Detalle de procedimiento

Solicitud de inclusión en la Lista de deportistas de élite y/o en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 210556
Código GUC : 195
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El acceso de las personas interesadas a la condición de deportistas de élite y/o de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite mediante su inclusión en la Lista de deportistas de élite y en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, la obtención de los beneficios que establezca la Generalitat Valenciana para estos colectivos.

Observaciones

Observaciones

NIVELES DE LOS DEPORTISTAS DE ELITE: 1. Deportistas de élite promoción a) Deportistas que participen en modalidades o pruebas deportivas en competiciones oficiales con resultados deportivos durante los años que cumplan entre 12 y 16 años, ambos incluidos, en los puestos, clasificaciones y nivel deportivo establecidos en la Orden 44/2021, de 10 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV nº 9261, de 21/01/22), en el campeonato de España o campeonato autonómico. b) Deportistas participantes con la selección autonómica o estatal durante los años que cumplan entre 12 y 16 años, ambos incluidos, en el campeonato del mundo, campeonato de Europa, Juegos del Mediterráneo, Juegos de la Juventud y fases finales del campeonato de España por selecciones autonómicas. 2. Deportistas de élite alta competición. a) Deportistas que participen en modalidades o pruebas deportivas en competiciones oficiales con resultados durante el año que cumplan 17 años o más, en los puestos, clasificaciones y categorías de edad o nivel deportivo establecidos en la Orden 44/2021 de 10 de diciembre de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV nº 9261, de 21/01/22), en olimpiada, paralimpiada, campeonato del mundo, campeonato de Europa, Juegos del Mediterráneo, Juegos de la Juventud, rankings mundiales o campeonato de España. b) Deportistas que hayan obtenido la condición de deportista de alto nivel y que figuren en las relaciones que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes, así como las personas deportistas de alto rendimiento establecidas en el artículo 2.3 párrafos a) y b) del Real decreto 971/2007, calificadas por el Consejo Superior de Deportes. CATEGORÍAS DE PERSONAL TÉCNICO, ENTRENADOR, ARBITRAL Y JUEZ DE ÉLITE: 1. Personal Entrenador: a) Seleccionadores y seleccionadoras estatales participantes en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Campeonato del Mundo, Juegos del Mediterráneo, Juegos de la Juventud o Campeonato de Europa de la categoría absoluta o de la categoría inmediata inferior a la absoluta en las modalidades y especialidades olímpicas y paralímpicas. b) Seleccionadores y seleccionadoras estatales que participen en Campeonato de Mundo, Juegos del Mediterráneo o Campeonato de Europa de la categoría absoluta en las modalidades y especialidades no olímpicas. c) Personal técnico que ejerza la función de entrenador o entrenadora principal de un mínimo de dos deportistas de alto nivel que figuren en las relaciones que anualmente publica el Consejo Superior de Deportes y cuyo reconocimiento como tal continúe vigente, en modalidades deportivas individuales y de combate. 2. Personal arbitral y juez de élite, que deberá haber ejercido funciones principales de árbitro o árbitra o juez o jueza en el terreno de juego, excluidas funciones de jueces auxiliares, oficiales de mesa, comités y funciones equivalentes, en las competiciones internaciones establecidas en la Orden de 10 de diciembre de 2021 (DOGV nº 9261, de 21/01/2022) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO PARA DEPORTISTAS DE ÉLITE DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Para Nivel promoción: - acceso a los estudios no universitarios. - seguimiento de los estudios no universitarios. - seguimiento de los estudios universitarios. Para Nivel alta competición, además de las anteriores: - acceso a los estudios universitarios. - acceso a titulaciones deportivas no universitarias. - en relación con la administración pública valenciana. - convocatorias de becas y ayudas para deportistas. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO PARA PERSONAL TÉCNICO, ENTRENADOR, ARBITRAL Y JUEZ DE ÉLITE DE LA COMUNITAT VALENCIANA: - acceso a los estudios no universitarios. - seguimiento de los estudios no universitarios. - seguimiento de los estudios universitarios. - en relación con la administración pública valenciana. OTROS BENEFICIOS: 1. Participación en los programas de tecnificación y planes especiales de preparación que elaboren las federaciones deportivas en colaboración con la conselleria competente en materia de deporte, en los términos que establezca la normativa. 2. Uso preferente de los servicios de los Centros de Tecnificación Deportiva de la Comunitat Valenciana, en los términos que establezca la normativa. 3. Reducción de los precios públicos, en su caso, en los términos que se establezcan reglamentariamente, por la utilización de las instalaciones deportivas, centros de medicina deportiva y residencias juveniles o deportivas públicas valencianas o sostenidas con fondos públicos. 4. Reducción o exención de tasas, en su caso, en los términos establecidos en la ley, por las actividades de formación deportiva organizadas por la Generalitat y por la utilización de servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos que sean necesarios para compatibilizar su formación académica con la deportiva. 5. Cualesquiera otras medidas de protección y apoyo que la Generalitat pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, públicas o privadas, para el desarrollo de otros aspectos que puedan repercutir en la mejora de sus condiciones. PÉRDIDA DEL DERECHO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y APOYO DE LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE Y DEL PERSONAL TÉCNICO, ENTRENADOR, ARBITRAL Y JUEZ DE ÉLITE. El derecho a las medidas de protección y apoyo se pierde por alguna de las siguientes causas: 1. A los tres años de la última publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la lista donde se reconozca su condición de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana. A efectos exclusivamente académicos se garantizará y extenderá hasta el final del curso académico que esté realizando en ese momento. 2. Por haber sido sancionado con carácter definitivo y firme por la comisión de alguna de las infracciones contempladas en el artículo 15 del Real Decreto 971/2007, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. 3. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 39/2020, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana. 4. Por dejar de ostentar la condición por la que fueron incluidos en la correspondiente lista, previa propuesta justificada del órgano que lo designó y resolución dictada al efecto. 5. Por haber sido sancionado en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 124 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Deportistas de Élite: - Ser mayor de 12 años. - Tener licencia deportiva de una federación de la Comunitat Valenciana o, en su caso, española. - Haber nacido en la Comunitat Valenciana o tener vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana durante un período que incluya, al menos, el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite: - Ser mayor de 18 años. - Tener licencia deportiva de una federación de la Comunitat Valenciana o, en su caso, española. - Disponer de la titulación correspondiente, en caso de personal técnico o entrenador. - Haber nacido o tener vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana durante un período que incluya, al menos, el año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. - Desarrollar su actividad en el ámbito estatal o internacional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar la calificación como deportistas de élite y/o como personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana quienes reúnan los siguientes requisitos:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8784, de 08/04/20).
  • Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 6487, de 24/03/2011).
  • ORDEN 44/2021, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los criterios, condiciones y procedimiento para la inclusión en las listas de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y en las listas de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, así como la participación en los programas de tecnificación deportiva (DOGV 21/01/2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

1. Las solicitudes de inclusión en la Lista de Deportistas de Élite y/o en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana podrán presentarse desde el día 21 de enero del año en el que se obtienen los resultados deportivos o méritos acreditados y hasta el 20 de enero del año siguiente. 2. Solo podrá tramitarse una solicitud por cada año. En caso necesario, se podrá realizar una solicitud complementaria antes de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, en la que se aportarán nuevos resultados o nuevos méritos deportivos no acreditados en la solicitud inicial. 3. En caso necesario, se podrán elaborar también listas parciales. Una lista parcial se elaborará con las solicitudes recibidas (presentadas y subsanadas) hasta el 30 de abril, otra con las solicitudes recibidas entre el 1 de mayo y el 15 de junio y otra con las solicitudes recibidas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, sin perjuicio de otras que se considere necesario elaborar. Cuando una de estas listas parciales no se elabore, las solicitudes que corresponden a su periodo se incluirán en la siguiente lista que se publique.

Formularios y documentación

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, excepto que la persona interesada manifieste su oposición a la consulta, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: a) DNI/NIE de la persona solicitante. b) Certificado de residencia con fecha de la última variación patronal de la persona solicitante. c) Titulación de las personas entrenadoras y técnicas. En el caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. 2. Las solicitudes de personal técnico y entrenador irán acompañada del certificado que figura como anexo 4 a la Orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los criterios, condiciones y procedimiento para la inclusión en las listas, expedido por la correspondiente Federación Deportiva de la Comunitat Valenciana o su Federación Española. 3. Las solicitudes de personal arbitral y juez irán acompañadas del certificado que figura como anexo 5 a la Orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los criterios, condiciones y procedimiento para la inclusión en las listas, expedido por la correspondiente Federación Deportiva de la Comunitat Valenciana o su Federación Española.

Presentación

Presentación

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las personas interesadas presentarán la solicitud de inclusión en la Lista de deportistas de élite o en la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana acompañada de la documentación requerida, en su caso, de forma exclusivamente telemática. - Las solicitudes presentadas a través de un representante que no esté inscrito en el Registro de Representantes de la ACCV, deberán acompañarse de la autorización expresa de la persona solicitante o, en el caso de deportistas menores de edad, de la autorización expresa del padre, madre, tutor o tutora legal de la persona solicitante (ver impresos asociados). - Cuando una solicitud esté incompleta o se observen deficiencias en la documentación presentada, se notificará a través del buzón del ciudadano de la persona tramitadora de la solicitud, aplicándose la normativa de procedimiento administrativo sobre subsanación de solicitudes. - Vista la propuesta de la comisión de evaluación de deportistas de élite y del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, de la Comunitat Valenciana, la persona titular de la conselleria competente en materia de deporte dictará resolución por la que se aprobará la Lista de deportistas de élite de la Comunitat Valenciana y la Lista de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana. - Las Listas anuales serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el primer semestre del año y en ellas se determinarán los recursos que procedan de acuerdo con la legislación aplicable. - Podrán elaborarse y publicarse listas parciales de deportistas de élite y de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana a lo largo del año natural en curso, las cuales una vez publicadas formarán parte de la lista anual correspondiente.

Observaciones

Observaciones

Para cualquier duda o aclaración deberán ponerse en contacto con: ALICANTE – 965938340 o enviar un mail a dep.ali_dgd@gva.es CASTELLÓN – 964333807 o enviar un mail a dep.cas_dgd@gva.es VALENCIA – 961271317 o enviar un mail a dep.val_dgd@gva.es

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa