Detalle de procedimiento

Comunicación previa al inicio de la actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Código SIA : 1779001
Código GUC : 19301
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 10-09-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana la ubicación del emplazamiento en el que se llevará a cabo la operación de valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, que se generan como excedentes para la ejecución estricta de la obra, y que se destinan a operaciones de relleno y a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron. NOTA: Deberá formalizarse una comunicación por cada emplazamiento en el que se prevea llevar a cabo la referida operación de valorización.

Observaciones

Observaciones

- Este procedimiento es aplicable exclusivamente a los residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504 de la Lista Europa de Residuos. Quedan excluidos estos residuos y/o materiales naturales cuando: a) al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o b) procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado. - Dichos residuos y/o materiales naturales sólo podrán utilizarse, a los efectos de este procedimiento y de la Orden APM/1007/2017, en operaciones de valorización en sustitución de otros materiales que no sean residuos cumpliendo la misma función en: a) obras de construcción, consistentes en la colmatación de zonas o de huecos de un emplazamiento con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas tales como obras de urbanización u otras similares. Esta definición incluye la construcción de obras de tierra como terraplenes, rellenos portuarios y otros similares. b) operaciones de relleno, cuyo objeto es la utilización de residuos idóneos con fines de rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, restauración de espacios degradados, acondicionamientos de caminos o vías pecuarias. - Para ser destinados a las operaciones de construcción y relleno indicadas, los residuos y/o materiales naturales excavados deberán cumplir simultáneamente los siguientes requisitos: a) La cantidad máxima excavada no podrá ser superior a la justificada en los proyectos de origen. b) La cantidad máxima de los materiales naturales excavados para aplicar este procedimiento será la que esté justificada en los proyectos de destino. c) Los materiales naturales excavados sólo se podrán clasificar según su naturaleza y según su granulometría cuando proceda. d) Los materiales naturales excavados no se mezclarán con otros residuos distintos o con sustancias que puedan contaminarlos, tanto durante la ejecución de la excavación como durante las operaciones posteriores de clasificación y transporte hasta su entrega a la persona física o jurídica que llevará a cabo la valorización en el lugar que se vayan a utilizar. e) Los materiales naturales excavados deberán cumplir los requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Técnicas del proyecto de las obras de destino. Asimismo cumplirán las condiciones o requisitos que, en su caso, sean impuestas en las correspondientes autorizaciones administrativas. - La presentación de la comunicación previa no exime al interesado del cumplimiento de otros requisitos u otros trámites administrativos que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad en virtud de otra legislación específica.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que prevean valorizar materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
  • Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. (BOE nº 15, de 18/01/05)
  • Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. (BOE nº 254, de 21/10/17)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento previo al inicio de la actividad.

Formularios y documentación

Impreso de comunicación previa al inicio de la actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Copia de la autorización, permiso o licencia de la obra, en la que se llevará a cabo la valorización de los materiales naturales excavados, en virtud de la legislación aplicable o en su caso copia del documento mediante el que se acredite la adjudicación de la obra. Copia de la declaración responsable del productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados en la que asegure que dichos materiales cumplen lo establecido en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Orden APM/1007/2017 (según modelo normalizado). Cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino tales materiales, este almacenamiento no será superior a dos años (según modelo normalizado), se acompañará un documento en el que se realice una descripción de los almacenamientos temporales previstos en la obra u operación de relleno de destino para los materiales naturales excavados que se vayan a valorizar, indicando el número, ubicación y volumen de cada uno de ellos. Copia de la declaración responsable de la personas física o jurídica que realiza la valorización de los materiales naturales excavados en la que asegure que, cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino tales materiales, este almacenamiento no será superior a dos años (según modelo normalizado). Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante de la comunicación.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19301. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la comunicación debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de la correspondiente documentación. En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La comunicación previa permitirá el inicio de la actividad desde el día de su presentación, eximiendo de autorización a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la valorización de estos residuos, en aplicación de las previsiones del artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana receptor de la comunicación, quién procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en el listado de gestores de la página web de la conselleria a efectos informativos. De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la comunicación previa, o su no presentación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de valorización desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, previa resolución del órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana que declare tales circunstancias.

Obligaciones

Obligaciones

De conformidad con el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de materiales naturales excavados procedentes de otras obras, en las operaciones de valorización indicadas anteriormente deberán: 1. comprobar que los materiales que van a valorizar son exclusivamente materiales naturales excavados y que cumplen los requisitos indicados; 2. asegurar que, cuando sea necesario almacenar en la obra o en la ubicación de operación de relleno de destino los materiales naturales excavados, este almacenamiento no será superior a dos años; 3. asegurar que el espacio utilizado para el almacenamiento de materiales naturales excavados deberá quedar en su estado originario antes de esta operación. En el caso de que, tras la operación de valorización, exista un excedente de material natural excavado, deberán retirar este material entregándoselo a un gestor autorizado o bien a otra persona física o jurídica inscrita conforme a este procedimiento. 4. disponer, en aplicación del artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de un archivo cronológico, físico o informático, en el que se recogerá, por orden cronológico indicando la fecha de recepción, la cantidad y naturaleza de residuos valorizados, la identificación del origen de los residuos (obra de procedencia: promotor, NIF, referencia de la licencia urbanística o de la licencia de obra, ubicación, etc.), la obra de destino (promotor, NIF, referencia de la licencia urbanística o de la licencia de obra, ubicación, etc.), así como la entidad o empresa que haya realizado la entrega, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. La información archivada se guardará durante, al menos, tres años y estará a disposición de las autoridades públicas a efectos de vigilancia, inspección y control. 5. Presentar, como máximo un mes después de la finalización de las operaciones de valorización, un resumen de su actividad al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana que recibió la comunicación. El contenido de este resumen será el que figura en el anexo II de la Orden APM/1007/2017. Los productores o poseedores iniciales de materiales naturales excavados deberán acreditar documentalmente la entrega de tales materiales a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la utilización de tales materiales (ver documento normalizado en el apartado "Impresos asociados"). La documentación acreditativa de la entrega deberá conservarse, durante al menos los tres años siguientes, en coherencia con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Están tipificados como infracción en la Ley 22/2011 : - El ejercicio de la actividad de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron sin la preceptiva comunicación, así como el incumplimiento de la información incorporada en la misma; - La ocultación o la alteración intencionadas de datos contenidos en la comunicación relacionada con el ejercicio de dicha actividad. - El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. - El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.