Detalle de procedimiento

Solicitud general de tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca relacionados con la gestión de expedientes del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 1293436
Código GUC : 19620
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 05-07-2018
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En la relación administración/ciudadano se hace necesario que el interesado se dirija a los órganos administrativos: - en la instrucción de un procedimiento: subsanación de errores, presentación de pruebas, documentación anexa, alegaciones,... - en la renuncia de derechos, en el desistimiento de solicitud - en la fase de ejecución del procedimiento - en la interposición de recursos Este trámite TELEMÁTICO puede utilizarse por los interesados para la presentación de solicitudes siempre que en la sede electrónica de la Generalitat no se haya habilitado un procedimiento electrónico específico para el procedimiento de que se trate. Si existe un procedimiento específico de presentación telemática de solicitudes, deberá necesariamente utilizarse esta vía para relacionarse con la administración.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas, titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, con arreglo a lo establecido por la ley.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 24/2003 de la Jefatura del Estado, de 10 de julio, de la Viña y del vino (BOE nº 165, de 11/07/2003).
  • Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de ordenación del sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 5019, de 02/06/2005).
  • Decreto 8/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de la Generalitat, de Ordenación del Sector Vitivinícola de la Comunitat Valenciana (DOGV 5435, de 24.01.2007).
  • Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
  • Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), sobre delegación en los directores/as territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para la resolución de los procedimientos necesarios para el mantenimiento del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (DOGV nº7859, de 28.08.2016).
  • Resolución de 2 de febrero de 2017, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen para el año 2017 los plazos de presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7976, de 09/02/2017).
  • Decreto 67/2017, de 26 de mayo, del Consell, por el que se regula el Registro Vitícola en la Comunidad Valenciana. (DOCV núm 8074, de 30/06/2017).
  • Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola
  • Orden 7/2018, de 13 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial de producción vitícola de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

A la solicitud general telemática deberán adjuntarse los documentos previstos por la normativa que regule el procedimiento de que se trate, así como aquellos que se consideren oportunos o hayan sido requeridos por la Administración. Cuando la presentación se realice telemáticamente a través de la solicitud general por no haber un trámite electrónico específico para el procedimiento de que se trate, se deberán adjuntar los modelos normalizados de solicitud que haya previsto la normativa reguladora del procedimiento.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa