Detalle de procedimiento

Subvenciones para la contratación de personal investigador doctor de excelencia para desarrollar un proyecto de I+D+i en la Comunitat Valenciana (CIDEGENT). Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT.

Código SIA : 1111448
Código GUC : 19376
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-12-2022
23-12-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de estas subvenciones es identificar y respaldar al personal investigador doctor con experiencia consolidada en centros de prestigio internacional, favoreciendo su incorporación en centros de investigación de la Comunitat Valenciana y universidades públicas valencianas para la realización de un proyecto de investigación en la frontera del conocimiento. Se convocan como máximo 20 subvenciones que se distribuirán proporcionalmente por áreas temáticas de la Agencia Estatal de Investigación, según las solicitudes presentadas que hayan reunido los requisitos y cuya documentación esté completa y correcta. La duración de las subvenciones será de cuatro años (48 meses), prorrogables hasta dos años más. La prórroga será solicitada y motivada por la entidad beneficiaria seis meses antes de la finalización de la subvención y deberá ser autorizada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación. La concesión de cualquier prórroga quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente.

Observaciones

Observaciones

Las entidades beneficiarias deberán formalizar un contrato laboral con las investigadoras y los investigadores de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y remitir una copia al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. No obstante, para lo que se dispone en la letra f) de ese artículo se requerirá autorización previa de la conselleria competente en materia de política científica e investigación. La fecha de inicio de los contratos se determinará en la resolución de concesión pero no podrá ser posterior al 9 de septiembre de 2024.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrá solicitar estas subvenciones el personal investigador que en el momento de presentación de solicitudes no mantenga vinculación con ninguna universidad pública o centro de investigación valenciano y que reúna uno de los siguientes requisitos: a) Ser beneficiario/a de una ERC starting o consolidator y estar desarrollando dicha ayuda y proyecto en una universidad o centro de investigación fuera de la Comunitat Valenciana. b) Haber superado la Fase 1 del proceso de evaluación de las subvenciones ERC (starting/consolidator) o haber sido beneficiario de una ayuda Ramón y Cajal o MSCA-IF. c) Disponer, durante el plazo de presentación de solicitudes de una experiencia desde la obtención del título de doctor de al menos 6 años y haber realizado una o varias estancias en centros de investigación de prestigio internacional fuera de la Comunitat Valenciana que acumulen, como mínimo, un periodo total de tres años. Si el título de doctor ha sido emitido por alguna universidad de la Comunitat Valenciana el candidato/a necesitará haber estado separado contractualmente de esa institución al menos durante dos años desde la consecución del título de doctor. 2. También podrán solicitar estas subvenciones aquel personal investigador que haya sido beneficiario de las subvenciones para la contratación de personal investigador doctor con experiencia internacional, de las subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores, de las ayudas para contratos Ramón y Cajal, o que haya sido contratado y dispuesto por una universidad pública valenciana en el marco de un programa de excelencia de atracción y retención de talento, de concurrencia competitiva el cual tenga una duración de al menos tres años. O siendo beneficiario de esas subvenciones o programas le reste como máximo, en el periodo de presentación de solicitudes, doce meses para finalizar su contrato con cargo a las citadas ayudas o programas. 3. El personal investigador contratado no podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta Conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o consolidados, o del Programa Prometeo. Un mismo investigador/a no podrá presentar solicitudes en más de una modalidad de subvención del Plan GenT convocadas. En caso de presentación de varias solicitudes solo se considerará válida la última solicitud presentada en plazo.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 17/2020, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT (DOGV núm. 8912, de 24/09/2020)
  • Order 17/2020, dated 21 September, by the Conselleria for Innovation, Universities, Science and the Digital Society, establishing the regulatory bases for awarding grants under the programme to support talented researchers - GenT Plan (DOGV no. 8912, dated 24/09/2020)
  • Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones del Programa para el apoyo a personas investigadoras con talento - Plan GenT
  • Resolution of 14/11/2022 of the Conselleria for Innovation, Universities, Science and the Digital Society announcing the grants for the financial year 2023 for the Talented Researchers Support Programme - GenT Plan.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 23 de diciembre de 2022, ambos inclusive (DOGV núm. 9473, de 18/11/2022).

Formularios y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y en las formas previstas en lo resuelvo quinto de esta resolución. 2. La solicitud telemática, que incluirá el presupuesto de gastos del proyecto (dotación adicional) con las previsiones para todas las anualidades de duración del proyecto, irá acompañada, además del impreso de la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, de los siguientes documentos: a) Copia del título de doctor/a o del documento en el cual se certifique el pago de las tasas para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, en lenguas diferentes a las oficiales en la Comunidad Valenciana o inglés, traducción legal de esta. b) Curriculum vitae de la persona solicitante en el cual quedo consignada su excelencia científica y su capacidad de liderazgo de proyectos. c) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación, preferentemente en inglés. d) Plan de trabajo para resultar adjudicatario de una ERC Grant o de una de superior nivel de la cual se es beneficiario, preferentemente en inglés. e) Informe de la vida laboral de la persona solicitando expedido por la Seguridad Social española con posterioridad a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, o, de ser el caso, declaración responsable de no haber cotizado nunca a la Seguridad Social española. f) Copia, en su caso, de los documentos acreditativos que la persona solicitante cumple con los requisitos de los puntos 1 o 2 del apartado segundo de este anexo. 3. A efectos del que se dispone en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona solicitante, la Memoria científico-técnica del proyecto y el plan de trabajo para resultar adjudicatario de una ERC Grant o de una de superior nivel de la cual se es beneficiario, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo cual la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de esta, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. La entidad beneficiaria comprobará que la persona solicitante y la documentación presentada se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de la persona solicitando necesariamente y con la conformidad del centro de investigación, que se acreditará mediante impreso de firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, por el cual, entre otras cosas, se comprometerá a contratar la persona solicitante en las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de concesión, en el caso de resultar adjudicada la subvención. Así mismo, se comprometerá a garantizar que el personal investigador de excelencia contratado con cargo a esta subvención dispondrá de espacios y condiciones necesarias para el desarrollo de su proyecto de investigación de excelencia y que estas serán equiparables al resto de personal de la entidad que sea beneficiaria de proyectos o programas de excelencia estatal o internacional. Lenguas de la documentación: Serán admitidos los documentos redactados en cualquier de las lenguas oficiales en la Cominitat Valenciana (valenciano y castellano) y en inglés.

Presentación

Presentación

Telemática
Para más información, visite la web de la "Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital" https://innova.gva.es/es/web/ciencia/convocatories_2023 Información de contacto: Servei de Política Científica D. G. de Ciència i Investigació Av. Campanar, 32. 46015 València Tel.: (34) 961970801 politica_cientifica@gva.es Las solicitudes deben presentarse electrónicamente, a través del portal online de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes se pueden tramitar con o sin certificado electrónico. Tramitación con certificado electrónico: La solicitud realizada con certificado electrónico, acompañada de toda la documentación necesaria, se considerará presentada cuando se completen todos los pasos del proceso telemático. Sólo se considerarán efectivamente presentadas las solicitudes que incluyan los documentos que se determinen como parte integrante de la propia solicitud. La parte integrante de la solicitud se compone de: - El Curriculum vitae. - El proyecto de investigación. - El plan de trabajo para resultar adjudicatario de una ERC Grant o una de superior nivel de la que se es beneficiario, preferentemente en inglés. Tramitación sin certificado electrónico: Una vez completados todos los pasos del procedimiento telemático, la solicitud, acompañada de toda la documentación necesaria, deberá imprimirse en papel. Deberá estar firmada a mano. Y deberá presentarse DENTRO DEL PLAZO en una de las siguientes oficinas de registro: - La oficina de registro de la "Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital" en la siguiente dirección: Servei de Política Científica D. G. de Ciència i Investigació Av. Campanar, 32. 46015 València - Las oficinas de correos españolas - Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios postales extranjeros, públicos o privados, no son oficinas de registro válidas. La fecha reconocida de presentación de la solicitud será la fecha de entrada en una oficina de registro válida. Sólo se considerarán efectivamente presentadas las solicitudes que incluyan los documentos que se determinen como parte integrante de la propia solicitud. La parte integrante de la solicitud se compone de: - El currículum vitae. - El proyecto de investigación. - El plan de trabajo para resultar adjudicatario de una ERC Grant o una de superior nivel de la que se es beneficiario, preferentemente en inglés.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas sobre un total de 100 puntos según los siguientes criterios y baremo: a) Excelencia científica del candidato (50%) -Hasta 25 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión. -Hasta 15 puntos: participación en proyectos o grupos de investigación de ámbito nacional. o internacional, contratos y patentes o méritos equivalentes en sus respectivas áreas de conocimiento. -Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes. b) Calidad e impacto del proyecto de investigación propuesto y del plan de trabajo. (35%). -Hasta 15 puntos: calidad del proyecto de investigación (objetivos, impactos esperados, metodología del proyecto y plan de trabajo) -Hasta 10 puntos: que el proyecto se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional -Hasta 10 puntos: plan de trabajo para concurrir a próximas convocatorias de subvenciones del ERC o, de una ERC de nivel superior de la que se es beneficiario/a. c) Capacidad de liderazgo de proyectos y de dirección de tesis doctorales por parte del candidato (15%).

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano instructor, a quien corresponderá la tramitación del procedimiento, será la unidad administrativa superior dependiente de la dirección general competente en materia de política científica e investigación, así como el servicio dependiente de aquella que desempeñe las funciones al efecto.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La subvención anual para cada uno de los contratos, que deberán ser a tiempo completo, será de 70.000 euros, destinados a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual a recibir por la persona investigadora será de 53.000 euros brutos anuales. De la subvención anual de cada contrato establecida en el apartado anterior (70.000 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: -100 % para el primer año (12 primeros meses de contrato). - 80 % para el segundo año (de la 13ª a la 24ª mensualidad del contrato). - 70 % para el tercer año (de la 25ª a la 36ª mensualidad del contrato). - 50 % para el cuarto año (de la 37ª a la 48ª mensualidad del contrato). Para las prórrogas, el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat podrá alcanzar hasta el 50 % del coste de los contratos. Las entidades beneficiarias deberán asumir cada anualidad el resto de la financiación de los contratos. La subvención se complementará con una dotación adicional a disposición del investigador para la ejecución del proyecto. Esta dotación anual será como máximo de 100.000 euros y se determinará en la resolución de concesión en función del presupuesto del proyecto solicitado y del resultado del proceso de evaluación. En caso de que se autorice la prórroga de la subvención, cada anualidad prorrogada dispondrá de una dotación adicional, como máximo, de 100.000 euros.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.

Órganos resolución

Órganos resolución

Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de política científica e investigación dictará la correspondiente resolución definitiva del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a los interesados.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa