Detalle de procedimiento

Solicitud de alta, modificación y baja en el registro de cazadores y pescadores de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 1161446
Código GUC : 19468
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Trámite para darse de alta y baja en el registro de cazadores y pescadores de la Comunidad Valenciana, así como modificaciones de datos personales existentes en el mencionado registro, trámite previo para poder emitir la licencia de caza, de pesca continental, de rehalas o de caza interautonómica o de pesca continental interautonómica. No será necesario darse de Alta en el Registro de Cazadores y Pescadores de la Comunitat Valenciana si: a) Le ha sido expedida con anterioridad alguna licencia de caza o pesca continental en la Comunitat Valenciana. b) Usted posee un certificado de haber superado las prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Valenciana.

Requisitos

Requisitos

1.- En el caso de Altas: a) Para figurar como pescador en el caso de la pesca continental se requiere: - Se podrá solicita a cualquier edad pero los menores de edad deben contar con autorización del tutor legal. b) Para incorporarse como cazador, se requiere: - Ser mayor de 14 años (los menores de edad deben contar con autorización del tutor legal). - Si no se posee la licencia de caza con anterioridad al 3 de junio de 2015, haber superado las pruebas de aptitud, según la Orden 13/2015 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Valenciana. 2.- Para bajas y modificaciones estar inscrito en el registro de cazadores y pescadores con anterioridad.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier ciudadano con DNI o NIE (el pasaporte sólo es válido en modo presencial)

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno valenciano, (DOGV nº 1.857, de 08/09/1992) por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que se regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana(DOGV nº 1.389, de 26/09/1990)
  • Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria (BOE nº 40, de 16/02/1994).
  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana
  • Orden 13/2015, de 27 de mayo, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Impreso debidamente formalizado - DNI. -Los menores de edad deberán cumplimentar el apartado F de la solicitud o aportar autorización del tutor legal. - Si es menor de 67 años, acreditar que es una persona perceptora de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente, si procede. - Justificación de ser miembro de una familia numerosa de categoría general o especial, si procede - Justificación de ser miembro de una familia monoparental de categoria general o especial, si procede. - Licencia de caza de otra Comunidad Autónoma o certificado aptitud cazador (en el caso de que se disponga de uno de estos documentos).

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19468. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de los impresos asociados (según modelos normalizados) debidamente cumplimentados y firmados. En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones de comprobación, vigilancia, inspección y control, podrá requerir al interesado la subsanación y mejora del estudio de minimización de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa