Detalle de procedimiento

TECE - Alta telemática de justificación de ingresos de la unidad de convivencia o de que residen personas con diversidad funcional o mayores de 65 años para ayuda complementaria de rehabilitación de edificios. Plan estatal de vivienda 2018-2021

Código SIA : 1287293
Código GUC : 19582
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 04-06-2021
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Justificar que la unidad de convivencia, beneficiaria de las ayudas, que reside en la vivienda, tiene unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), con el objeto de obtener una subvención complementaria por una cuantía del 35% del presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en función de su coeficiente de participación (%) en los gastos de la comunidad que figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto de los gastos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. También este trámite se utilizará para justificar, en el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad del edificio, que en la vivienda en cuestión reside alguna persona con diversidad funcional o mayor de 65 años a los efectos de obtener la ayuda complementaria del 35% citada en el párrafo anterior No será necesario realizar este trámite cuando se hubieran solicitado en la convocatoria correspondiente al año 2020 y la documentación aportada en su momento estuviera en poder de la administración, siempre que no se haya producido variación en cuanto a su contenido y que la solicitud de la ayuda general figure en el listado de solicitudes denegadas por agotamento presupuestario.

Observaciones

Observaciones

Más información en: ajudesrehabilitacio@gva.es La atención presencial de asesoramiento se ofrecerá en las dependencias de los Servicios Territoriales de la Conselleria sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en el PROP I, en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia). En estas últimas dependencias, mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de Información 012 (ó 963866000, desde fuera de la Comunitat) o por internet: https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be

Requisitos

Requisitos

Haber solicitado la ayuda para la rehabilitación de edificios: Actuaciones de conservación, seguridad y accesibilidad (RHB-CA).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El representante / administrador de la comunidad de propietarios que haya formulado, por autorización de la misma, la solicitud telemática de ayudas para la rehabilitación del edificio. En el caso de vivienda unifamiliar que cumpla los requisitos para recibir la ayuda complementaria, el solicitante de la ayuda deberá realizar este trámite telemático de justificación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 7/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 8328, de 29.06.2018).
  • Resolución de de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas de rehabilitación de edificios del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV núm. 9099 de 03.06.2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Abierto hasta que concluya el periodo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas que al efecto se publique en la WEB de la conselleria.

Formularios y documentación

Por cada vivienda que cumpla alguno de los requisitos que conducen a que esa vivienda pueda recibir la subvención complementaria, el administrador o representante de la comunidad de propietarios que formuló la solicitud telematica de ayudas, deberá realizar este trámite telemático para incorporar al expediente de dicha solicitud aquellas viviendas que así lo justifiquen. Para realizar este trámite se incorporarán los siguientes documentos: - En su caso, IMPRESO NORMALIZADO, RHB 90018, DE JUSTIFICACIÓN DE QUE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA QUE RESIDE EN LA VIVIENDA TIENE UNOS INGRESOS INFERIORES A 3 VECES EL IPREM. - Por cada vivienda con derecho a obtener la ayuda complementaria, por tener la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, la vivienda en cuestión entregará al administrador de la comunidad la correspondiente declaración responsable de ingresos, según modelo normalizado, en el cual identificará las personas que forman parte de su unidad de convivencia, debidamente firmado por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de 16 años. - En el caso de actuaciones de mejora de la accesibilidad, IMPRESO NORMALIZADO, RHB 90019, DE JUSTIFICACIÓN DE QUE EN LA VIVIENDA RESIDEN PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O MAYORES DE 65 AÑOS, indicando el tipo y grado de discapacidad, o que residan personas mayores de 65 años. - Cada vivienda en la que residan personas con discapacidad o mayores de 65 años, podrá también disponer de la ayuda complementaria aportando la declaración responsable, según el formulario normalizado anterior, en el cual se identificará las personas que cumplen este condicionante y forman parte de su unidad de convivencia.

Presentación

Presentación

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El alta de justificación se formalizará telemáticamente. El representante/administrador de la comunidad, una vez haya formulado la solicitud de ayudas de rehabilitación del edificio, deberá incorporar al expediente de tramitación de ayudas, mediante este trámite, la justificación, una a una, de aquellas viviendas del edificio que cumplen las condiciones para recibir la ayuda complementaria de acuerdo con el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La tramitación de los expedientes corresponderá a los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.

Órganos resolución

Órganos resolución

La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y rehabilitación, por delegación de la consellera de Vivienda, Rehabilitación y Vertebración del Territorio, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado. El órgano colegiado estará integrado por las personas titulares de la subdirección general de Vivienda y Regeneración Urbana, jefatura del Servicio de Rehabilitación, jefatura del Servicio de Coordinación de Vivienda, jefatura del Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y jefaturas de los Servicios Territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa