Detalle de procedimiento

Justificación de la subvención nominativa a entidades locales para la financiación de los EEIIA para el ejercicio 2020.

Código SIA : 1923436
Código GUC : 19603
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de la documentación para la justificación de las subvenciones nominativas a entidades locales para la financiación de los EEIIA para el ejercicio 2020.

Requisitos

Requisitos

1.- No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- Cumplimiento e las obligaciones de reintegro de subvenciones que en su caso, se le hubiesen exigido. 3.- Acreditar estar al corriene en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de acuerdo con el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en la certificación que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades locales que ostentan la titularidad del EEIIA y que hayan sido beneficiarios de la subvención nominativa

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La subvención concedida que incluya el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre deberá haberse justificado, como máximo, a 31 de octubre de 2020, no pudiendo presentarse justificaciones de gasto efectuado en el ejercicio 2020 con posterioridad al 31 de enero del año 2021.

Formularios y documentación

Certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, suscrito por el interventor de la Corporación y con el visto bueno del Alcalde-presidente, que recoja: a) Los gastos realizados (los conceptos de personal y sostenimiento están unificados en la subvención). b) La relación de personal, con el nombre del trabajador, categoría profesional, jornada (completa o parcial), con indicación expresa del horario que realiza, y meses de trabajo. En el supuesto de personal compartido, deberá indicarse en qué otro programa o servicio trabaja, el horario que realiza en el mismo, y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas. Impresos asociados CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN CONTRAÍDA O RECONOCIDA O DE PAGO ORDENADO. ENTIDAD LOCAL. PROGRAMAS: SEAFI, CENTRO DE DÍA DE MENORES, Y MEDIDAS JUDICIALES EN MEDIO ABIERTO

Presentación

Presentación

Telemática
La justificación de la subvención concedida se presentará exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es a través del trámite "Justificación de la subvención nominativa a entdades locales para la financiación de los EEIIA"

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La subvención se hará efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 d), apartado 2, de la LEY 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. (DOCV núm. 8708, de 27 de diciembre), de la siguiente manera: - Un 35% del importe de la subvención se librará a la firma de la presente resolución. - Un 30% del importe de la subvención se librará con anterioridad al mes de julio de 2020 - El 35% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa