las solicitudes debe seguir los criterios y ponderaciones que figuran en las bases reguladoras (DOGV 12.01.2018) y la puntuación concreta de cada criterio se establece en la resolución de esta convocatoria. 3. Una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud, se sumarán los puntos obtenidos de todas las solicitudes en la modalidad por la que se pide la ayuda. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total para la modalidad entre el total de puntos de las entidades beneficiarias en esta modalidad. 4.La subvención concedida a cada solicitud será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto. 5. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con el importe de las ayudas concedidas en cada opción/modalidad. 6. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como lo disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana. 7. La concesión y la cantidad de la subvención se deberá notificar en el plazo de seis meses desde la finalización del período de solicitud. La publicación de la resolución de concesión producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de procedimiento administratrivo vigente, y la información correspondiente se insertará en la página web indicada en la convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Número de campañas producidas en valenciano. Máximo 30 puntos. a) Que alcancen toda la Comunitat Valenciana: 30 puntos b) De ámbito comarcal: 10 puntos c) De ámbito local: 5 puntos 2. Tipología de la campaña e incidencia. Máximo 20 puntos. En medios de comunicación audiovisuales: 6 puntos En medios de comunicación escritos y/o digitales: 6 puntos En vallas publicitarias o cualquier tipo de edición en espacios públicos y privados: 4 puntos En redes sociales: 4 puntos 3. La campaña solo se ha hecho en valenciano sin versión en castellano. Máximo 10 puntos. Por cada campaña hecha exclusivamente en valenciano: 2 puntos. 4. Certificados de conocimiento de valenciano del personal de las empresas de publicidad. Máximo 10 puntos. Entre el 76% y el 100% de sus trabajadores tienen los niveles C1 o C2: 10 puntos. Entre el 51% y el 75% de sus trabajadores tienen los niveles C1 o C2: 8 puntos. Hasta el 50% de sus trabajadores tienen los niveles C1 o C2: 6 puntos. Entre el 76% y el 100% de sus trabajadores tienen los niveles B1 o B2: 6 puntos. Entre el 51% y el 75% de sus trabajadores tienen los niveles B1 o B2: 4 puntos. Hasta el 50% de sus trabajadores tienen los niveles B1 o B2: 2 puntos. Entre el 76% y el 100% de sus trabajadores tienen los niveles A1 o A2: 2 puntos. Entre el 51% y el 75% de sus trabajadores tienen los niveles A1 o A2: 1 punto. Hasta el 50% de sus trabajadores tienen los niveles A1 o A2: 0,5 puntos. 5. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Máximo 3 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones: 1. Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases y en la convocatoria correspondiente. 2. Comunicar a la conselleria concesionaria de la subvención otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, debe presentar una declaración responsable que lo acredite. 3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat a la que aportarán la documentación que se les requiera. 4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control. Si la entidad beneficiaria realiza otras actividades de naturaleza económica, la contabilidad debe ser separada para que la ayuda sea destinada a las actividades subvencionadas. 5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación. 6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. 8. Ajustar las actuaciones de promoción del valenciano a las directrices de la consellería competente en la materia incluidas en la convocatoria, la cual puede supervisarlas en cualquier momento. 9. En la difusión de las actividades subvencionadas, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la conselleia competente en la materia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, apartados 2 y 3, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. El texto que deben incluir es "Amb la col·laboració de la Conselleria, d'Educació, Envestigació, Cultura i Esport" i el logotipo de la campaña institucional de promoción del valenciano "Sempre teua. La teua llengua" El logotipo se podrá descarregar en la página web https://sempreteua.gva.es, en el apartado "Elements promocionals". 10. Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua; y el artículo 14.n del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, de Investigación, Cultura y Deporte. 11. Ajustarse a lo dispuesto el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la entidad beneficiaria subcontrata la actividad objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria de ayudas correspondiente. 12. Cumplir la normativa aplicable en materia de contratación pública. El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo que establecen los artículos 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición o se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación del acto. b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación del acto.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La subvención podrá llegar como máximo al 100% de la cantidad solicitada, para optar al total de la subvención concedida habrá que presentar gastos por un importe igual o superior al presupuesto solicitado. Si se justifica un importe infeiror se minorará proporcionalmente a los gastos justificables. La subvención concedida se librará de una vez, por transferencia bancaria.

Plazo máximo

Plazo máximo

La persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística resolverá la concesión de las ayudas en el plazo de seis meses desde la finalización del período de solicitud. La concesión y la cantidad de la subvención se deberá notificar en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del período de solicitud. La publicación de la resolución de concesión producirá el efecto de notificación a las personas interesadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.