Detalle de procedimiento

Solicitud de emisión de DVR (Declaración Veterinaria Responsable) para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano

Código SIA : 1017650
Código GUC : 19322
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Certificar, por parte de los servicios veterinarios de sanidad animal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el DVR que incluya las atestaciones sanitarias a determinadas enfermedades según la especie animal, de las explotaciones de la que procede la materia prima para la exportación de productos de origen animal destinados al consumo humano.

Observaciones

Observaciones

Desde la entrada en vigor del RD 993/2015 solo pueden exportar las empresas que dispongan de un sistema de autocontroles específicos (SAE certificado) con tres niveles de exigencias. En el caso de los establecimientos con nivel 3, el SAE exige que los animales o materias primas de las que provengan los alimentos destinados a la exportación incluyan requisitos de sanidad animal en la emisión del DVR (Declaración veterinaria responsable). Las enfermedades a atestar van en función del producto a exportar y país tercero de destino y deberán constar en el solicitud.

Requisitos

Requisitos

Estar inscritos en el REGA (Registro de explotaciones ganaderas) en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en el certificado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de las explotaciones ganaderas de la que procede la materia prima a exportar.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud cumplimentada. - Certificado emitido por el veterinario de la explotación o explotaciones, con las enfermedades a atestar que no estén sujetas a un programa oficial. - Justificante del pago de la tasa administrativa.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9792 - Tasa por servicios administrativos relativos a ganadería. LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 3.7-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas. Capítulo VII- Tasa por servicios administrativos relativos a la ganadería, Epigrafe 5.3. Emisión de atestaciones sanitarias relativas a enfermedades de animales en los certificados para exportar animales (cantidad mínima a pagar por este epígrafe): 5,10 euros. Epígrafe 5.3.1. Por cada explotación ganadera adicional: 0,20 euros. Ver en enlaces: "Tasas y otros ingresos de derecho público" y "Pago telemático genérico". https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9792

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en la Oficina Comarcal donde radica el domicilio social del titular de la explotación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud por el titular de la explotación o representante autorizado y la documentación requerida según el tipo de DVR solicitado. 2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos sanitarios exigidos. 3. Emisión del certificado sanitario (DVR) por los servicios veterinarios oficiales de las Oficinas Comarcales donde se ubica la explotación ganadera.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. - OFICINAS COMARCALES.

Obligaciones

Obligaciones

La persona solicitante , en su nombre propio o en representación, declara que: · La certificación emitida solo será utilizada en el ámbito de aplicación del RD 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establecen los requisitos de certificación veterinaria para la exportación. · Conoce que la atestación sanitaria perderá su validez, en el momento que aparezca alguna de las enfermedades atestadas en el presente certificado y se compromete a comunicarlo a la empresa receptora de la materia prima que le solicitó la atestación, a la mayor brevedad posible.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. - OFICINAS COMARCALES.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa