Detalle de procedimiento

Ayudas para la finalización de polígonos industriales en municipios de la CV.

Código SIA : 1111081
Código GUC : 19477
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE
Plazo de solicitud: CERRADO
(10-05-2018
11-06-2018)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Subvenciones vinculadas a proyectos de inversión para la finalización de suelos y/o polígonos industriales de titularidad municipal, en los que no hayan finalizado las obras previstas para su transformación en polígono industrial. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la ORDEN 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, y en su posterior modificación (ORDEN 6/2017, de 7 de marzo, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS De conformidad con el objetivo previsto en el artículo 21 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, serán subvencionables los proyectos destinados a dotar de la condición de solar a suelos -cuya titularidad sea al 100% municipal- en los que no hayan finalizado las obras previstas para su transformación en polígono industrial Las ayudas podrán ir dirigidas a proyectos y/o actuaciones de carácter anual (ejecutables en el ejercicio 2018), o de carácter plurianual (ejecutables en el 2018 y el 2019); en este último caso se podrá solicitar la ayuda siempre que al menos el 30 % del presupuesto subvencionable del proyecto y/o actuación se realice en el año 2018. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 50.000 euros Los proyectos no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda y su finalización no podrá exceder del día 31 de diciembre de 2018 o del 31 de diciembre de 2019 para los proyectos plurianuales. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de finalización por polígono o suelo industrial existente en su municipio. Los proyectos deberán consistir en la realización de las obras para obtener la condición de solar, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, y que permitan convertir suelos ordenados como industriales, urbanos o urbanizables, en polígonos industriales. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán ser los únicos titulares de todos los terrenos objeto de la actuación, tanto las parcelas lucrativas como los espacios destinados a viales y zonas verdes, así como cuantos otros espacios existan en el polígono sobre el que se quiere actuar. Se excluyen de la presente convocatoria las obras necesarias para obtener la condición de solar sobre aquellos terrenos que pertenezcan a otros propietarios, salvo que éstos hayan satisfecho al Ayuntamiento sus respectivas cuotas de urbanización. Si el suelo o polígono industrial dispusiera de una parte consolidada y otra no, los proyectos deberán ir dirigidos a dotar de la condición de solar a las superficies no consolidadas, pese a que tengan que atravesar, o canalizarse servicios o infraestructuras, por la parte consolidada. * ACTUACIONES APOYABLES Las actuaciones apoyables podrán ser las siguientes: a) Acceso rodado por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente. b) Suministro de agua potable y energía eléctrica, con los caudales y la potencia suficientes para la edificación prevista. c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales. d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a que dé frente la parcela. El proyecto podrá contener una o varias de las anteriores actuaciones apoyables. * COSTES SUBVENCIONABLES 1. Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación: a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones. b) Coste de los bienes y equipos. c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente. 2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización (DOGV nº 7906 de 28/10/2016)
  • Orden 6/2017, de 7 de marzo, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización (DOGV nº 7996 de 09/03/2017)
  • Resolución de 26 de abril de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) por la que se convocan ayudas para la finalización de polígonos industriales para los ejercicios 2018 y 2019.(DOGV nº 8289, de 08/05/2018)
  • RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se da publicidad a los créditos que han de financiar las ayudas concedidas para el ejercicio 2019 a los proyectos de carácter plurianual aprobados en el marco de la Resolución de 26 de abril de 2018, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la finalización de polígonos industriales para los ejercicios 2018 y 2019. (DOGV 8499 de 05/03/2019)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 10 de mayo de 2018 y finalizará el 11 de junio de 2018 a las 23:59:59 horas.(DOGV nº 8289, de 08/05/2018)

Formularios y documentación

a) Solicitud de ayuda, conforme al formulario normalizado disponible en , en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas. b) Memoria técnica de acuerdo con el modelo normalizado disponible en . La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso la denegación de la solicitud. En la memoria se detallarán las actuaciones a realizar. c) Declaración responsable referente a todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria. d) Declaración responsable de la ubicación exacta del proyecto. Para el caso de proyectos de inversión, deberán indicarse las coordenadas UTM, conforme al modelo normalizado adjunto. e) Asimismo, y a los efectos de acreditar los criterios señalados en el artículo 7 de la presente convocatoria, se aportará certificado del ayuntamiento acreditativo del grado de ejecución actual del Polígono. f) Certificado expedido por secretario/a o interventor/a del Ayuntamiento en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por secretario/a del Ayuntamiento de resolución de la alcaldía que acredite el compromiso del Ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la partida o partidas que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente a los quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso. En los proyectos plurianuales el certificado relativo al ejercicio 2019 se aportará en un plazo de quince días contados desde la recepción de la comunicación del importe definitivo de subvención por IVACE. g) Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de la acreditación legal del firmante de la solicitud. h) Certificado de acuerdo del pleno del Ayuntamiento en relación con la participación en la presente convocatoria. i) Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de cumplimiento de rendición de cuentas del Ayuntamiento respectivo ante Sindicatura de Comptes.

Presentación

Presentación

Presencial
La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que el ayuntamiento disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible a través de su página web . Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el ayuntamiento beneficiario no tendrá obligación de presentar nueva solicitud en el ejercicio 2019 para su proyecto aprobado.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud y documentación. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria. En el caso de que por cualquier circunstancia se presentaran diferentes solicitudes para un mismo polígono o suelo industrial, se considerará válida la última registrada en plazo, salvo declaración en contrario del solicitante. Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos. 2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos: a) Criterios que afectan al grado de ejecución del polígono: hasta un total de 50 puntos. Más del 80 % = 50 puntos Entre el 21% y 49% = 35 puntos Hasta el 20% = 15 puntos b) Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar: hasta un máximo total de 50 puntos. Cada actuación se valorará ponderando el porcentaje de los servicios establecidos en el artículo 177 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que le falta al polígono o suelo industrial: a) Acceso rodado por vía pavimentada, debiendo estar abiertas al uso público, en condiciones adecuadas, todas las vías a las que den frente: 12.5 puntos b) Suministro de agua potable y energía eléctrica, con los caudales y la potencia suficientes para la edificación prevista: 12.5 puntos c) Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado conectada con estación depuradora de aguas residuales: 12.5 puntos d) Acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado público en, al menos, una de las vías a que dé frente la parcela: 12.5 puntos

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 4 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables, si bien, además de las limitaciones previstas en el artículo 24 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre, el límite máximo de ayuda será de 200.000 € por polígono.

Plazo máximo

Plazo máximo

La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración. Para los proyectos plurianuales, la resolución establecerá el importe de ayuda concedida en cada ejercicio, si bien la ayuda prevista para 2019 estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente en el IVACE en dicho ejercicio, y por consiguiente una vez aprobado el presupuesto del IVACE para 2019 se procederá a la notificación del importe definitivo. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa