Detalle de procedimiento

Subvenciones para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D+i a través de su contratación laboral por entidades públicas de investigación, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Código SIA : 1111104
Código GUC : 19300
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-05-2021
27-05-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2021 las subvenciones reguladas en la Orden 3/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 8251, de 09/03/2018), con corrección de errores de 25 de julio de 2019 (DOGV núm. 8603, de 31/07/2019), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral por entidades públicas de investigación, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil (bases reguladoras en referencias posteriores a esta norma). 2. Además de favorecer la empleabilidad de los jóvenes no ocupados, con estas subvenciones se pretende reforzar las actividades de investigación de los centros de investigación públicos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.

Requisitos

Requisitos

Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Asimismo será requisito necesario el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1.Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones convocadas, las siguientes personas jurídicas: a) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y sus institutos de investigación. b) Los parques científicos de la Comunitat Valenciana. c) Los entes del sector público instrumental de la Generalitat dedicados a la investigación. d) Las instituciones de investigación de la Administración General del Estado o de otras administraciones ubicadas en la Comunitat Valenciana. 2. No podrán obtener la condición de beneficiaras las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 3/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral por entidades públicas de investigación, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de empleo juvenil. (DOGV nº 8251, de 09/03/2018)
  • CORRECCIÓN de errores a la ORDEN 3/2018, de 7 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral por entidades públicas de investigación, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil
  • RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Investigación y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, subvenciones para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D+i a través de su contratación laboral por entidades públicas de investigación, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil. (DOGV nº 9078, de 07/05/2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la resolución. (DOGV nº 9078, de 07/05/2021)

Formularios y documentación

Las solicitudes se presentarán de forma telemática debidamente cumplimentadas y utilizando el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (https://innova.gva.es/es/web/ciencia). Se presentará una solicitud por cada una de las actuaciones, que contribuyan al cumplimiento de los fines objeto de esta subvención, para las que se requiera la contratación de personal. Cada persona coordinadora responsable solo podrá presentar y solicitar una única actuación y en ella se podrá prever hasta un máximo de tres perfiles profesionales a contratar. En el caso de que se presente más de una solicitud, se entenderá como válida la última presentada desechándose el resto. Las solicitudes se presentarán y cumplimentarán por la persona coordinadora responsable de cada actuación y tendrán que firmarse necesariamente con su firma electrónica. NOTA IMPORTANTE: Los primeros datos a cumplimentar en la solicitud "DADES DE LA PERSONA O ENTITAT SOL·LICITANT / DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE" corresponden a los de la persona jurídica (universidad, etc.) a la que está vinculado el coordinador de la actuación subvencionada. La solicitud, para cada una de las actuaciones, vendrá acompañada de: a) Una memoria con la propuesta de actividades a realizar por el personal contratado. En ella se describirán las actividades a realizar por el personal que se contrate, el objetivo de las actividades y una justificación de la necesidad e impacto de la persona contratada por esta subvención en la entidad beneficiaria por la actividad que vaya a desarrollar (necesidad a la que da cobertura, mejoras que repercutirán en la investigación que se está llevando a cabo…). Deberá firmarse electrónicamente por la persona coordinadora responsable de cada actuación. b) Justificación de la mejora de la empleabilidad del personal contratado: experiencia que puede adquirir en la actividad que lleve a cabo, el interés y proyección de futuro de dicha actividad, y el reconocimiento que posee el centro donde se desarrolla la actividad. Deberá firmarse electrónicamente por la persona coordinadora responsable de cada actuación. c) Descripción del plan de formación que recibirá el personal contratado y en su caso la previsión de que efectúe estancias en centros extranjeros de investigación. Se describirán el contenido, medios y recursos del plan, capacidades y competencias que se prevé que adquieran los contratados, mecanismos de evaluación y monitorización del personal, y cualquier otro aspecto que se considere relevante. Si en una actuación se solicitara más de una persona y se impartieran programas formativos diferentes, se describirán los diferentes programas previstos. Deberá firmarse electrónicamente por la persona coordinadora responsable de cada actuación. d) Documento del representante legal de la entidad, firmado electrónicamente, que comprenda tanto la conformidad y autorización con la solicitud o solicitudes presentadas por las personas coordinadoras responsables de su entidad, junto con la declaración responsable de cumplimiento con los requisitos exigidos en la normativa aplicable. Deberá firmarse electrónicamente por la persona responsable legal de la entidad beneficiaria. NOTA IMPORTANTE: Es conveniente que el coordinador de la actuación cumplimente este documento y recabe la firma electrónica del representante legal de la entidad beneficiaria a la que está vinculado, a la mayor brevedad, de tal modo que cuando cumplimente telemáticamente la solicitud, ya disponga del documento firmado electrónicamente. Ya que, sin este documento obligatorio firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad y anexado a la solicitud, la solicitud se consideraría inadmitida. La información facilitada por las entidades solicitantes de las subvenciones deberá presentarse de acuerdo con el contenido y formato de los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la página web de la dirección general competente en materia de ciencia e investigación (https://innova.gva.es/es/web/ciencia). NOTA IMPORTANTE: En relación con los Impresos Asociados, en la pantalla de la solicitud telemática le aparecerá el siguiente apartado, E DATOS BANCARIOS 1. En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, marque esta casilla y aporte el modelo de domiciliación bancaria. 2. Para el resto de casos. Si tiene dada de alta más de una cuenta bancaria, marque esta casilla e indique a continuación los datos de la cuenta en la que quiere que se efectúe el pago: Número de cuenta bancaria (IBAN): Por lo que resulta conveniente que, en el caso de que la entidad a la que esté vinculado como coordinador haya cobrado otras ayudas concedidas por este órgano convocante, a la mayor brevedad obtenga del servicio económico de la entidad beneficiaria el nº de cuenta bancaria (IBAN) al que se le han abonado esas otras ayudas, ya que será un dato que deberá registrar ineludiblemente al presentar la solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes se presentarán de forma telemática
Telemática
https://sede.gva.es http://dogv.gva.es/datos/2021/05/07/pdf/2021_4730.pdf

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano instructor, de oficio, impulsará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, así como para realizar las propuestas de cada fase contable que procedan en ejecución de la misma. 2. Si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá, a través del servidor de información de la conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación, o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, a las entidades o personas solicitantes para que, en el plazo de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y con los efectos previstos en el artículo 21 de la citada ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. 3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada. 4. Las notificaciones se realizarán mediante publicación en la página web de conselleria que ostente la competencia en materia de política científica e investigación surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios: a) Necesidad e impacto en la entidad beneficiaria de la actividad que vaya a desarrollar el personal contratado. Puntuación, de 0 a 4 puntos. b) Mejora de la empleabilidad del personal contratado. Se podrán valorar aspectos tales como la experiencia que pudiera adquirir el personal contratado en la actividad que lleve a cabo, el interés y proyección de futuro de dicha actividad, y el reconocimiento que posea el centro donde se desarrolle la misma. Puntuación, de 0 a 4 puntos. c) Calidad y contenido del plan de formación. Puntuación, de 0 a 2 puntos. Adicionalmente, podrán otorgarse 2 puntos más si el plan de formación incluye estancias formativas del personal contratado en otros centros de investigación extranjeros. 2.Para que pueda proponerse la financiación de una solicitud, esta deberá alcanzar una puntuación total igual o superior 6 puntos. 3. En el caso de que varias solicitudes obtuviesen igual puntuación total, prevalecerá la que hubiese obtenido una puntuación mayor en el criterio b).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Asimismo, será requisito necesario el cumplimiento de las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. Las personas beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos. 3. En particular, las personas beneficiarias están obligadas a: a) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad para su autorización o denegación, si procede. b) Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Facilitar las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y otros órganos de control de las instituciones autonómicas, en relación con las subvenciones concedidas. d) Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la LGS. e) Aportar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LGS. f) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la LGS, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la actuación para la que se otorgó la subvención. g) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Además, deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y, en su caso, por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. h) Contratar laboralmente, en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, al personal técnico o de gestión de la I+D+i, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración de los contratos y la retribución que corresponda de conformidad con lo establecido en esta resolución de convocatoria. Para ello deberán presentar oferta de empleo en la oficina del Servei Valencià d'Ocupació i Formació (LABORA) correspondiente, que efectuará una preselección entre las personas que reúnan los requisitos del artículo 4 de las bases reguladoras. Para selección definitiva del personal a contratar, la entidad beneficiaria realizará el proceso de selección y contratación, de acuerdo a las normas que en este ámbito sean de aplicación, debiéndose certificar que en dicho proceso se ha priorizado a las personas que no han recibido previamente atención por parte del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que se encuentren más próximas a cumplir la edad máxima prevista en el sistema, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del resuelvo décimo de esta resolución. i) Poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría. j) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan. k) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2026). l) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1304/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias, estatales y autonómicas. m) Cualquier otra dimanante de la normativa estatal y comunitaria que sea directamente de aplicación.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las subvenciones que se convocan por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea S8233000 del programa presupuestario 542.50 - Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i), del presupuesto de gastos de la Generalitat, por un importe, para el ejercicio 2021 de 2.350.000,00 euros, fondos susceptibles de cofinanciación en un 50 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 o del porcentaje de cofinanciación aplicable al amparo del nuevo programa operativo que sustituya al anterior en el marco financiero plurianual 2021-2027. Las cuantías correspondientes a las anualidades 2022 y siguientes quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, y será la que figure en la línea S8233000 del programa presupuestario 542.50 - Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+i), de los correspondientes presupuestos de gastos de la Generalitat para dichos ejercicios. El coste de contratación máximo financiable (suma de la retribución bruta del personal contratado más la correspondiente cuota empresarial de la Seguridad Social), durante los 12 meses de la ayuda , para cada uno de los contratos será el siguiente, en función de las titulaciones del personal contratado: a) 21.329,85 euros, en el caso de personal con titulación universitaria. b) 19.479,81 euros en el caso de personal con titulación en el marco de la formación profesional del sistema educativo. Estas ayudas se destinarán necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado con la ayuda concedida. En consecuencia, la entidad beneficiaria debe asumir el resto del coste de contratación, así como cualquier incremento retributivo del personal contratado, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. La retribución mínima que deberá recibir el personal contratado y que se deberá indicar en cada contrato, será la siguiente, en función de las titulaciones: a) 16.422,00 euros, en el caso de personal con titulación universitaria. b) 15.000,00 euros, en el caso de personal con titulación en el marco de la formación profesional del sistema educativo. Los contratos cofinanciados con cargo a estas ayudas serán a tiempo completo e incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte de la persona contratada. Las ayudas serán susceptibles de prorrogarse durante 12 meses adicionales. Las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias en los términos que se establezcan en la resolución de la concesión. Para cada anualidad, el pago anticipado del cien por cien del importe de la subvención se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat u otra norma así lo establecen. En caso contrario, el pago anticipado se efectuará con el límite previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Los importes no anticipados se pagarán previa justificación, por los beneficiarios, de la actividad objeto de la subvención. El pago de la subvención correspondiente a la primera anualidad presupuestaria de la financiación de los contratos se tramitará tras la presentación de una copia de los contratos. Los pagos de las siguientes anualidades de la financiación de los contratos estarán condicionados a que se hayan presentado previamente la memoria de seguimiento descrita en el resuelvo Undécimo y se haya valorado positivamente la labor del personal contratado. Para el anticipo de las subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar como garantía un aval bancario por importe igual a la cantidad anticipada incrementada en un 1%. Quedan exoneradas de aportar dicha garantía las entidades señaladas en el artículo 171.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Si como resultado del seguimiento señalado en el artículo 17 de las bases reguladoras, o en el transcurso de la anualidad de vigencia de la subvención, hubiera una valoración negativa del rendimiento del personal contratado, previo el correspondiente expediente con audiencia a la persona interesada, que determine el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, se dejará sin efecto la misma y se reducirá, en su caso y proporcionalmente al incumplimiento, la cuantía correspondiente a la parte disfrutada de la anualidad vigente. Si previamente a la calificación negativa de la actividad investigadora se hubiera abonado la cuantía correspondiente a un año de contrato procederá el reintegro de la misma, desde la fecha en que se produzca la resolución de la revocación de la ayuda.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente Orden será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto cuando en la convocatoria correspondiente se especifique otro. El cómputo de este plazo podrá suspenderse, por el órgano instructor, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento de subsanación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la LPAC. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa