Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría estatal de deporte no profesional, para el año 2024.

Código SIA : 210558
Código GUC : 200
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(11-12-2023
31-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

- Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales de carácter estatal e internacional y la tecnificación de todos sus equipos. - Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos ocasionados en el año 2024 por los siguientes conceptos: a) Gastos derivados de la participación del primer equipo en competiciones oficiales: desplazamientos, alojamiento, manutención, arbitrajes y nóminas, que será como mínimo del 50% del importe de la subvención concedida. b) Gastos derivados de la actividad deportiva del club relacionados con la tecnificación de todos sus equipos. c) Otros gastos de funcionamiento relacionados con los apartados anteriores, debidamente justificados, que será como máximo el 10% del importe de la subvención concedida. - Se presentará un presupuesto del año 2024 de los gastos e ingresos de las actividades relacionadas exclusivamente con la finalidad de estas subvenciones, indicadas en el apartado anterior.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos y secciones deportivas de las entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que estén inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana y que cumplan con los requisitos que se indican en la base segunda de la Orden 32/2022, de 13 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana con participación en competiciones oficiales internacionales y competiciones de máxima categoría estatal de deporte no profesional.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 31 de enero de 2024 (DOGV n.º 9741, 07.12.2023).

Formularios y documentación

1) Solicitud normalizada. 2) Certificado de la federación española correspondiente. 3) Certificado de la federación autonómica correspondiente. 4) Presupuesto de ingresos y gastos del año 2024 de las actividades relacionadas exclusivamente con la finalidad de estas subvenciones, firmado por las personas competentes para ello. 5) Liquidación de los gastos ocasionados el año anterior a la convocatoria actual, si no se ha presentado anteriormente, firmado por las personas competentes para ello. 6) Proyecto deportivo que recoja la información relativa a la estructura organizativa, junta directiva, filosofía, objetivos, actividades, equipos y número de licencias deportivas por categorías del club. 7) Relación de deportistas de categorías inferiores a la sénior que hayan obtenido una clasificación entre los tres primeros puestos de su categoría en los campeonatos de España durante el año 2023 (solo en deportes individuales para las competiciones del tipo b.1) y en todos los deportes para las competiciones tipo b.2) según la base Segunda de la Orden 32/2022, de 13 de mayo de 2022. 8) Datos de la domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana según lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. Se debe presentar el justificante de su presentación. No obstante, no será necesario si se ha presentat en otra convocatoria, pero se deberá indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud. 9) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes. 10) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención.

Presentación

Presentación

Telemática
- Mediante presentación telemática de las solicitudes, para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria. - Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación. - Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado, con una alta previa de este en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se estime, de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida. 2. - Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto. La subsanación deberá realizarse por medios electrónicos en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp 3. - Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la direccion general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas. 4. - Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia del deporte, que resolverá, por delegación de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma. 5. - La persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas.  6. - La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. La notificación se realizará a través de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes de subvención presentadas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la base Séptima de la Orden 32/2022, de 13 de mayo de 2022.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las aministraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA El importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre los beneficiarios atendiendo a los criterios especificados en la base Séptima de la Orden 32/2022, de 13 de mayo de 2022 por el procedimiento de concurrencia competitiva. Se establece como límite de subvención, el 30% de la liquidación de los gastos efectivamente realizados el año anterior a la convocatoria. PAGO - El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención concedida. - La justificación deberá presentarse por medios electrónicos, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490&version=amp - El plazo de presentación de las justificaciones requeridas concluirá el 15 de noviembre del año 2024.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa