Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación del alumnado de personas adultas, realizadas por las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Generalitat, y sus federaciones.

Código SIA : 1017515
Código GUC : 19410
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(21-04-2023
12-05-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar en régimen de concurrencia competitiva es destinarla a la financiación de los gastos de funcionamiento y al fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por las federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de FPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

1. Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana. 2. Estar inscritas en la fecha en que se publique la convocatoria en el DOGV, en el correspondiente censo de federaciones de asociaciones de alumnado, de acuerdo con la Orden de 2 de agosto de 1988, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la cual se desarrolla el artículo 10 del Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell. 3. Las federaciones deberán tener establecido su ámbito territorial de nivel provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. 4. Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de FPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos, asociaciones de alumnos, sus federaciones y confederaciones (DOGV nº 7809, de 201/06/2016).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 9579 / 20.04.2023) Fecha de inicio : 21/04/2023 Fecha fin : 12/05/2023

Formularios y documentación

A la solicitud deberán anexarse los siguientes documentos digitalizados en formato PDF: 1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2022-2023. 2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes. No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3 de la LPAC y el artículo 95, apartado 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Publicación Resolución de Convocatoria en el DOGV. 2. Cumplimentar la solicitud por medios telemáticos. No serán admitidas las solicitudes presentadas por otros medios. 3. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat, una relación de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación que, si en el plazo de 10 días no lo realizan, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común. El acceso a la lista se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes, mediante su publicación en esta página web. Esta publicación sustituirá a la notificación. El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración. 4. Estudio, valoración de las solicitudes y emisión de informe por la comisión evaluadora, según los criterios establecidos en el apartado décimo de la convocatoria. 5. Propuesta de Resolución de la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa. 6. Resolución de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como, en su caso, las solicitudes desestimadas, que se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y en la sede electrónica de la Generalitat. Esta publicación sustituirá a la notificación de conformidad con lo que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. El acceso a la resolución se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es o a través de la página: https://ceice.gva.es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones 7. Justificación de las ayudas de acuerdo con lo que establece el apartado quince de la convocatoria. El plazo para la presentación de la justificación se establecerá en la resolución de concesión de subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a los criterios que se establecen en el apartado décimo de la convocatoria de ayudas.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y que se indican en el apartado catorce de la Resolución de convocatoria.

Observaciones

Observaciones

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA La cantidad destinada a estas subvenciones es de 2.500 euros. PAGO - Una vez publicada la resolución expresa de concesión de las ayudas, el importe de las mismas se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente los documentos justificativos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el apartado trece de la resolución de convocatoria. - Si de los justificantes de gastos presentados resultase un importe inferior a la ayuda concedida, se procederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa