Detalle de procedimiento

Trámite para la subsanación o aportación de documentación en la convocatoria de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para ejercicio 2022.

Código SIA : 687995
Código GUC : 19254
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la aportación de documentación a las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro que tengan un expediente de solicitud de subvención abierto para la realización de programas en materia de servicios sociales especializados La aportación se puede realizar: - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación - Por iniciativa de la persona interesada - Para justificación de la subvención

Observaciones

Observaciones

Web de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Requisitos

Requisitos

Podrán aportar documentación las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguna de estas situaciones: - Ser requerido para subsanar la documentación. - Tener un expediente abierto en el marco de la convocatoria referenciada donde la entidad o municipio interesado por iniciativa propia quiera aportar más documentación, un desistimiento o una renuncia. - Tener que presentar la documentación necesaria para la justificación de la subvención.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado solicitud en la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de servicios sociales especializados para el ejercicio 2022 y que hayan sido requeridas para completar la documentación, o aporten documentación por iniciativa propia, o bien para la justificación de la subvención.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12/02/15).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).
  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. (DOGV 8491 de 21/02/19)
  • DECRETO 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. (DOGV 8959 de 24/11/20)
  • ORDEN 6/2022, de 26 de octubre, de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- El plazo de presentación de la documentación será el establecido en el requerimiento de subsanación. - En cualquier otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, siempre y cuando no se haya archivado el expediente. - El plazo de presentación de la documentación relativa a la justificación será el establecido en la orden convocatoria y bases conjunta de la subvención.

Formularios y documentación

La organización o entidad privada sin ánimo de lucro deberá aportar la documentación indicada en el requerimiento de subsanación publicado o cualquier otra que estime oportuna. La documentación relativa a la justificación será la prevista en la orden convocatoria y bases conjunta de la subvención.

Presentación

Presentación

Telemática
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es Los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento a través del siguiente enlace en la web de la Dirección General de Personas Mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación. https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/ajudes-i-subvencions La subsanación tendrá que efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los requerimientos de subsanación y demás trámites a cumplimentar en el procedimiento a través del siguiente enlace en la web de la Dirección General de Personas Mayores, estableciendo el plazo para la correspondiente presentación. https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/ajudes-i-subvencions La subsanación tendrá que efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa