Detalle de procedimiento

Convocatoria de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022

Código SIA : 1997863
Código GUC : 19968
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-01-2022
31-12-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Constituye el objeto del concierto, la reserva y ocupación de plazas en centros de atención residencial especializados para mujeres víctimas de violencia de género para su ocupación por las personas usuarias del sistema público de servicios sociales, sin necesidad de cubrir la totalidad de plazas autorizadas del recurso. El número total de plazas a concertar asciende a 222

Observaciones

Observaciones

1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo, de acuerdo con el modelo fijado como anexo VI, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. 2. En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número de plazas y tipología de los servicios concertados, régimen económico (financiación por parte de la Administración, importe del módulo o módulos económicos unitarios correspondientes al coste de las plazas e importe anual), forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo. Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en el artículo 6.d) de la presente convocatoria. 3. El concierto suscrito entre la Administración y la entidad de iniciativa social recogerá en un único documento todas las plazas y centros concertados, con la financiación correspondiente, de forma singularizada a las diferentes unidades o centros concertados de la entidad. 4. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación. Una vez formalizado se anotarán de oficio en la correspondiente sección del Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales. 5. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del centro concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.

Requisitos

Requisitos

Los requisitos exigidos a las entidades para la acción concertada son: a) Estar debidamente inscritas en el Registro general de los titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, regulado por Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales. b) Disponer el centro de autorización de funcionamiento, conforme a la normativa general de servicios sociales y la normativa sectorial, o estar en disposición de obtenerla antes de la adjudicación del concierto, la entidad deberá disponer de la autorización de funcionamiento. Los Centros de Emergencias y de Recuperación Integral se considerarán autorizados cuando posean la autorización de funcionamiento como Casa de Acogida o Centro de Acogida según la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social sobre condiciones para la autorización de Centros Especializados para mujeres. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. d) Acreditar disponer de un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social. Aquellos centros de nueva creación o que se incorporan por primera vez a la concertación social del sector de mujer, deberán comprometerse a disponer del certificado en todo caso, en el término máximo de dos años desde la formalización del concierto. e) Acreditar la titularidad del centro (espacio físico en el que se prestan los servicios) o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra ubicado el centro. f) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del citado decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos que establece la convocatoria

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8491 de 21.02.2019).
  • Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. (DOCV núm. 4474 de 04.04.2003)
  • Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 6912 de 28.11.2012)
  • Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales (DOGV núm. 8546 de 13.05.2019).
  • Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre Registro de los Titulares de Acción Social y, de Registro y Autorización de Funcionamiento de Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 4264 de 05.06.2002)
  • Orden de 28 de enero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los centros especializados para mujeres en situación de riesgo social. (DOCV núm. 4942 de 09.02.2005) que modifica la Orden de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre condiciones y requisitos para la autorización de los Centros Especializados para mujeres en situación de riesgo social, por la que se desarrolla el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana.
  • Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre Funcionamiento General de los Centros Especializados para Mujeres en Situación de Riesgo Social. (DOCV núm. 4677 de 26.01.2004).
  • Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a mujeres víctimas de violencia de género para el año 2022. ( DOGV núm.9.262 de 24.01.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2022.

Formularios y documentación

La solicitud de ayuda se formulará según modelo de solicitud de Subvención General que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se autorice al representante legal a la participación en el procedimiento de selección y la solicitud del concierto social. b) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar. c) Proyecto/Memoria Técnica del centro (Anexo III). d) Relación de profesionales y personal de atención directa con que cuenta el centro en el momento de la solicitud, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada uno de ellos y funciones que realizan (Anexo IV). En el caso de que sea necesario adecuar el personal de los centros para poder concertar o en el caso de centros de nueva creación, se aportará además una declaración responsable de contratación del personal requerido para el correcto funcionamiento de dicho recurso, debiendo aportar la documentación previamente indicada en el plazo de un mes tras la formalización del acuerdo de acción concertada, así como una adscripción de los medios necesarios. e) Declaraciones responsables correspondientes a las cláusulas sociales, con arreglo al apartado E del anexo II. f) Documento de alta de domiciliación bancaria con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo que consta como anexo V. g) Declaración responsable suscrita por la persona que ostenta la representación de la entidad, relativa a que todo el personal que presta el servicio no ha sido condenado por sentencia firme en delitos de naturaleza sexual. En el caso de que un trabajador o trabajadora fuera condenado por alguno de tales delitos de manera sobrevenida, incumpla el requisito indicado anteriormente, la entidad deberá sustituirle de forma inmediata. En el plazo de diez días tras la formalización del acuerdo de acción concertada se deberán aportar los certificados de delitos de naturaleza sexual de todo el personal. h) Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que haga constar la finalidad de la entidad. i) Certificado acreditativo de experiencia en la atención a mujeres y sus hijos e hijas, así como el resto de la documentación acreditativa de los restantes requisitos a tener en cuenta en el baremo. j) Certificado de calidad del centro o servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que soliciten concierto de centros de nueva creación o que no venían concertados en la convocatoria anterior del sector mujer, deberán presentar declaración responsable en la que se comprometen a cumplir lo establecido en el artículo 6. d) de la presente convocatoria. 2. Durante la fase de instrucción la Administración incorporará de oficio: a) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro de Entidades Titulares de Servicios Sociales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad. b) Certificado o documento acreditativo de la inscripción de autorización de funcionamiento del centro o de la inscripción en el Registro de Centros y Servicios de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, con fecha de autorización o de inscripción.

Presentación

Presentación

Telemática
Exclusivamente por vía electrónica, en la sede electrónica de la Generalitat "https://sede.gva.es"

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los casos que éstas no reuniesen los requisitos y documentos que se señalan en la convocatoria, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Transcurrido el plazo de subsanación, una Comisión examinará y valorará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la convocatoria y elevará propuesta de resolución motivada. - La resolución corresponderá a la Directora General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración de entidades: a) Los años de experiencia acreditada: en este apartado se considerará la experiencia acreditada por parte de la entidad en la prestación de servicios de atención residencial a mujeres en situación de exclusión social y/o víctimas de violencia de género. La experiencia en el caso de plazas para víctimas de trata de seres humanos, será acreditada mediante la prestación de servicios en ese ámbito especializado. Este criterio se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de dos puntos por año acreditado en servicios de atención residencial a mujeres en situación de exclusión social y/o víctimas de violencia de género. En los periodos inferiores a un año se otorgará una puntuación de 0,16 por cada mes completo. En el caso de experiencia en servicios de atención residencial a otros colectivos de servicios sociales, se valorará con 0,75 puntos por año completo, y 0,06 puntos por mes completo. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán: cuando la destinataria sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. No será necesaria la aportación de dichos certificados cuando los servicios o trabajos se hayan realizado para la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en cuyo caso bastará la mera relación de dichos trabajos, y cuando la destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario o empresaria. b) La continuidad en la atención o calidad prestada: se valorará con un máximo de 10 puntos, el grado de la continuidad en la atención con la adecuación de la organización interna y las normas de funcionamiento a las necesidades de las usuarias y sus hijos e hijas. Este apartado estará referido a dos subapartados valorables de forma independiente: A) Organización interna del centro y del equipo profesional, y programas de seguimiento de la organización interna: hasta 5 puntos. B) Programas de seguimiento de las normas de funcionamiento y de resolución de quejas y conflictos: hasta 5 puntos. c) Protocolos de coordinación y colaboración con otras entidades públicas o privadas: dirigidos a la inserción socio-laboral de mujeres en situación de riesgo de exclusión social y/o víctimas de violencia de género. Si dispone de algún o algunos acuerdos o convenios suscritos a tal efecto se otorgará 5 puntos por acuerdo o convenio firmado hasta un máximo de 10 puntos. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable del representante de la entidad y con copia compulsada del acuerdo de colaboración. d) El arraigo o la vinculación de la persona en el entorno de atención: se valorará con un máximo de 10 puntos la propuesta de elaboración e implementación del Plan de Atención Individualizado (PAI) con especial atención a la vinculación de la persona en el entorno de atención. e) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal: en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con dificultades, planes de igualdad entre mujeres y hombres, y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada. Este criterio se valorará con un máximo de 16 puntos, atendiendo a los siguientes subapartados: 1º. Tener incorporado personal con discapacidad en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada en porcentaje superior a la cuota legalmente establecida: - Más del 3%, 6 puntos. - Más del 2,5%, 4 puntos. - Más del 2%, 2 puntos. 2º. Tener establecido un Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres: - Plan Vigente: 2 puntos. - Plan Visado y vigente: 4 puntos 3º. Tener incorporadas mujeres víctimas de violencia de género o en situación de riesgo de exclusión social, en la entidad que vaya a ejecutar el acuerdo de acción concertada: - Más del 3%, 6 puntos. - Más del 2,5%, 4 puntos. - Más del 2%, 2 puntos. f) Implantación de procesos de participación y decisión de las propias personas en los planes de los centros y en sus proyectos de vida: se valorará los procesos participativos y de decisión de las personas usuarias en los planes del centro y en su proyecto de vida. Este criterio se valorará con un máximo de 10 puntos atendiendo a los siguientes subapartados: 1º. Tener establecido o previsto un programa o protocolo de información a la persona usuaria y/o al familiar responsable, con los mecanismos adecuados para la información, orientación e implicación de las personas usuarias en su programa de intervención dentro del centro, y que deberá ser consensuado entre la mujer y el equipo y recogido en el Plan de Atención Individualizado : hasta 5 puntos. 2º. Tener establecido o previsto una programación de actividades, sujeta a aprobación de órganos de participación para la prestación de los servicios, con la adecuada periodicidad y sistemas de seguimiento de los acuerdos: hasta 5 puntos. g) Formación y supervisión del equipo profesional del Centro: se valorará la impartida por personal especializado externo, acreditada mediante declaración responsable, orientada a la mejora permanente de la organización, funcionamiento del centro, y calidad de la atención que reciben las mujeres y menores residentes (hasta 14 puntos): A) Formación en intervención psicosocial, violencia de género, e igualdad, de conformidad con la siguiente escala: - 80 o más horas anuales de formación: 8 puntos. - 70 horas anuales de formación: 4 puntos. - 60 horas anuales de formación : 2 puntos. - 50 horas anuales de formación: 1 punto. B) Supervisión: contar con supervisión de profesionales externos al equipo de intervención del propio centro y a la propia entidad, con titulación universitaria en Trabajo Social o Psicología, especializados en motivación, cohesión grupal, y supervisión de equipos, con experiencia en la intervención en el área de mujer, con experiencia de 300 horas acreditada mediante declaración responsable, con una finalidad de apoyo al equipo del centro: - 8 horas mensuales de supervisión: 6 puntos - 6 horas mensuales de supervisión: 2 puntos - 4 horas mensuales de supervisión: 1 punto h) Actividades complementarias: se valorarán con 10 puntos las actividades que redunden en la eficacia y calidad del servicio: A) Actividades extraescolares y de refuerzo para los y las menores, siendo desarrolladas por personas expertas externas al equipo: hasta 5 puntos. B) Protocolos de actuación ante las diversas eventualidades que puedan presentar las personas residentes: hasta un máximo de 5 puntos. Este extremo se acreditará mediante declaración responsable de quien represente a la entidad. 2. La puntuación mínima para acceder al régimen de acción concertada se establece en 50 puntos. De acuerdo con dichos criterios de selección, podrá exigirse una mayor puntuación para la adopción de acuerdos de acción concertada, cuando resulte necesario en función de las limitaciones presupuestarias o del número o características de las prestaciones susceptibles de concierto. En estos casos, se establecerá la correspondiente propuesta de concierto con aquellas entidades que resulten con mayor puntuación, hasta cubrir el importe de la consignación presupuestaria existente.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Obligaciones

Obligaciones

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de las entidades titulares de los centros concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto: a) Poner a disposición de la Generalitat el número de plazas previstas en el concierto, así como admitir al servicio a todas las personas usuarias que se le designen por los órganos competentes de la Conselleria. b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en la presente convocatoria, durante el período de vigencia del concierto. c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto. d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad o centro la condición de centro concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro o servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social; e igualmente, los centros cuya totalidad de plazas estén sujetas al régimen de acuerdo de acción concertada harán constar en su denominación y en su publicidad la condición de centro concertado, teniendo el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la formalización del concierto social, para hacer constar esta circunstancia modificando, en su caso, su rotulación y publicidad exterior. e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial. f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias. g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio, así como asistir a las reuniones periódicas que se convoquen por la Dirección Territorial correspondiente. h) Disponer de un Órgano de Participación del centro y mantener un régimen de funcionamiento con participación y representación por parte de la entidad, profesionales y personas usuarias o sus representantes legales, conforme establezca la normativa sectorial y en el artículo 39 de la presente disposición. i) Tener al menos la mitad del personal de atención directa de la plantilla del centro con una relación contractual de carácter indefinido. j) Comunicar a la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas con antelación suficiente, cualquier variación de la plantilla del personal adscrito a la prestación del servicio, mediante escrito en el que figure la fecha de dicha variación y las causas que la motivan. Cuando la variación suponga la incorporación de nuevo personal, estará condicionada a que éste cumpla los requisitos exigidos en el concierto. Las entidades deberán remitir a la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas copia del contrato laboral del personal nuevo, dentro de los diez días siguientes a su incorporación. k) El centro deberá cubrir con personal las vacaciones, excedencias y los permisos o bajas laborales superiores a 3 días. l) El Centro o Vivienda Tutelada deberá tener en todo momento una persona que asuma la responsabilidad, ante cualquier incidencia que se produzca. Por ello, en ausencia de la directora o coordinadora, la Entidad deberá siempre determinar la persona que asume la responsabilidad del centro. m) La entidad concertada pondrá a disposición de la persona responsable del Centro o Vivienda un teléfono móvil de contacto. n) Presentar una memoria semestral de datos cuantitativos y una memoria anual con datos cuantitativos y de actividades, que contenga una evaluación cuantitativa y de las actividades, conforme a las instrucciones y modelos elaborados por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. o) Disponer de un plan de emergencia y evacuación del centro, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, con la obligación de implantarlo, así como de actualizarlo y adecuarlo cuando sea necesario. p) El horario del personal profesional, deberá disponerse de manera que posibilite la mejor atención a las mujeres y menores que las acompañan, compatibilizando su atención con los horarios escolares y/o laborales en su caso. Para ello los horarios serán de jornada partida y con presencia los fines de semana cuando sea necesario para prestar la atención integral a las usuarias y menores. q) La entidad concertada deberá facilitar y promover la asistencia a cursos de formación específicos del personal de la plantilla. Asimismo, el personal deberá asistir a los cursos formativos relacionados con las funciones que tiene encomendadas que sean programados por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres o a través de ella. r) El centro deberá disponer de equipos informáticos con acceso a internet que garanticen la utilización de la aplicación informática corporativa CENTRES DONA para el seguimiento de los expedientes de las usuarias, o los elementos necesarios para la gestión de datos. 2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá: a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del centro o servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, sin que exista limitación por anualidad del seguro, conforme establece la disposición adicional octava del decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell. b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas, que se estipulan en el artículo 31 de la presente disposición, con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio. c) Adoptar todas las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones de protección de datos de las personas usuarias y para garantizar el deber de reserva de su personal. d) Asimismo, deberá comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida durante la estancia de la persona en el centro. A estos efectos el órgano competente de la Administración concertante es la sección correspondiente de la Dirección Territorial. 3. Igualmente las entidades están obligadas a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo de aplicación sectorial. 4. Asimismo, están obligadas a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Observaciones

Observaciones

La resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La financiación de las plazas concertadas por la Generalitat a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos (euros/plaza/día) fijados en la convocatoria para cada tipo de centro. - La financiación por plazas no efectivamente ocupadas, por causa ajena a la entidad, será el 80 por 100 de la correspondiente al módulo establecido para la tipología del centro de que se trate. A efectos de pago, también se entenderá que la plaza no está efectivamente ocupada en el caso de ausencia justificada de la mujer o menores residentes en un centro concertado, por tiempo superior a 24 horas - El abono del coste del concierto se efectuará mensualmente tras la presentación de la correspondiente factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

La persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres, por delegación de la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 01-02-2024
hasta: 08-02-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar una memoria semestral de datos cuantitativos y una memoria anual con datos cuantitativos y de actividades, que contenga una evaluación cuantitativa y de las actividades, conforme a las instrucciones y modelos elaborados por la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Plazo

Plazo

se amplia el plazo hasta el 8 de febrero de 2024