Detalle de procedimiento

Presentación de los informes de los controles reglamentarios de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica de las instalaciones donde se desarrollen actividades de grupo A del CAPCA o autorización ambiental integrada.

Código SIA : 2082544
Código GUC : 20096
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 05-03-2019
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar los informes correspondientes de los controles reglamentarios realizados por las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica, requerido en el apartado 5 del artículo 23 del Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, a la administración competente mientras no se desarrolle la aplicación informática, que permita realizar la presentación de la documentación telemáticamente, de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica.

Observaciones

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEGISLACIÓN EUROPEA
  • Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOUE nº 334, de 17/12/10).
  • LEGISLACIÓN NACIONAL
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (BOE nº 275, de 16/11/07).
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE nº 25, de 29/01/11).
  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 33, de 07/02/03).
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7329, de 31/07/14).
  • Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que establece que la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, es el órgano competente en materia de cambio climático.
  • Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

En el plazo máximo de un mes, desde la emisión del informe que la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica elabore en base a la inspección realizada. Si la entidad colaboradora determina que la actividad o instalación incumple los valores límite de emisión o inmisión, no aplica correctamente las medidas correctoras que tiene impuestas, o en general, no cumple con los estipulado en la normativa vigente, deberá comunicarlo, en el plazo más corto posible y nunca superior a un mes desde que se tenga conocimiento de tales circunstancias.

Formularios y documentación

Resultados obtenidos en los controles reglamentarios realizados en las instalaciones. En los informes correspondientes a controles reglamentarios se justificará razonadamente la ausencia de medición en determinados focos, debido a la imposibilidad técnica de realizar mediciones o la no obligación de realizar las mismas en dicho momento, basándose en la periodicidad establecida por la normativa.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20096. En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío" "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1- Comunicación previa de las actuaciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación atmosférica, por vía telemática al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización correspondiente. La comunicación se realizará con carácter previo al inicio de los controles, y siempre que sea posible, al menos con una semana de antelación a la fecha de realización en cuestión. 2- Los resultados obtenidos en los controles reglamentarios realizados en las instalaciones deberán ser remitidos, en el plazo máximo de un mes, desde la emisión del informe de la ECMCA elabore en base a la inspección realizada, por vía telemática a órgano autonómico competente para la concesión de la autorización correspondiente.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano autonómico competente para la concesión de la autorización correspondiente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa