Detalle de procedimiento

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de Operaciones Societarias)

Código SIA : 775841
Código GUC : 19358
Organismo: AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA ATV
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autoliquidación y pago del impuesto que grava las operaciones societarias. Son operaciones societarias sujetas al impuesto: 1.º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. 2.º Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social. 3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

Observaciones

Observaciones

* EXENCIONES Las exenciones se encuentran reguladas en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace en el apartado de Lista de normativa). * BASE IMPONIBLE Constituye la Base Imponible: En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación. En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. * TIPO DE GRAVAMEN 1% * RECARGOS APLICABLES POR LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN FUERA DE PLAZO: Aplicación del art. 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: - Hasta los tres meses siguientes al término del plazo voluntario: 5% - Hasta los seis meses siguientes al término del período voluntario: 10% - Hasta los doce meses siguientes al término del período voluntario: 15% - Pasado un año desde que terminó el período voluntario: 20% y los intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. * REDUCCIÓN DEL RECARGO El importe del recargo se reducirá en el 25 % siempre que se cumplan las dos condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1ª Que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado. 2ª Que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el periodo voluntario de ingreso, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad. b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho. En particular, podrán hacer uso del modelo de Autorización de representación ante la Administración tributaria para presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias (ver enlace en el apartado Información complementaria).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93)
  • Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 148, de 22/06/95)
  • Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (DOGV nº 3153, de 31 de diciembre)
  • Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOGV nº 2219, de 3/03/94).
  • Instrucción de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la comprobación de valores de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (BOE nº 302, de 18/12/03).
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV nº 4971, de 22/03/05).
  • Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (DOCV n.º 7083, de 06/08/13).
  • Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV nº7543, de 9/6/2015).
  • Resolución 15 de junio de 2015, del director general de Tributos y Juego, por la que se desarrolla el contenido de la Orden 10/2015, de 27 de mayo, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y se modifican las resoluciones de 10 de abril de 2007 y de 24 de enero de 2011, que regulan la acción SAR@-5 del modelo 600, de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (DOCV nº 7565 de 7/7/2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la autoliquidación, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato. Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento. La regularización que se practique incluirá la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, así como los intereses de demora.

Formularios y documentación

- Impreso de autoliquidación del modelo 600 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Este impreso puede obtenerlo a través de las utilidades del sistema Sar@ (ver enlace del Portal Tributario en el apartado de Información complementaria. Pinchar en "Impuestos en línea") de forma que usted puede: A)Imprimir el modelo 600, sin coste ni desplazamientos, (seleccionar enlace "descargar el modelo oficial"). - Rellenarlo. - Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación. B) Confeccionar en línea y descargar el modelo cumplimentado con la ayuda del asistente y siguiendo los pasos que éste le indica (seleccionar enlace "Confección en línea y descarga del modelo"). - Imprimirlo. - Efectuar el pago del tributo resultante de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación. En esta modalidad, el código de barras generado por el sistema Sar@ le permite, a diferencia des sistema anterior, efectuar también el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat en la recaudación de los tributos, que tengan este medio de pago habilitado y de las que usted sea cliente. C) Confeccionar en línea, pagar y presentar telemáticamente el modelo (seleccionar enlace "Confección en línea, pago y presentación telemática del modelo"). - En caso de que el acto o contrato que origine el tributo haya sido autorizado notarialmente ya no es necesario aportar el documento notarial y copia simple del mismo. Si no ha sido autorizado notarialmente deberá aportarse original y copia del documento judicial, administrativo o privado comprensivo del hecho imponible sujeto al impuesto. - En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE. En el caso de constitución de personas jurídicas, NIF provisional expedido por la AEAT o fotocopia del modelo 036 de alta.

Presentación

Presentación

Presencial
1.- Para el pago: Ver enlace en información complementaria 2.- Para presentar los documentos: En FUNCIÓN DE LAS REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL (art. 103 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), se deberán presentar los documentos donde corresponda: -Oficinas liquidadoras de Distrito Hipotecario (Registros de la Propiedad) -En las oficinas de Atención al Contribuynete de la sede de la ATV en Valencia o en sus delegaciones en Castellón y Alicante Para más información ver enlace en información complementaria del Buscador de oficna competente
Telemática

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1º Cumplimentación del modelo 600. 2º Pago del impuesto autoliquidado en cualquier entidad colaboradora. 3º Presentación telemática o presentación y diligenciado de la documentación en la Oficina de Atención al Contribuyente de la sede de la ATV en Valencia o de sus delegaciones en Alicante y Castellón o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (Registros de la Propiedad) según corresponda.

Observaciones

Observaciones

Recurso de reposición. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico administrativa y ante el órgano que dictó el acto recurrido. Reclamación económico-administrativa. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Se interpondrá ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que resolverá en primera o única instancia , según la cuantía de la reclamación. No obstante, si el importe que es objeto de reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles, también se puede presentar alternativamente , ante el Tribunal Económico Administrativo Central. El escrito se dirigirá a Oficina que corresponda de la ATV, la cual lo remitirá al tribunal competente. Si la reclamación económico-administrativa se tramita por el procedimiento abreviado, las alegaciones necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición y, además, se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se consideren oportunas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa