Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de autorización de establecimiento y de inicio de la evaluación de impacto ambiental de aeródromo o helipuerto.

Código SIA : 1225523
Código GUC : 19424
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar al peticionario el establecimiento de un aeródromo o helipuerto.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental (DOGV núm. 1412, de 30.10.90).
  • Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado (BOE nº 132, de 01/06/90).
  • Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº204, de 25/08/2011).
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11/12/2013).
  • Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, y el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) (BOE nº 89, de 12/04/2014).
  • Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE nº 285, de 28/11/2015).
  • Corrección de errores del Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero (BOE nº 287, de 01/12/2015).
  • Orden 1957/1966, de 26 de octubre, sobre condiciones y normas de aeródromos privados. (Boletín Oficial del Aire, núm.130, de 29 de octubre de 1966).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, y con posterioridad a la obtención del certificado o informe previo de compatibilidad del espacio aéreo

Formularios y documentación

1. Modelo de solicitud normalizado. 2. Documentación administrativa: a) Acreditación del peticionario: - No resulta necesario ya que se ha acreditado en la fase A. b) Acreditación del representante: - En caso de actuar por medio de representante, y éste sea distinto al de la fase A, si la persona que firma la solicitud no autoriza la consulta de comprobación de datos de identidad, copia de su documento de identificación (DNI o NIE en el caso de extranjeros) y, en cualquier caso, acreditación de la capacidad para obrar en nombre de la persona física o jurídica (indicando si esta capacidad la tiene en virtud del cargo que ostenta o es por apoderamiento). c) Acreditación de la libre disponibilidad para el uso de los terrenos: - En el caso de que el terreno donde se ubica la instalación sea propiedad del peticionario, se presentará copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad. - Si el terreno donde se pretende establecer la infraestructura es arrendado, cedido en uso, o bien se dispone del mismo por cualquier otro título válido en derecho, se presentará el documento original contractual por el cual se dispone del terreno, o una copia compulsada del mismo, junto con copia simple del correspondiente Registro de la Propiedad, en la que conste, como en el apartado anterior, la propiedad del terreno. d) Compatibilidad urbanística de la instalación. (Declaración de Interés Comunitario, certificado del ayuntamiento, o instrumento equivalente en función de la calificación del suelo) 3. Documentación técnica: a) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) suscrito por técnico competente. (Cuyo contenido tomará como referencia el documento de alcance del estudio de impacto ambiental emitido por el órgano competente y/o el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). b) Estudio técnico aeronáutico y documentación técnica justificativa firmado por técnico competente. c) Dictamen del cumplimiento de las normas técnicas firmado por técnico competente. d) Solicitud, en su caso, de nuevos medios y de medios alternativos de cumplimiento para la instalación, acompañadas de los correspondientes estudios de seguridad aeronáuticos firmados por facultativo competente. e) Manual de la instalación, en el caso de instalaciones de uso público. _______________________________________________________________________________________ NOTA: - El tamaño máximo permitido para cada fichero individual que se adjunte es de 20 Mb, y se podrán adjuntar un máximo de 25 ficheros siempre que el volumen total no supere los 100 Mb. - En caso de superar cualquiera de estos límites, se deberá cumplimentar y presentar solo la solicitud telemáticamente y entregar presencialmente en un soporte físico (cd, dvd...) los ficheros que acompañan a la solicitud, adjuntando una copia del justificante del registro telemático de entrada de la solicitud. - Se pueden adjuntar ficheros con extensión .pdf, .xls, .rar, .zip, .doc, etc.

Presentación

Presentación

Presencial
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los interesados que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación debe realizarse electrónicamente. Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. - Presentación de la solicitud de autorización, acompañada de la documentación necesaria. 2. - Se analizará la documentación remitida. 3. - De ser suficiente, se someterá a información pública el (EIA) y el estudio técnico aeronáutico. Al mismo tiempo se someterá a consulta a las administraciones que puedan resultar afectadas. 4. - El resultado de la información pública, las consultas a la administración y el análisis del estudio técnico aeronáutico se le remitirá al solicitante. Respecto del estudio técnico aeronáutico, en caso de encontrar incumplimientos con respecto a la normativa aplicable se remitirá al peticionario una diligencia de actuaciones inspectoras documentales con las deficiencias encontradas y le requerirá su subsanación, para la que dispondrá de un plazo de tres meses. En caso de que transcurra el plazo indicado sin recibir las subsanaciones necesarias, se resolverá el sobreseimiento del expediente. 5.- Subsanadas las deficiencias y teniendo en cuenta el resultado de la información pública y consultas, el promotor deberá solicitar a la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad el inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del proyecto. 6. - Con la Declaración de Impacto Ambiental favorable e informe técnico de la versión final del proyecto favorable, se resolverá autorizando el establecimiento de la instalación, y lo comunicará al peticionario.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de autorización de establecimiento de la instalación, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que quepa interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa