Presentación de alegaciones a la comunicación del resultado del control de campo realizado por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre las parcelas declaradas en la Solicitud Única - GVA.ES
Presentación de alegaciones a la comunicación del resultado del control de campo realizado por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre las parcelas declaradas en la Solicitud Única
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
- Ejercer el derecho establecido en el artículo 53.1.f) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tras la comunicación al interesado del control de condicionalidad de la explotación agraria afectada por los controles de condicionalidad de la Politica Agraria Común, realizado por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- El interesado tendrá derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica cuyas parcelas hayan sido objeto de una inspección sobre el terreno, bien sea mediante controles clásicos o por teledetección, de las parcelas declaradas en su solicitud de ayudas dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC), con cargo a los fondos FEAGA o FEADER.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
- Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y que modifica el anexo X de dicho Reglamento
- Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 641/2014, de la Comisión, de 16 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/2333, de la Comisión, de 14 de diciembre.
- Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.
- Reglamento Delegado (UE) 2017/1155 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 en lo que respecta a las medidas de control relacionadas con el cultivo de cáñamo, determinadas disposiciones sobre el pago de ecologización, el pago para jóvenes agricultores que ejercen el control de una persona jurídica, el cálculo del importe por unidad dentro de la ayuda asociada voluntaria, las fracciones de los derechos de pago y algunos requisitos de notificación relacionados con el régimen de pago único por superficie y la ayuda asociada voluntaria, y que modifica el anexo X del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
- Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos del régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
- Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
- Documento de la Comisión DS/CDP/2015/02_FINAL sobre incrementos en los porcentajes de solicitudes de ayuda para el RPB que deben controlarse cuando se detecten incumplimientos significativos.
- Documento de la Comisión DSCG/2014/32 FINAL REV 3-FINAL, que desarrolla el contenido de los Artículos 24, 25, 26, 27, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión.
- ORDEN 5/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladores aplicables al conjunto de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
- Reglamento Delegado (UE) 2018/707 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 en lo que concierne a los criterios de admisibilidad en relación con la ayuda al cáñamo dentro del régimen de pago básico y a determinados requisitos con respecto a la ayuda asociada voluntaria.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El que marque el propio trámite de comunicación de resultados, hasta la comunicación del trámite de audiencia. A partir de ese momento, hasta el plazo indicado en el mencionado trámite, según establece el articulo 82.2 de la Ley 39/2015.
Formularios y documentación
Se debe adjuntar cualquier documento o justificación que estime conveniente.
Presentación
Presentación
Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Registro General de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77 . CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 - València/Valencia
Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí