Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para la realización de actuaciones arqueológicas en la provincia de Alicante

Código SIA : 2084721
Código GUC : 20178
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Con el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas, la administración pretende garantizar, técnicamente, la protección del patrimonio y permitir, al mismo tiempo, el mejor rendimiento científico de la investigación.

Observaciones

Observaciones

* ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS: Se consideran actividades arqueológicas según el artículo 59 de la ley 4/98 de Patrimonio Cultural Valenciano las siguientes: - Prospecciones arqueológicas o paleontológicas. - Excavaciones arqueológicas o paleontológicas. - Estudios directos de arte rupestre. - Trabajos relativos a arqueología de la arquitectura. - La manipulación con técnicas analíticas de materiales arqueológicos o paleontológicos. - La protección, consolidación y restauración de yacimientos arqueológicos o paleontológicos. Tendrán esta consideración, entre otros, los trabajos de cerramiento, vallado, señalización y limpieza de dichos yacimientos, así como, los de conservación preventiva de arte rupestre y el montaje de estructuras subacuáticas para la protección de pecios. - El estudio y/o documentación gráfica de los yacimientos arqueológicos o paleontológicos y de los materiales pertenecientes a los mismos que se hallen depositados en los museos de la Comunitat Valenciana. * DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA DEPOSITAR LAS PIEZAS OBTENIDAS DE LAS ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS O PALEONTOLÓGICAS: - Una relación de las piezas entregadas. - Parte gráfica y diapositivas suficientes que documenten el proceso de la excavación. - Planimetría, cortes y secciones e inventario de los materiales. - Relación de materiales recopilada mediante la aplicación informática Almacén, que suministrará la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, impresa y en formato magnético. * CARACTERÍSTICAS DEL MUSEO DEPOSITARIO: Deberá estar reconocido legalmente y reunir los requisitos siguientes: - Instalaciones con espacio suficiente para albergar el material que tenga que depositarse, que permita una ubicación ordenada y utilización sencilla y accesible, con facilidad para la evacuación en casos de emergencia. Condiciones de seguridad y ambientales, relativa a luz, humedad y temperatura, que permitan su perfecta conservación. - El museo delimitará una zona de estudio y consulta que facilite el trabajo con los materiales depositados y deberá disponer de fondo bibliográfico mínimo, susceptible de ser ampliado. Igualmente, deberá constar con talleres de restauración en los que se puedan limpiar o tratar las piezas que integren los fondos depositados.

Requisitos

Requisitos

Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones arqueológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Geografía e Historia, Historia o Humanidades o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para la realización de actuaciones arqueológicas con carácter profesional. Las personas encargadas de la dirección técnica de actuaciones paleontológicas deberán contar necesariamente con la titulación de licenciado o licenciada en Biología o Geología o título universitario oficial de grado acorde con la materia más título de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigente, habiliten para la realización de actuaciones paleontológicas con carácter profesional.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Persona o entidad promotora de la actuación arqueológica.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/6/98).
  • Ley 7/2004, de 19 de octubre, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 4867, de 21/10/04).
  • Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV nº 5449, de 13/02/07).
  • Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8157 de 26.10.2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Proyecto técnico suscrito por la dirección técnica: . Programa detallado de los trabajos que justifique su conveniencia e interés científico. . Antecedentes históricos y arqueológicos. . Metodologia. . Plan de trabajo. . Duración total prevista. . Diferentes etapas de la actuación, en su caso. . Medios materiales técnicos y humanos. . Situación urbanística patrimonial del área de actuación. . Calificación urbanística y / o territorial del ámbito. - Planos e información geográfica: . Delimitación del área de actuación georeferenciada en coordenadas UTM (Datum ETRS89). . Plan de situación sobre mapa topográfico. . Si se trata de un ámbito urbano se deberá aportar un plano catastral de situación y emplazamiento del inmueble o solar sobre ortofoto actualizada. . Si se trata de un ámbito rural aportará plano topográfico de localización y plan de situación sobre ortofoto actualizada . Plano en que se determine con precisión los límites de la actuación. - Documentación fotográfica del ámbito objeto de la actuación (en su caso). - Informe de las medidas de preservación de los restos. - Presupuesto desglosado de la actuación. - Breve currículum de la dirección técnica y en su caso del equipo interdisciplinario - Declaración responsable de encontrarse al día del seguro de responsabilidad civil - Proyecto de obras que motiva la actuación, aportando la documentación técnica precisa que refleje su incidencia sobre los restos de naturaleza arqueológicos (en caso de actuaciones arqueológicas preventivas motivadas por la realización de obras o construcciones).

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes de autorización únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=20178 Si la información a adjuntar telematicamente supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 10 MB por archivo hasta un máximo de 30 MB, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa, dirigiéndose al Registro del Servicio Territorial correspondiente a la actuación a realizar.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Órganos competentes para la instrucción de los procedimientos de autorizaciones arqueológicas: Los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de cultura instruirán todos los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica, a los que se refiere el presente reglamento, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior, las actuaciones e intervenciones propias del arte rupestre y las incluidas en los presupuestos de inversiones de la Generalitat, cuya tramitación, salvo delegación, corresponderá al correspondiente servicio del centro directivo competente en materia de patrimonio cultural. Los procedimientos relativos al patrimonio subacuático se instruirán por el Centro de Arqueología Subacuática de la Comunitat Valenciana. 2.- Órganos competentes para la resolución de los procedimientos relativos a bienes de naturaleza arqueológica: Será competente para resolver los procedimientos de naturaleza arqueológica la dirección territorial correspondiente, con excepción de las actuaciones contempladas en el apartado 2 del artículo anterior; las autorizaciones en yacimientos y otros bienes individualizados declarados bien de interés cultural; las que tengan ámbito supraprovincial; los planes generales de investigación; los reconocimientos de derecho a premio por hallazgos casuales y las relativas al patrimonio subacuático.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver será de tres meses y la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las previstas en el art. 99 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV nº 3267, de 18/06/98).