Detalle de procedimiento

Convocatoria de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Código SIA : 1993247
Código GUC : 19952
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(11-01-2019
25-01-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las becas tienen por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de jóvenes con titulaciones oficiales de licenciada/o universitaria/o o grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audivisual, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

Observaciones

Observaciones

* DURACIÓN DE LA BECA Y PRÓRROGA 1. El periodo de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución de la presente convocatoria, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de marzo de 2019, y tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma. 2. La duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de título oficial de licenciada/o universitaria/o o grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audiovisual, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de sus estudios. d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es. f) No padecer enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. EXCLUSIONES: No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de dos meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Orden 3/2016, de 29 de junio de 2016, de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOCV nº 7821, de 05/07/2016).
  • Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. (DOGV nº 8461 de 10/01/2019).

Formularios y documentación

1º - La solicitud, el currículo y el formulario de autobaremación: a) Bien por vía telemática. Modelos normalizados accesibles en sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. Tramitar con certificado electrónico: enlace. b) O bien, por presentación en cualquier de los lugares previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común, en modelo normalizado que se publica junto a la Resolución de convocatoria. - Dicha documentación se remitirá al Gabinete de Comunicación de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, pudiendo presentarse en el Registro General sito en el carrer de Misser Mascó, 31 de València (46010), así como en los servicios territoriales de la misma, en Alicante (c/ Girona, 26, 03001), Castelló de la Plana (Hort dels Corders, 12, 12001), y València (Gran Vía Ferràn el Catòlic, 74, 46008), o en cualquier forma o lugares previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. - En cuanto a autorización o denegación de autorización para que la Administración obtenga la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como requisitos para la presentación electrónica de la solicitud y el currículo, se estará a lo dispuesto en la base quinta y siguientes de la Orden 3/2016, de 29 de junio de 2016, de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas becas que nos ocupan. - No obstante, existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Si, en cualquier momento del proceso, llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante. 2. Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido que determine la convocatoria, presente más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a la anterior solicitud o anteriores solicitudes. 3. El inicio y tramitación del procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 y, con carácter general, en lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común. 4. La comisión evaluadora, estudiadas las solicitudes y documentación presentada, elevará al órgano competente un listado provisional para su publicación durante 10 días hábiles, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que las mismas efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo. 5. Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que obtengan las 20 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de las candidatas y los candidatos a la actividad a desarrollar y en la que, los entrevistados, deberán presentar la documentación relativa a los méritos indicados en el formulario de autobaremación que presentaron junto a la solicitud. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo. La documentación acreditativa de los méritos deberá ser: Copia compulsada de los títulos oficiales de Licenciada/o universitaria/o Grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audiovisual homologado en España. En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes. Expediente académico compulsado con la nota media oficial. Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másters, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar. Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 3 de la base tercera, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración. En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de estas becas, el Informe de vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. 6. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular alegaciones que estimen oportunas. 7. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva que estará constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse tras la entrevista. 8. Las publicaciones de listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, www.san.gva.es.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los indicados en la base tercera (baremo para la valoración de los méritos personales) de la Orden 3/2016 de 29 de junio de 2016 de la Conselleria Sanitat Universal i Salut Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social en las dependencias de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública. (DOCV nº 7821/05.07.2016).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

- Las personas becadas deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1º.e), de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para lo que se autoriza expresamente a la Administración para su obtención directa al presentar la solicitud. - La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse a la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, en el plazo que se indique en la resolución de concesión así como a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el período de disfrute, y guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, y a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones como en la propia convocatoria. - La persona beneficiaria está obligada a realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas. - Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud el derecho a publicarlas y utilizarlas. - Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica o tutor/a asignada. - A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas. - Finalizado el plazo de duración de la beca, y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o becaria.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - La dotación económica de cada una de las becas será de mil veintitrés euros con dieciséis céntimos (1.023,16€) brutos mensuales. - Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder. PAGO - El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición por la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, como resultado previo del informe favorable de la jefatura de Unidad de Comunicación, respecto a la actividad objeto de la beca. - En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo

Órganos resolución

Órganos resolución

Concluido el proceso de selección la Comisión evaluadora elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución a la persona titular de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanitat i Salud Pública. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, www.san.gva.es

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa