Solicitud de certificado para conductores de países no pertenecientes a la Unión Europea. - GVA.ES
Solicitud de certificado para conductores de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Para la conducción por cuenta ajena, tanto en transporte público como privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, por parte de los nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea será necesario que a la autorización administrativa se le acompañe del certificado de conductor.
Observaciones
Observaciones
* CONTENIDO, CARACTERÍSTICAS Y PLAZO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE CONDUCTOR
- El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor será propiedad del titular de la autorización, quien lo pondrá a disposición del conductor al que se refiere dicho documento cuando éste conduzca un vehículo amparado por aquélla. En los locales de la empresa deberá conservarse una copia legalizada del certificado de conductor.
- Tanto el certificado como su copia legalizada se deberán presentar cada vez que así lo requieran los miembros de la Inspección de Transportes o los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargados de la vigilancia del transporte por carretera
- La empresa transportista o titular de la autorización de transporte estará obligada a devolver al órgano expedidor, de manera inmediata, el certificado de conductor y la copia legalizada del mismo tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición y, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa o cuando, como consecuencia de cualquier actuación administrativa, se detectara el incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su expedición.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las empresas titulares de autorizaciones de transporte público o privado complementario, de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementario que contraten a conductores no pertenecientes a la Unión Europea.
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Reglamento (CE) nº 484/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 881/92 y (CEE) nº 3118/93 del Consejo, con objeto de establecer un certificado de conductor. (DOUE nº 76, de 19 de marzo de 2002)
- Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (BOE nº 8, de 9/1/03).
- Ley 16/1987, de 30 de julio, sobre ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, de 31/07/1987).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (BOE nº 241, de 08/10/1990)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas (BOE nº 236,de 2/10/2015)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
1. Pasaporte, NIE o permiso de residencia en vigor
2. Permiso de conducción en vigor. Si ha sido otorgado por autoridad distinta de la española, se acompañará necesariamente informe de la Jefatura Provincial de Tráfico acreditando la validez del mismo
3. Número de afiliación a la Seguridad Social del conductor y justificación de su alta (último boletín de cotización a la Seguridad Social).
4. Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en vigor.
- Declaración de veracidad de la documentación aportada.
Tasa o pago
Tasa o pago
¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?
El código, la descripción y el importe actual de la tasa es:
A07 : 23,01 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Presentación
Presentación
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”.
En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través del enlace “Registro de Representantes”.
2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces.
3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”.
Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".
Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico:
viajeros_stv@gva.es si es de Valencia
autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante
autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida escaneada, en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento
- Una vez presentada la solicitud por la empresa, el órgano competente, después de haber comprobado la documentación aportada para la obtención del certificado, inscribirá los datos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, y expedirá el correspondiente certificado de conductor, así como una copia legalizada del mismo.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - VALENCIA
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - CASTELLÓN
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Órganos resolución
Órganos resolución
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - VALENCIA
- SERVICIO TERRITORIAL DE TRANSPORTE - CASTELLÓN
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí