Detalle de procedimiento

Programa de ayudas a proyectos de inserción laboral en empresa ordinaria a través de CEE

Código SIA : 1998048
Código GUC : 19960
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 05-02-2020
  • Información básica

  • Formularios

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Apoyar proyectos encaminados a facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas con diversidad funcional o discapacidad que previamente han seguido un itinerario de inserción en un CEE. No resultaran subvencionalbes para el CEE aquellas inserciones producidas en empresas vinculadas con el mismo CEE, ni las inserciones producidas en un puesto d ela administración pública ni los contratos en empresas de trabajo temporal

Requisitos

Requisitos

Requisitos generales: 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto los CEE inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana y las empresas ordinarias que, cumpliendo los requisitos y actuaciones establecidos en decreto que aprueba las bases reguladoras y convoca estas ayudas para el ejercicio 2020, desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana. 2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (DOGV núm. 276, de 18 de noviembre). 3. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187 de 26.6.2014), en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto. 4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), debidamente visado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOGV núm. 4474, de 4 de abril). Requisitos específicos: a) Los CEE deberán fomentar la inserción de personal con diversidad funcional o discapacidad del CEE en empresas del mercado ordinario, utilizando para ello un proceso previo de itinerario de inserción. b) Para que la inserción laboral en empresa ordinaria resulte subvencionable al CEE, el itinerario de inserción sociolaboral que necesariamente deberá realizar el personal con diversidad funcional o discapacidad, con carácter previo a dicha inserción, deberá tener una duración mínima de 6 meses en el CEE. c) La actividad a realizar en el itinerario de inserción debe guardar relación directa con la actividad del CEE.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de los Centros Especiales de Empleo inscritos en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en territorio de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE del 3 de diciembre).
  • Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo (BOE 8/08/1985).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Centros especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración social del Minusválido (BOE 9/12/1985)
  • Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de Minusválidos de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 376, de 14/5/86).
  • Disposición adicional 39ª de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE nº 313, de 31/12/97).
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de contratación objeto de la ayuda y tendrán como fecha límite el 30 de octubre de 2020.

Formularios y documentación

Documentación general: a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso, especificando en todo caso a qué ayuda/s corresponde/n. c) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto. e) Declaración responsable, en las ayudas destinadas a financiar costes salariales de personal con diversidad funcional o discapacidad, acreditativa de que las nuevas contrataciones representan un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, o en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo. g) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base al presente decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la Disposición Adicional Tercera del presente decreto. h) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la L.O 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo. i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de ayudas acreditativa de que, en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, disponen de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como para el acceso por este organismo a las bases de datos de los Centros de Valoración de Discapacidades y para que LABORA pueda facilitar dicha información a organismo público, en su caso, para la emisión de informes preceptivos, y que han informado a los trabajadores que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de solicitudes al amparo de este decreto supone la prestación del consentimiento por parte de la entidad solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas. Documentación específica: 1. Copia del/los contrato/s de trabajo que den lugar a la ayuda, realizados a personas con diversidad funcional o discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos. 2. Declaración responsable suscrita por quien ostente la representación legal del CEE solicitante acreditativa de que el itinerario de inserción sociolaboral de la persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad, con carácter previo a su inserción, ha tenido una duración mínima de 6 meses en el CEE, así como de que la actividad realizada en el itinerario tiene relación directa con la actividad del CEE. 3. Justificación documental de la realización del itinerario de inserción efectuado por la persona trabajadora, firmada por ésta y por el personal técnico de apoyo (incluyendo actuaciones realizadas, fecha de las mismas y duración). 4. Evaluación final realizada por el personal técnico de apoyo del itinerario de inserción llevado a cabo por la trabajadora o trabajador. 5. Declaraciones responsables acreditativas de que la contratación se ha realizado con la intermediación del Centro Especial de Empleo, suscrita por quien ostente la representación legal del mismo, por quien ostente la representación legal de la empresa contratante y por la persona trabajadora. 6. Nóminas del personal integrante de la unidad de apoyo relacionado con el desarrollo del itinerario de inserción. 7. Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores/as (RNT) de cada mensualidad, acreditativos de los gastos consistentes en pago de cuotas de Seguridad Social. 8. Transferencias bancarias acreditativas del pago efectivo, tanto de los gastos salariales como de Seguridad Social, o cualquier otra forma de pago, siempre que se acredite el cargo en cuenta de dichos importes. La justificación del gasto requerirá la presentación mediante original o copia debidamente autenticada del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas beneficiarias del pago. 9. Declaración Final de Financiación, según modelo normalizado, suscrito por la persona representante legal de la entidad, acreditativa de otras posibles subvenciones que haya podido percibir para financiar las acciones subvencionadas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 10. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 1 del presente decreto.

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación https://labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la preceptiva documentación, general y específica, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web de LABORA. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación de sus datos de identidad, en caso de persona física, y de la representación legal, en el caso de persona jurídica, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la persona solicitante o representante legal podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa de la persona solicitante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la aportación de la documentación que falte, otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad haya subsanado o acompañado la documentación requerida, se dictará resolución teniendo por desistido al solicitante en su petición y ordenando el archivo del expediente. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación íntegra del presente decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la publicación íntegra del Decreto y del extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 17 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat. 2. El procedimiento se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio, mediante la publicación íntegra del presente decreto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 4. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

No hay criterios de valoración de las solicitudes ya que la concesión de las mismas se tramita por el procedimiento de concesión directa, por fecha y hora de solicitud.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Obligaciones

Obligaciones

Las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y otras normas de general aplicación y, además, en particular: 1. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7500, de 8 de abril), en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000€. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. 2. Las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de "Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación", mediante el correspondiente cartel indicador en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. Así mismo, y en los supuestos de prestación de servicios en centros de trabajo ajenos,el personal deberá acreditar su pertenencia al centro especial de empleo en el que están dados de alta mediante identificación en uniformes de trabajo. 3. Las entidades beneficiarias deberán llevar contabilidad separada de ingresos y gastos relativos a los proyectos subvencionados. 4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 5. Las empresas ordinarias que se acojan a estas ayudas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. 6. Los CEE deberán comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc. 7. Los CEE deberán mantener los contratos suscritos con los trabajadores con diversidad funcional o discapacidad un mínimo de tres meses y comunicar con carácter mensual, en los diez primeros días naturales de cada mes, y en modelo normalizado, cualquier variación producida en la plantilla, y muy especialmente las bajas producidas con anterioridad al mantenimiento del período mínimo exigible de tres meses y las bajas por despidos disciplinarios o por causas objetivas, reconocidas y/o declaradas improcedentes, así como bajas por despidos colectivos y variaciones de jornada. 8. Los CEE deben prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, y de acuerdo con las Instrucciones de desarrollo que puedan establecerse por el Director General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 9. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. 10. Los beneficiarios de ayudas reguladas en el presente Decreto deberán conservar registros detallados de la información y la documentación de apoyo necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Decreto y en los reglamentos europeos de aplicación. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del régimen.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Por cada persona trabajadora que al finalizar el itinerario de inserción sea contratada por la empresa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa, el CEE tendrá derecho a una subvención por importe de 3.000€, siempre que se acredite el gasto correspondiente a dicho importe mediante gastos salariales de personal de apoyo relacionados con el desarrollo del itinerario de inserción. 2. Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.000€ se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Justificación y pago: 1. Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas y/o subvenciones por la celebración de contratos de trabajo a que se refiere el presente Capítulo, se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada beneficiaria, en base a la documentación justificativa aportada junto con la solicitud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente decreto. 2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 7 del presente Decreto, y acreditar estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, si se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia la Disposición Adicional Cuarta; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a que se hubieran realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos a que hace referencia dicha Disposición Adicional. 2. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.