Detalle de procedimiento

Solicitud de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el próximo periodo de Comercio.

Código SIA : 1998185
Código GUC : 20036
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 06-02-2019
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión, la solicitud de exclusión del mismo para el próximo periodo 2026-2030, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Requisitos

Requisitos

Instalaciones que hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años del periodo 2021-2023, y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW. Si en cualquiera de los años 2024 o 2025, estas instalaciones emitieran 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más, excluidas las emisiones de la biomasa, estas instalaciones estarán sujetas al régimen general de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 a partir del 1 de enero de 2026.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión que, o bien sean hospitales, o bien hayan emitido menos de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres años del periodo 2021-2023, y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW. Instalaciones con menos de 2.500 toneladas equivalentes de CO2 cada uno de los años del periodo 2021-2023 hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, sin contabilizar las emisiones de la biomasa, y que en ningún año desde que cuenten con una Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero tengan inscritas en el área española del Registro de la Unión emisiones superiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEGISLACIÓN EUROPEA
  • Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la directiva 96/61/CE del Consejo (DOUE L 275/32 de 25.10.2003).
  • Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DOUE L140/63 de 05.06.2009).
  • Reglamento 2018/2066, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 334/1 de 31.12.2018).
  • Reglamento 2018/2067, de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 334/94 de 31.12.2018).
  • LEGISLACIÓN NACIONAL
  • Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE núm. 59 de 10.03.2005), modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio (BOE núm. 163 de 06.07.2010).
  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establece que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el órgano competente en materia de cambio climático.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud de exclusión deberá presentarse veintidós meses antes del inicio de cada período de comercio, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el próximo periodo de comercio, en formato pdf firmado electrónicamente por el representante legal de la instalación. - Formulario de exclusión del comercio de derechos de emisión, en formato pdf, firmado electrónicamente por el representante legal de la instalación. - Documentación adicional.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20036 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Entrega de la solicitud de exclusión para el periodo 2026-2030 ante la Dirección General Calidad y Educación Ambiental (Fecha límite: 28 de febrero de 2024) 2. Entrega de la información y documentación necesaria para completar la solicitud de exclusión a determinar por la comunidad autónoma (pendiente de que se establezcan las directrices por la OECC), que en ningún caso será posterior al 31 de mayo de 2024.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que se dicte, cabe interponer recurso de alzada de conformidad en lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador viene establecido en el capítulo VIII de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.