Detalle de procedimiento

Comunicación de proyectos o actividades culturales, científicas, o deportivas no profesionales, que tengan per se interés social, desarrollados por determinadas entidades beneficiarias del mecenazgo en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 1994401
Código GUC : 20016
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-02-2024
01-03-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar proyectos o actividades culturales, científicas, o deportivas no profesionales, que tengan per se interés social, y que estén desarrollados por determinadas entidades beneficiarias del mecenazgo en la Comunitat Valenciana, para su publicación por la Oficina del Mecenatge a efectos de búsqueda de mecenas y de que estos puedan aplicarse los beneficios fiscales correspondientes.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las entidades que han de efectuar la comunicación de los proyectos o a actividades que desarrollan son: a) La Generalitat, sus organismos públicos y su sector público instrumental. b) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y los consorcios de ellas dependientes. c) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a las mismas. d) Los institutos y centros de investigación públicos de la Comunitat Valenciana o que tengan su sede en ella.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana
  • Decreto 2/2019, de 11 de enero, del Consell, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Conselll Assessor del Mecenatge y los procedimientos para la Declaración y la Comunicación del interés social de proyectos y actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

PRIMERA CONVOCATORIA: 1 de febrero al 1 de marzo ambos incluidos. SEGUNDA CONVOCATORIA: 1 al 30 de septiembre ambos incluidos

Formularios y documentación

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación: - Memoria descriptiva del proyecto o actividad conforme al modelo normalizado que estará a disposición de los solicitantes en la sede física de la Oficina del Mecenatge o en el portal de Mecenatge de la GV, donde se detallaran su naturaleza y finalidad, el período temporal durante el que va a realizarse, y en concreto la fecha de inicio del mismo, así como el importe óptimo y el importe mínimo necesario para su realización. Asimismo habrá de constar una persona como responsable del proyecto o actividad y especificar su relación con la entidad o entidades ejecutantes.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación de las solicitudes y de la documentación necesaria SOLO puede realizarse mediante TRÁMITE ELECTRÓNICO, en el enlace que acaba de indicarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El impreso de solicitud, junto con la documentación correspondiente se ha de cumplimentar y firmar utilizando la aplicación telemática diseñada para ello, disponible en este trámite de la Guia Prop de la Generalitat. Tanto la solicitud como la documentación que se han de presentar se han de firmar electrónicamente.

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación de las comunicaciones de interés social se realizaran en dos fases, por los órganos siguientes: 1) Fase de instrucción, que se realizara por la Oficina de Mecenatge. La Oficina del Mecenatge, una vez recibida la solicitud, comprobará que se ha cumplimentado correctamente y que se ha aportado la documentación pertinente. Si la solicitud no se ajusta al modelo normalizado o si la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC) y con los efectos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico. Cuando la solicitud se presente fuera de los plazos establecidos o cuando el solicitante no sea una de las entidades beneficiarias incluidas en el art.3 de la Ley 20/2018 del Mecenatge, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura. 2) Fase de evaluación y propuesta, que se realizará por el Consell Assessor del Mecenatge Realizadas las actuaciones anteriores, la Oficina de Mecenatge remitirá la solicitud junto con la documentación pertinente al Consell Assessor del Mecenatge para que proceda a su evaluación. El Consell Assessor del Mecenatge podrá solicitar, cuantas aclaraciones estime convenientes en relación con el proyecto o actividad del que se comunica su interés social. La propuesta de denegación de interés social para el proyecto o actividad deberá fundamentarse en alguno de los siguientes motivos: a) Que el proyecto o actividad no tenga un carácter cultural, científico o deportivo no profesional. b) Que el proyecto o actividad no se ajuste a los criterios establecidos en el art. 12 apartado 4 de la Ley 20/2018. c) El incumplimiento por la entidad solicitante de las obligaciones respecto a otros proyectos suyos que hubieran obtenido la declaración de interés social en convocatorias anteriores. La dirección general competente en materia de cultura dictará, si es el caso, la correspondiente resolución de denegación del interés social del proyecto o actividad, de conformidad con la propuesta que le haya elevado el Consell Assesor del Mecenatge. La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha del último día de presentación de instancias de la convocatoria a la que se haya acogido. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades interesadas dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha de la resolución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la LPAC y con la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, mediante la publicación en el Portal de Mecenazgo de la Generalitat. La resolución de denegación de interés social pondrá fin a la vía administrativa.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de denegación de interés social ponen fin a la vía administrativa. Contra estas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, un recurso de reposición delante del mismo órgano que las ha dictado, de acuerdo con los artículos 112, 123 i 124 de la LPAC; o bien impugnarlos directamente delante de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de ser notificadas, y para ello formulara el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo que establece en los artículos 10.1, letra a) i 46.1 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En ningún caso, podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa