Detalle de procedimiento

Solicitud de prórroga de la autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero para el siguiente periodo de comercio

Código SIA : 1931756
Código GUC : 19866
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la solicitud de prórroga de la autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero para el siguiente periodo de comercio, a efecto de poder solicitar asignación gratuita de derechos de emisión tal como se establece en el artículo 19 de la Ley 1/2005.

Observaciones

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Requisitos

Requisitos

Disponer de la preceptiva autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, para el período actual de comercio y ser una instalación susceptible de recibir asignación gratuita transitoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar la prórroga las personas titulares o los representantes legales de las instalaciones incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, sean susceptibles de recibir asignación gratuita transitoria y ya dispongan de autorización administrativa de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo actual de comercio.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEGISLACIÓN EUROPEA
  • Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la directiva 96/61/CE del Consejo (DOCE L 275/32, de 25/10/2003).
  • Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • Reglamento 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Reglamento 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • LEGISLACIÓN NACIONAL
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establece que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el órgano competente en materia de cambio climático.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de prórroga deberá presentarse veinticinco meses antes del inicio de cada período de comercio.

Formularios y documentación

Impreso de solicitud de prórroga de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el próximo período de comercio, en formato pdf firmado electronicamente por el representante legal de la instalación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19866 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La solicitud de prórroga deberá presentarse veinticinco meses antes del inicio de cada período de comercio.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Recurso de Alzada

Plazo máximo

Plazo máximo

3 meses de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de e 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador viene establecido en el capítulo VIII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.