Detalle de procedimiento

TECE - Solicitud de ayudas a la rehabilitación de edificios: actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2020.

Código SIA : 1287291
Código GUC : 19580
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-05-2020
17-07-2020)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la rehabilitación de edificios realizando actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de edificios de viviendas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

* ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios, las siguientes: a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética; el aislamiento térmico de las instalaciones de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural. e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido. g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos el 50%. h) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones. i) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela comunitaria para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas. Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad debe contener, en todo caso, alguna de las actuaciones incluidas en las letras a), b), c) y d) anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética sobre la situación previa a dichas actuaciones, en función de la clasificación climática del edificio según el Código Técnico de la Edificación, de al menos: Zonas climáticas D y E: un 35% Zona climática C: un 25% Zona climática B, un 20%, o bien alternativamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética de un 30% como mínimo. 2. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o en su caso del consumo de energía primaria no renovable se podrán utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y Energía, Turismo y Agenda Digital que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas se harán con los procedimientos establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear. 3. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. 4. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación. *INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS: No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016. Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.es

Requisitos

Requisitos

Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 1996. b) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante , excluida la planta baja, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que: a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), en vigor. b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único. Plazo de ejecución de las obras: El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicho plazo podrá extenderse excepcionalmente a veintiséis meses cuando se trate de edificios de más de 40 viviendas. Si por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se podrá proceder a la denegación de las ayudas. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEEV.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto. Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2019.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitantes de las ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios a través del representante/administrador, o los propietarios únicos de edificios de viviendas así como las administraciones públicas propietarias de inmuebles a rehabilitar. EXCLUSIONES: No podrán obtener estas ayudas las partes beneficiarias, que ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas del programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del programa del fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de viviendas para personas mayores que se regulan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco podrán obtener ayudas, aquellas comunidades de propietarios, o propietarios únicos, que ya hubieran obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del Plan Estatal de ayudas 2013-2016.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
  • Orden 8/2018, 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (DOGV 8328, de 29.06.2018).
  • RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV Nº 8811, de 14/05/2020).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Tras el levantamiento de la suspensión de plazos, acordada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de julio de 2020. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

En la solicitud telemática de las ayudas se reflejarán los siguientes datos: - Datos del solicitante: Comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF. - Datos del representante (en su caso): apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación. - Datos del edificio o edificios a rehabilitar: dirección y referencia catastral. - Número de viviendas y locales del edificio a rehabilitar y número de alturas incluida la planta baja. - Datos de ocupación del edificio. - Numero de registro de entrada del IEE.CV en vigor - Indicación CON CARÁCTER ORIENTATIVO, de la fecha aproximada (mes y año) prevista para la finalización de las actuaciones, en función de su alcance, siempre dentro de los límites de plazo establecidos en las bases reguladoras (en la base catorce, hasta 6 meses -desde la publicación de la convocatoria- para la resolución de concesión de las ayudas y en la base sexta, hasta 24 o 26 meses -desde la publicación de dicha resolución-, según el caso, para la ejecución de las obras). Documentos a adjuntar: - INFORME MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS DEL EDIFICIO O VOLANTE DE EMPADRONAMIENTO. (Se entenderá que si una persona está empadronada en una vivienda, ese es su domicilio habitual y permanente y por lo tanto la vivienda está ocupada). - MODELO NORMALIZADO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas (ver enlace en el apartado "Impresos asociados"). - PROYECTO DE LA ACTUACIÓN A REALIZAR o en su defecto memoria y planos justificativos de la actuación. En todo caso, el presupuesto TOTAL en euros (siempre sin incluir impuestos, tasas y tributos) que forme parte del proyecto o memoria, redactados por técnico competente, deberá desglosarse en los siguientes apartados (en coincidencia con los establecidos en la HOJA RESUMEN DE LAS ACTUACIONES de la solicitud telemática): ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD: montante total. A su vez, esta cantidad debe desglosarse, según el caso, en: - Actuaciones en fachadas y medianeras para la mejora de la eficiencia energética del edificio, indicando su montante. - Actuaciones en cubiertas para la mejora de la eficiencia energética del edificio, indicando su montante. - Actuaciones en instalaciones del edificio para la mejora de la eficiencia energética, indicando su montante. - Instalación de equipos que utilicen energías renovables, indicando su montante. - Mejoras de la eficiencia energética de las instalaciones comunes, de ascensores e iluminación, indicando su montante. - Mejoras de redes de saneamiento separativas y mecanismos de ahorro de agua, indicando su montante. - Mejoras en protección contra el ruido, según el DB-HR, indicando su montante. - Mejoras para reducir la concentración de radón, indicando su montante. (EN EL CASO DE PROPIETARIO ÚNICO DEL EDIFICIO, añadir, si procede: - Actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en el interior de la/s vivienda/s, indicando su montante) OTROS GASTOS (honorarios, informes o certificados técnicos; gastos de administración administrativa y otros): montante total. - CERTIFICADO DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD, o de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y su presupuesto, según el modelo normalizado "Certificado sobre el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios". Asimismo deberá nombrarse al representante de la comunidad a los efectos de tramitación del expediente e indicar si los locales participarán o no en los gastos de la actuación (ver enlace al modelo RHB 90020 en el apartado "Impresos asociados"). - RELACIÓN DE TODAS LAS VIVIENDAS Y LOCALES DEL EDIFICIO INDICANDO LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN LOS GASTOS DE LA ACTUACIÓN. La suma de todas las cuotas debe dar el 100%. JUSTIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA AYUDA COMPLEMENTARIA: Por cada vivienda que cumpla el requisito de tener unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM que conduce a que esa vivienda reciba una subvención del 75% en lugar del 40% que recibirán el resto de las viviendas de la comunidad, el administrador o representante de la comunidad de propietarios deberá realizar el trámite TECE - ALTA TELEMÁTICA DE JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA O DE QUE RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS PARA AYUDA COMPLEMENTARIA DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS. PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, para incorporar al expediente de solicitud de ayudas de la comunidad todas aquellas viviendas que cumplen el citado requisito para obtener la citada ayuda complementaria (el acceso directo a este trámite se puede encontrar en el apartado "Enlaces" en esta misma página. La URL es: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19582). En el caso de vivienda unifamiliar que cumpla los requisitos para recibir esta ayuda complementaria deberá realizar también el citado trámite telemático de justificación. A) Para cumplimentar este trámite se incorporará, en su caso, el siguiente documento (que se puede descargar desde el citado trámite de justificación): Por cada vivienda con derecho a obtener la ayuda complementaria, por tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, la vivienda en cuestión entregará al administrador o representante de la comunidad la correspondiente declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado, en el cual identificará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años. RHB 9018. IMPRESO NORMALIZADO DE JUSTIFICACIÓN DE QUE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA QUE RESIDE EN LA VIVIENDA TIENE UNOS INGRESOS INFERIORES A 3 VECES EL IPREM. Declaración responsable. B) Este trámite, en su caso, también deberá realizarse para incorporar a la solicitud de ayudas aquellas viviendas donde residen personas con diversidad funcional, a los efectos de calcular el tope máximo de subvención a conceder a la comunidad ya que esta cuantía máxima aumenta en función del número de viviendas donde residan personas con diversidad funcional. La incorporación de tales viviendas requerirá de la previa cumplimentación y firma, para cada una de ellas, del siguiente impreso normalizado: RHB 90019. IMPRESO NORMALIZADO DE JUSTIFICACIÓN DE QUE EN LA VIVIENDA RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, indicando el tipo y grado de discapacidad. Declaración responsable.

Presentación

Presentación

Telemática
1) Acceder desde el icono "tramitar con certificado" 2) Rellenar la solicitud y aportar documentación 3) Registrar y enviar Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma no necesita disponer de certificado en su equipo ni usar Java o AUTOFIRMA (Ver apartado enlaces de este trámite).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud se formalizará telemáticamente. Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas (las comunidades de propietarios al no ser personas físicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y por lo tanto deberán disponer de los medios necesarios para hacerlo), que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de los Servicios Territoriales de la Conselleria sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia), donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet: https://externo.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación. En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en la web de esta Conselleria, el listado de solicitudes, indicando aquéllas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada. En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Generalitat, en función del alcance de las correspondientes aportaciones económicas, estatal y autonómica, que establezca la convocatoria de ayudas. En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada. La resolución de concesión de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Para determinar la prioridad de las solicitudes, éstas se valorarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación: a) En función de la calidad constructiva, según la categoría catastral predominante del edificio - En edificios con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos - En edificios con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos - En edificios con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos - En edificios con categoría constructiva catastral 4: 2 puntos - En edificios con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto b) En función del número de viviendas del edificio que han justificado que la unidad de convivencia que reside en las mismas tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), tendrán los siguientes puntos: Edificio con 6 viviendas como mínimo: - Inferior al 20% de las viviendas del edificio: 1 punto. - Entre el 20% y por debajo del 40% de las viviendas del edificio: 3 puntos. - Entre el 40% y por debajo del 70% de las viviendas del edificio: 5 puntos. - Igual o superior al 70% de las viviendas del edificio: 7 puntos. Edificio con menos de 6 viviendas: - Una vivienda con ingresos inferiores a 3 IPREM: 1 punto. - Dos viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 2 puntos. - Tres o mas viviendas con ingresos inferiores a 3 IPREM: 4 puntos. c) Actuaciones en edificios declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente: 1 punto.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

Obligaciones

Obligaciones

Las partes beneficiarias quedan obligadas a: a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos. b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. d) En el caso de viviendas arrendadas, el propietario no podrá incrementar la renta de arrendamiento por las mejoras realizadas con la subvención otorgada. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación, incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el mencionado artículo, no se le atribuirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda a percibir, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes hayan sido sujetos de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante. En caso de su existencia, para el cobro de las ayudas, se deberá proceder a la retirada de escudos, placas y otros objetos que contengan simbología de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la Dictadura, salvo que concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley, de conformidad con el articulo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y de conformidad con el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

AYUDA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 1. Ayuda general a la comunidad a) La cuantía de esta ayuda será del 40 por 100 del coste subvencionable de la actuación (coste total sin contar impuestos, tasas o tributos), con los importes máximos que se tipifican en los apartados siguientes. b) El importe máximo de la subvención será de 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial. En el caso de edificios unifamiliares la cuantía máxima será de 12.000 euros. A la ayuda unitaria básica podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local, para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural o catalogados que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. En cualquier caso, para poder computar las cuantías establecidas por cada metro cuadrado de superficie construida de local será necesario que los acuerdos a tomar por la comunidad de propietarios para la realización de las obras establezcan que los locales participen en los costes de ejecución de las obras correspondientes. c) En aquellas viviendas en edificios de tipología residencial colectiva en las que resida una persona con discapacidad, la cuantía máxima a computar será de 12.000 euros. En el caso de edificios unifamiliares la cuantía máxima, en este caso, será de 18.000 euros d) En aquellas viviendas en edificios de tipología residencial colectiva, la cuantía máxima a computar será de 16.000 euros en el caso de que residan: - Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. - Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. Si se trata de edificios unifamiliares, la cuantía máxima será de 24.000 euros en estos casos. 2. Ayuda complementaria a determinadas viviendas En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Índice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), se podrá justificar el derecho a obtener una subvención complementaria de la anterior por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos. AYUDA DE LA GENERALITAT VALENCIANA La Generalitat Valenciana, de forma adicional a las ayudas que se financiarán por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, concederá una ayuda a la comunidad de propietarios o propietario único, del 10 por 100 del coste subvencionable de la actuación, con un tope máximo de 2.000 euros por vivienda y 20 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. FORMA DE PAGO Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria deberá solicitarlo telemáticamente mediante el formulario normalizado "Solicitud de Calificación Definitiva y abono de las ayudas", en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el caso de que las obras se terminen antes de publicar dicha resolución, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona: a) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. Cuando las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto detallado de las obras y planos de estado inicial y reformado. En todo caso, el desglose del presupuesto deberá corresponderse con los apartados que, para el proyecto ó memoria, se relacionan en "¿Qué documentación se debe presentar?". b) Contrato al efecto con la empresa que ha ejecutado las obras. c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación. d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación. e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En caso de pago fraccionado, deberá aportarse acreditación de la domiciliación bancaria de los pagos y acuerdo de financiación suscrito por las partes. f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada. g) Justificación de la reducción de demanda energética y, en su caso, de la concentración de radón. En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se minorará la ayuda de acuerdo con el coste real de la obra justificado. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación, resolverá la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado. El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, del Servicio de Calidad y Arquitectura, del Servicio de Innovación Ecológica de la Construcción, y de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. - Título II, Del reintegro de subvenciones, el Título III, Del control financiero de subvenciones y el Título IV, Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Título X. Subvenciones, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.