Detalle de procedimiento

Solicitud de subvención para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 1997890
Código GUC : 19674
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(28-12-2023
18-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La cofinanciación de trabajos de elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones, de planes especiales de protección y de planes directores que tengan como objetivo la protección, recuperación y rehabilitación de espacios con interés patrimonial. Se establecen para ello tres programas: Programa 1: subvenciones para la elaboración y redacción de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones Programa 2: subvenciones para la elaboración y redacción de planes especiales de protección Programa 3: subvenciones para la elaboración y redacción de planes directores.

Observaciones

Observaciones

* PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN 1. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana expresando: la convocatoria y la identificación de las subvenciones, el programa y crédito 2. La publicidad de las subvenciones concedidas se insertará en la correspondiente sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, así como en la página web de la Conselleria competente en materia de cultura https://ceice.gva.es/web/patrimonio-cultural-y-museos/subvenciones-y-ayudas1 o https://ceice.gva.es/va/web/patrimonio-cultural-y-museos/subvenciones-y-ayudas1 en los términos y condiciones previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones. Para ello en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de cultura, de forma que se identifique el origen de la subvención. El logotipo estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria. 4. Se informará a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis..

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios del Programa 1, los ayuntamientos que en el momento de publicación de esta resolución no hayan presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana para comenzar su tramitación urbanística un catálogo de protecciones. 2.- También podrán presentarse los ayuntamientos que quieran realizar una modificación de sus catálogos, siempre que estas modificaciones no se hayan presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana para su tramitación. 3. Podrán obtener la condición de beneficiarios de los Programas 2 y 3, los Ayuntamientos que presenten un plan especial de protección o un plan director de intervención sobre un Bien de Interés Cultural Inmueble que se encuentre en su término municipal, que forme parte de alguna de las tipologías enumeradas en el artículo 26.1.a) de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Estos documentos no deben haberse presentado ante la administración para su tramitación y aprobación. 4. Los beneficiarios deberán cumplir, en su caso, las medidas previstas en los art. 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9753 27/12/23). El plazo acabará el 18 de enero de 2024.

Formularios y documentación

7.1.- Documentación común a los tres programas a) Solicitud general de subvención, a rellenar en el momento de solicitar la subvención a través del formulario electrónico, dónde se hará constar, a través de los diferentes apartados del formulario, los datos relacionados con la subvención solicitada, el solicitante, el representante, las notificaciones, el lugar de la actividad, los datos bancarios, la declaración de ayudas solicitadas o recibidas y la consulta de servicios interactivos. b) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, (ANEXO I) https://cutt.ly/ekAzucm disponible a través de la Guía Prop electrónica accesible a través del Portal de la Generaliat Valenciana www.gva.es. c) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y compromiso de financiación del 100% de las actuaciones solicitadas. Los ayuntamientos y demás entidades solicitantes lo acreditarán con certificado del acuerdo adoptado al respecto, ANEXO II, https://cutt.ly/xkAcYYE d) Certificación de domiciliación bancaria, según Modelo https://cutt.ly/1kEo5Bm, debidamente sellado y firmado por la entidad bancaria, en caso de que el solicitante sea un nuevo perceptor, desee recibir el importe de la subvención en una cuenta no dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana o haya habido variación en los datos identificativos. Si la cuenta ya está dada de alta en el sistema de contabilidad de la Generalitat Valenciana, no será necesaria la presentación de la certificación de la domiciliación bancaria y bastará con rellenar el número de cuenta en el apartado F, de la solicitud general de subvenciones. e) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado E del Anexo I. f) Declaración responsable de no figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de Presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado E del Anexo I. g) Declaración responsable de que la documentación cuya redacción es objeto de esta subvención no se ha presentado ante la administración de la Generalitat Valenciana para el comienzo de su tramitación. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado E del Anexo I. h) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante, incluidos los costes para los que se solicitan apoyo durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayuda en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. Los solicitantes marcarán la casilla correspondiente en el apartado E del Anexo I. i) De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, en el anexo de solicitud de la ayuda se incluye la posibilidad de que el solicitante no autorice expresamente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de denegar la autorización en el apartado C del Anexo I, la entidad tendrá que aportar la documentación acreditativa pertinente en el momento de la solicitud. 7.2.- Documentación específica del programa 1 a) Certificado acreditando la existencia o no en el municipio de instrumentos de protección patrimonial previos vigentes, diferentes al Plan General de Ordenación Urbana o a las Normas Subsidiarias en su caso, especificando su fecha de aprobación. b) Currículo del equipo redactor, resaltando la experiencia en la redacción de catálogos de protecciones y de proyectos de intervención o investigación relacionados con el patrimonio cultural. En su caso, acreditación de títulos de máster oficiales relacionados directamente con el patrimonio cultural. c) Documento en el que se describan las líneas de investigación históricas y análisis documental previstas para la elaboración del catálogo. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información y descripción de los estudios complementarios previstos. d) Modelo de ficha de catálogo. e) Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección. f) Compromiso por parte del ayuntamiento de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de dos años a partir de la concesión de la subvención, así como de llevar a cabo las modificaciones y correcciones necesarias que se puedan solicitar en el transcurso de dicha tramitación. 7.3.- Documentación específica del programa 2 a) Estudio comparativo acreditando el nivel de excepcionalidad del inmueble. b) Certificado acreditando la existencia o no en el municipio de instrumentos de protección patrimonial previos vigentes, diferentes al Plan General de Ordenación Urbana o a las Normas Subsidiarias en su caso, especificando su fecha de aprobación. c) Currículo del equipo redactor, resaltando la experiencia en la redacción de planes especiales de protección y de proyectos de intervención o investigación relacionados con el patrimonio cultural. En su caso, acreditación de títulos de máster oficiales relacionados directamente con el patrimonio cultural. d) Documento en el que se describan las líneas de investigación histórica y análisis documental previstas para la elaboración plan especial. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información y descripción de los estudios complementarios previstos. e) Modelo de ficha de catálogo. f) Análisis preliminar del entorno. Establecimiento de criterios para la delimitación o redelimitación, en su caso, del entorno de protección. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección. g) Compromiso por parte del ayuntamiento de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de dos años a partir de la concesión de la subvención, así como de llevar a cabo las modificaciones y correcciones necesarias que se puedan solicitar en el transcurso de dicha tramitación. 7.4.- Documentación específica del programa 3 a) Documento descriptivo del estado de conservación y posibles daños existentes en el inmueble. b) Certificado acreditando la existencia en el municipio de instrumentos de protección patrimonial previos vigentes, diferentes al Plan general de Ordenación Urbana o a las Normas Subsidiarias en su caso, especificando su fecha de aprobación. c) Currículo del equipo redactor, resaltando la experiencia en la redacción de planes directores y de proyectos de intervención o investigación relacionados con el patrimonio cultural. En su caso, acreditación de títulos de máster oficiales relacionados directamente con el patrimonio cultural o con la planificación territorial. d) Documento explicativo de las líneas de investigación históricas y análisis documental previstas para la redacción del plan director. Enumeración y sucinta descripción de los estudios que se prevén realizar en el inmueble. Descripción del inmueble, de su estado actual y de las patologías principales. Análisis urbanístico y normativo que afecta al Bien de Interés Cultural. e) Avance del marco temporal, del marco presupuestario y de los medios técnicos y humanos para la realización de las actuaciones programadas en el plan director. f) Avance de las intervenciones previstas, propuestas gestión, promoción y usos. g) Compromiso por parte del ayuntamiento de elevar a acuerdo del pleno de la corporación el cumplimiento de las previsiones del plan director. 8.- Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso conforme a la normativa de aplicación. 9.- Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio. 10.- La entidad solicitante solo podrá presentar una única solicitud, referida a uno de los tres programas. 11.- Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. de dicha Ley.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19674 La solicitud estará firmada por la persona representante de la entidad solicitante. La presentación de la justificación y todas las comunicaciones, también se realizará exclusivamente por medios telemáticos, en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542 Este enlace estará accesible al final del texto, donde encontrará el enlace titulado Aportación de documentación y justificación. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es. Si la información a adjuntar supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 20 Mb por anexo, 25 anexos máximo y con 40Mb como total por tramitación, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa, dirigiéndose al Registro de Sant Miquel dels Reis, Avenida de la Constitución, n.º 284. En este caso, se deberá enviar un mail al órgano gestor de la convocatoria (Dirección General de Cultura y Patrimonio, dgpa@gva.es), con indicación de la fecha de envío y el órgano dónde se ha presentado la documentación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de cultura, que recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases o, en su caso, en la convocatoria. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo siguiente deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión mencionada en el artículo 8, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación de las mismas y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente se harán constar de manera expresa las propuestas de denegación. La Comisión de Evaluación y Valoración estará integrada por: a) Presidencia: La persona titular de la subdirección general de Cultura competente en la materia o persona en quien se delegue. b) Vicepresidencia: Titular de la jefatura de servicio con funciones en materia de patrimonio cultural. c) Vocales: Las personas que ostentan las Jefaturas del Servicio de Cultura y Deporte de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o personas en quien deleguen, y un vocal designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, como entidad representativa y defensora de los intereses de las entidades locales. d) Secretaria: Una persona técnica del servicio competente en la materia, con voz y voto. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de cultura y patrimonio. Dicha Comisión formulará la propuesta de concesión provisional al órgano concedente, a través del órgano instructor, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de auto-organización de las Administraciones públicas. La Comisión actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su composición será paritaria, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres..

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1.- Según lo dispuesto en el art. 9 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura y Esport (DOGV 8300, de 22/05/2018), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la elaboración de la sección de patrimonio cultural de catálogos de protecciones y la redacción de planes especiales de protección y de planes directores para intervención en bienes de interés cultural de la Comunitat Valenciana, las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican, con una puntuación máxima de 30 puntos: a) Programa 1. Catálogos de protecciones, sección patrimonio cultural. a.1. Patrimonio cultural, hasta un máximo de 10 puntos: Por patrimonio reconocido en el municipio: - Por cada Bien de Interés Cultural: 1 punto con un máximo de 5 puntos - Por cada Bien de Relevancia Local: 0,75 puntos con un máximo de 4 puntos - Existencia de instrumentos de protección previos: Por la existencia de instrumentos municipales de protección del patrimonio vigentes, previos al documento que se va a redactar o elaborados con una normativa anterior a la actual, diferentes al Plan General de Ordenación Urbana: 1 punto. Se entenderá que ostentan la consideración de Bienes de Interés Cultural y Bienes de Relevancia Local aquellos que se encuentran inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano en la fecha en que se abra el plazo de presentación de solicitudes para esta subvención. Así mismo, son baremables quellos inmuebles reconocidos como Bienes de Relevancia Local en documentos urbanísticos municipales definitivamente aprobados, pero pendientes de inscripción en el mencionado Inventario General, así como aquellos Bienes de Relevancia Local y Bienes de Interés Cultural declarados por ministerio de la ley (Disposición Adicional Primera de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano) a. 2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos: Trayectoria del equipo redactor: - Experiencia en redacción de catálogos de protecciones: hasta 5 puntos. - Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de catálogos): hasta 4 puntos - Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto. a. 3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos: Se valorará la calidad y rigor de: - Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 4 puntos - Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y la normativa patrimonial: hasta 3 puntos. - Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos b) Programa 2: Planes Especiales de Protección. b.1. Características del BIC (Bien de Interés Cultural) y de su entorno, hasta un máximo de 10 puntos: - Por la excepcionalidad del inmueble: hasta 5 puntos. - Por la existencia de bienes de relevancia local en el entorno del BIC: hasta 3 puntos - Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el Plan: hasta 2 puntos. b.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos: Trayectoria del equipo redactor: - Experiencia en redacción de planes especiales de protección: hasta 5 puntos. - Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes especiales de protección): hasta 4 puntos - Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto. b.3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 10 puntos: Se valorará la calidad y rigor de: - Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 4 puntos. - Modelo de ficha de catálogo, cumpliendo contenidos de anexo VI de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y la normativa patrimonial: hasta 3 puntos. - Análisis preliminar del entorno. Establecimiento de criterios para la delimitación o redelimitación, en su caso, del entorno de protección. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 3 puntos c) Programa 3. Planes Directores. c.1. Características del BIC (Bien de Interés Cultural), hasta un máximo de 5 puntos: - Por la existencia de daños estructurales que hagan peligrar el inmueble: hasta 3 puntos. - Por la existencia de normativas de protección patrimonial vigentes previas en el inmueble sobre el que actúa el Plan: hasta 2 puntos. c.2. Cualificación del equipo redactor, hasta un máximo de 10 puntos: Trayectoria del equipo redactor: - Experiencia en redacción de planes directores: hasta 5 puntos. - Experiencia en la redacción de proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural (excepto redacción de planes directores): hasta 4 puntos - Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural o con la planificación teritorial: hasta 1 punto. c.3. Documentación técnica a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 15 puntos: Se valorará la calidad y rigor de: - Líneas de investigación históricas y análisis documental previstas. Enumeración y sucinta descripción de los estudios que se prevén realizar en el inmueble. Descripción del inmueble, de su estado actual y de las patologías principales. Análisis urbanístico y normativo que afecta al BIC : hasta 5 puntos - Avance del marco temporal, del marco presupuestario y de los medios técnicos y humanos para la realización de las actuaciones programadas en el plan director: hasta 5 puntos - Avance de las intervenciones previstas, propuestas gestión, promoción y usos. Criterios de priorización: hasta 5 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Enlaces

Enlaces

Obligaciones

Obligaciones

1. Los Ayuntamientos beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas a que hace referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y las derivadas la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. 2. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes: a) En el caso de tener que realizar actuaciones en los elementos objeto de estudio con el fin de recabar información para la redacción de los documentos subvencionados (catálogos, planes especiales o planes directores), deberán ser sometidas, en su caso, al trámite de autorización patrimonial correspondiente previsto en la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano b) Redactar y elaborar la documentación que fundamenta la concesión de las subvenciones de acuerdo a los contenidos marcados en esta orden, así como cumplir las obligaciones previstas en la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. c) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el goce de la subvención. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Asumir la total financiación de los costes de la actuación. f) Disponer de todos los documentos relacionados con el proceso de contratación de los estudios. g) Presentar compromiso de comenzar la tramitación urbanística de la documentación redactada en el plazo máximo de 2 años, en el caso de los catálogos de protecciones y planes especiales de protección, según el procedimiento establecido para estas figuras en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, con el fin de llegar a su aprobación urbanística definitiva. Así mismo, se deberá asumir compromiso de llevar a cabo las modificaciones y correcciones que se puedan solicitar en el transcurso de esta tramitación. h) Presentar compromiso de elevar a acuerdo del pleno de la corporación el cumplimiento de las previsiones del plan director. i) Someter la Intervención General a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden, en relación con la subvención concedida. j) Comunicar en la consellería competente en materia de cultura, a través de la dirección general competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones u organismos públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y , en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondo percibidos. k) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Consellería competente en materia cultural. A este efecto, después de la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso y digital que se derive de las actividades objeto de la convocatoria respectiva el logotipo de la consellería competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta consellería. l) Cumplir, en su caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalidad, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. m) Justificar la ayuda en los términos y plazos previstos en la convocatoria respectiva. n) Reintegrar los fondo percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El informe preceptivo y vinculante de la consellería competente en materia de cultura previsto en la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, respecto a la aprobación de los catálogos de bienes y espacios protegidos y de los planes especiales de protección, forma parte de una tramitación urbanística que no es objeto de esta convocatoria. La subvención se obtiene con la redacción de los documentos previstos en el art.1 de estas bases. A partir de esta redacción se deberá iniciar la tramitación urbanística de dichos documentos, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, con el fin de llegar a su aprobación y puesta en vigor definitiva.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso - administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación. a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el Conseller d'Educació, Investigació, Cultura y Esport en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso - administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA Se subvencionará hasta un máximo del 95% del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 9.4 de la Orden 21/2018, de 16 de mayo ,y la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a los 25.000,00 euros ni inferior a 5.000,00 euros. El importe de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud y será: Municipios de más de 50.000 habitantes: 50%. Municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes: 60%. Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes: 70%. Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 80%. Municipios de menos de 1.000 habitantes: 95%. PAGO La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 15 de las bases de la convocatoria, http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14389_BI.pdf (Anexo III), llegado el momento se habilitará el enlace y el trámite para presentar el formulario correspondiente. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 31 de agosto de 2019. Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

Plazo máximo

Plazo máximo

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora prevista en el art. 8 formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de cultura y patrimonio, la cual será, por delegación del titular de la conselleria, competente para resolver. En la resolución se incluirá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes, que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la legislación que regula el procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en dicha normativa.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa