Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de inscripción, modificación y baja en el Registro de Primeros Compradores de leche de vaca, oveja y cabra

Código SIA : 1938011
Código GUC : 19670
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la inscripción en el registro de primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra previo al inicio de la actividad, darse de baja en el registro o modificar los datos comunicados en su inscripción.

Observaciones

Observaciones

Desde la entrada en vigor del RD 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por los primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra se crea el sistema unificado de información en el sector lácteo que contiene: -El registro de todos los primeros compradores que operan en el sector lácteo en España. - La información de todos los contratos entre los primeros compradores y productores en el sector lácteo. - La información de las declaraciones obligatorias de leche. Este tramite esta relacionado con el tramite de declaraciones obligatorias de entregas de leche y contratos lácteos.

Requisitos

Requisitos

Tener la condición de primer comprador: Toda persona física o jurídica o grupo de estas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para su posterior recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación aunque sea por cuenta de un tercero o venderla a una o varias empresas que traten o transforme leche o productos lácteos. También se consideran primer comprador, las cooperativas y las Sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra que tengan la efectiva dirección del comprador en la Comunitat Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 319/2015, de 24 de , sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

Fotocopia del NIF/ CIF del comprador. (No será necesario presentar copia del NIF cuando se autorice a la Administración a consultar telemáticamente los datos de la identidad) Fotocopia del NIF del representante legal o del documento que acredite la representación legal.(No será necesario presentar el NIF cuando se autorice a la Administración a consultar telemáticamente los datos) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad (según el caso): En el caso de las Sociedades: fotocopia compulsada de la escritura de constitución, sus modificaciones y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad. En el caso de cooperativas: certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo y copia compulsada de sus estatutos. En el caso de otras personas jurídicas distintas de las anteriores: composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal y copia compulsada de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad. Certificado de alta en el Impuesto de Actividades económicas en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o de comercialización de leche o productos lácteos. Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19670. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19670. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud por el primer comprador. 2. Revisión de la documentación. 3. Alta en Registro y adjudicación de las claves de acceso al sistema de información INFOLAC para la comunicación de las declaraciones mensuales obligatorias de entregas de leche y contratos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

El solicitante, en su nombre propio o en representación, se compromete: A mantener a disposición de la autoridad competente la documentación comercial e información complementaria justificativa, durante al menos dos años, a contar desde el final del año al que correspondan. A presentar en las fechas reglamentarias las declaraciones que se determinen. A someterse a los controles y a facilitar todos los documentos, justificantes y/o datos relacionados con las entregas de leche.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa