Detalle de procedimiento

Alegaciones o aportación documental en el procedimiento sancionador en materia de Prevención de Incendios Forestales

Código SIA : 688162
Código GUC : 19280
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar todo tipo de alegaciones en el seno del procedimiento sancionador, incluida la declaración de reconocimiento de responsabilidad, la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta con la reducción o reducciones pertinentes, así como las alegaciones

Observaciones

Observaciones

- En el caso de responsabilidad solidaria en la comisión de los hechos, quien acceda al trámite de reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario cumpliendo todos los requisitos recogidos en el mismo, asume la responsabilidad sobre los hechos, sin perjuicio de las acciones legales que asistan a quién realiza el trámite y a todos los responsables solidarios señalados en el procedimiento sancionador de referencia. - El pago voluntario de la sanción implica su ingreso íntegro sin posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento. - La terminación del procedimiento sancionador por el pago voluntario de la sanción, NO AFECTA a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

Requisitos

Requisitos

Para Alegaciones en el seno del procedimiento: - Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o representante de la misma. Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta: - Para desistir o renunciar de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, debe acreditarse la representación en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que en el seno del expediente sancionador exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en presentar documentación en el seno del procedimiento.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Alegaciones específicas: En el plazo contenido en el pie de alegaciones del acto procedimental al que se pretende alegar. - Alegaciones generales, aportación de documentos y otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. - Defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados: En cualquier momento antes de la resolución definitiva del asunto. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta: En cualquier momento anterior a la Resolución

Formularios y documentación

Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá aportar: 1.- Impreso de solicitud que recibió junto al Acuerdo de Iniciación, cumplimentado y firmado, disponible a su vez, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=19280&id_page=&id_site=&id_caso=docs 2.- Documentos de Acreditación de la representación legal que ostenta, si es el caso, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Impresos asociados: - SOLICITUD DE PAGO VOLUNTARIO Y/O RECONOCIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/260286_BI.pdf No tendrán reducción los gastos relativos a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, entre los que se encuentran los gastos en que haya incurrido la Administración para la extinción del incendio, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 77 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, Ley de Montes, el artículo 75 de la Ley de la Generalitat 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de movilización de recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la Conselleria con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias en la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los interesados que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación debe realizarse electrónicamente. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19280. Para acceder de forma telemática, el interesado deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Tramitación presencial ==================================== Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado "SOLICITUD - ¿Dónde Dirigirse?" el escrito de alegaciones firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal, adjuntando cuanta documentación estime pertinente. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá aportar: 1.- Cumplimentar y firmar el formulario de solicitud. 2.- Presentar en los Registros de Entrada indicados en el apartado "SOLICITUD - ¿Dónde Dirigirse?" el impreso de solicitud cumplimentado y firmado por la persona presunta responsable o por su representante legal. En este último caso, deberá adjuntarse la documentación que acredite tal representación. 3.- Recibida la solicitud, el órgano competente le remitirá el documento cumplimentado de ingreso de la sanción propuesta, con las reducciones previstas según la legislación vigente. 4.- Realizar el pago íntegro a través de las entidades bancarias colaboradoras. 5.- Presentar el justificante de pago por los Registros de Entrada indicados en el apartado "SOLICITUD - ¿Dónde Dirigirse?". 6.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Advertencia: En caso de reconocimiento de la responsabilidad sin realizar el pago voluntario de la sanción, el impreso de solicitud y la documentación presentada en el paso 2 será unida al expediente, sin suponer necesariamente la terminación del mismo. No obstante, en cualquier momento previo a la Resolución, el interesado podrá acogerse también al pago voluntario, realizando la tramitación correspondiente. Tramitación telemática: ==================================== 1.- En el icono superior "Tramitar con certificado" iniciar el trámite de presentación de alegaciones, que será firmado electrónicamente conforme al artículo 11.2 de la Ley 39/2015. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá aportar: 1.- A través de "Tramitar con certificado" de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de pago voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad cumplimentando el impreso de solicitud, que será firmado electrónicamente y registrado. 2.- El órgano instructor remitirá tasa 085 debidamente cumplimentada. 3.- Abonar y adjuntar en el trámite telemático el justificante de pago. 4.- Recibido el justificante, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, el órgano competente procederá a dictar la resolución que declare la terminación del procedimiento sancionador en el momento que se procedió al pago de la sanción, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. Advertencia: En caso de reconocimiento de la responsabilidad sin realizar el pago voluntario de la sanción, se quedará registrado en el expediente sancionador de referencia, a fin de aplicar la reducción correspondiente de la sanción económica en el momento oportuno. No tendrán reducción los gastos relativos a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, entre los que se encuentran los gastos en que haya incurrido la Administración para la extinción del incendio, de conformidad con el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 77 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, Ley de Montes, el artículo 75 de la Ley de la Generalitat 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de movilización de recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la Conselleria con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias en la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

- No cabe recurso contra los actos de trámite y en el caso de la Resolución definitiva del procedimiento habrá que atenerse al pie de recursos contenido en la misma o en su notificación. - Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, respecto a la Resolución que se dicte con aplicación de las reducciones correspondientes, no cabe recurso administrativo alguno al ser requisito necesario para el trámite, el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Julio, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa