Detalle de procedimiento

Subsanación de comunicaciones previas y solicitudes de autorización en materia de producción y gestión de residuos.

Código SIA : 1111414
Código GUC : 19452
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1- Subsanar las comunicaciones previas o solicitudes de autorización en materia de producción y gestión de residuos presentadas por el interesado en cumplimiento del régimen de autorizaciones y comunicaciones regulado en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en sus normas de desarrollo reglamentario, cuando haya sido requerido para ello por el órgano competente para la tramitación de las mismas. 2- Subsanar errores materiales cometidos al cumplimentar la comunicación previa o la solicitud de autorización una vez tramitada (por ejemplo: domicilio, localidad, etc) NOTA: NO utilice este procedimiento para solicitar una ampliación o modificación de una autorización de tratamiento de residuos otorgada. En tal caso deberá usar el procedimiento específico denominado "Solicitud de autorización de las instalaciones de tratamiento de residuos".

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que, habiendo iniciado un procedimiento de comunicación previa o de solicitud de autorización para el tratamiento de residuos (solicitud de autorización de instalaciones y/o para realizar operaciones de tratamiento de tratamiento), hayan sido requeridas para su subsanación por el órgano competente para su tramitación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 02/10/15).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En cualquier momento, dentro del plazo otorgado en el requerimiento de subsanación por el órgano competente para la tramitación del correspondiente procedimiento.

Formularios y documentación

Impreso de subsanación, según modelo normalizado, correctamente cumplimentado y firmado. Documentación o información solicitada en el requerimiento, o de corrección de errores

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19452. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa