Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para la contratación de personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud dentro del marco del Plan GenT

Código SIA : 2094367
Código GUC : 20286
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-12-2023
27-12-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Recurso Reposición

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones plurianuales para la contratación de personal agente o gestor de innovación o de investigación en salud, en el marco del Plan Generació Talent de Sanidad, Plan GenT, según la regulación establecida en el Anexo III de la Orden 2/2019, de 2 de abril de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Requisitos

Requisitos

Para participar en la presente convocatoria, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 2/2019, de 2 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones del «Plan GenT, Generació Talent». Dichas entidades, presentarán una relación de personas candidatas, que deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de licenciatura, ingeniería o grado. b) Tener el aval del representante de la entidad beneficiaria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las fundaciones del sector público de la Generalitat que gestionan la actividad investigadora de los departamentos de salud y de los centros y servicios extra-departamentales adscritos a la conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat. Las fundaciones de investigación asociadas a los consorcios sanitarios integrados por la Generalitat y las Diputaciones provinciales que gestionan la actividad investigadora de departamentos de salud o centros asistenciales. Las fundaciones de investigación en salud cuyo patronato u órgano de gobierno cuente con participación mayoritaria de miembros propuestos por la Generalitat.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria (DOGV nº 9741 de 07.12.2023)

Formularios y documentación

Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud, en el formulario habilitado para ello, que incluirá la firma del representante legal de la entidad en materia de investigación, y la relación de las propuestas de personas candidatas a contratar (como máximo se presentarán 4 personas candidatas), junto con la siguiente documentación para cada una de esas personas: a) Copia del título de licenciatura, ingeniería o grado de la persona a contratar, en el caso de que haya oposición expresa por parte de la persona candidata a que el órgano instructor realice la consulta directamente. Esta oposición, si procede, se presentará a través del formulario de Oposición de Consulta Interactiva de Datos de Titulación Universitaria que se encontrará disponible en la guía PROP junto con el formulario de solicitud. b) Escrito del representante legal de la entidad solicitante avalando su contratación. c) Curriculum Vitae de la persona candidata en formato CV normalizado (CVn) El CVn está disponible en la página web de la Fundación Española de Ciencia y Tecnología, FECYT (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME) d) Memoria descriptiva del proyecto de intermediación como agente de innovación o investigación en salud que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, con indicación de las actividades a desarrollar por la persona contratada. .

Tasa o pago

Tasa o pago

Este procedimiento no tiene costes.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano instructor verificará todas las solicitudes recibidas, y si la documentación fuera incompleta se requerirá su subsanación en el plazo de 10 días naturales, con la advertencia de que de no subsanarse se daría la solicitud como desistida. Las solicitudes correctamente presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el artículo 8 de la convocatoria. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en investigación e innovación, para dictar la resolución de concesión de las subvenciones, debiéndose indicar este extremo en las respectivas resoluciones. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se evaluarán sobre un total de 100 puntos, según los siguientes criterios y baremo: a) Formación de pre o posgrado relacionada con las ciencias de la salud (máximo 15 puntos). Se valorará según los siguientes méritos: - 3 puntos por licenciatura/grado adicional a la del requisito - 4 puntos por master relacionado - 5 puntos por doctorado relacionado b) Formación relacionada con la actividad a desarrollar: titulaciones académicas complementarias, cursos de más de 30 horas de duración (máximo 25 puntos). Se valorará según los siguientes méritos: - 1 punto por cada curso relacionado de entre 30 – 49 horas - 2 puntos por cada curso relacionado de entre 50 – 100 horas - 3 puntos por cada curso relacionado de más de 100 horas c) Experiencia laboral relacionada con la actividad a desarrollar: becas, contratos de gestión (máximo 35 puntos). Se valorará según los siguientes méritos: - 2 puntos por mes de contrato en gestión - 1 punto por mes de beca o prácticas en gestión - 0,5 puntos por mes de contrato o beca en investigación d) Otros méritos relacionados con la actividad a desarrollar: docencia, publicaciones (máximo 15 puntos). Se valorará según los siguientes méritos: - 0,2 puntos por crédito de docencia universitaria - 1 punto por jornada o conferencia impartida - 2 puntos por codirección de TFG o TFM - 4 por codirección de tesis - 1 punto por publicación científica o de gestión de investigación e) Adecuación del perfil de la persona solicitante al plan estratégico de la entidad beneficiaria (máximo 10 puntos). Se valorará según lo siguiente. - 0 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables no se adecua en absoluto al plan estratégico de la entidad beneficiaria. - 2,5 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables se adecua de manera aceptable al plan estratégico de la entidad beneficiaria. - 5 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables se adecua bien al plan estratégico de la entidad beneficiaria. - 7,5 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables se adecua muy bien al plan estratégico de la entidad beneficiaria. - 10 puntos si la idoneidad de la formación y las competencias técnicas demostrables se adecua excelentemente al plan estratégico de la entidad beneficiaria. 2. La comisión evaluadora podrá recabar el asesoramiento de personas expertas designadas por la persona titular de la dirección general en materia de investigación e innovación sanitaria. 3. En el supuesto de producirse empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 2 de abril y la Ley Orgánica 3/2007, en su artículo 11. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión de evaluación.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 20-02-2024
hasta: 29-02-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá a las entidades solicitantes, mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad y la guía PROP de la Generalitat, para que en en plazo de 10 días naturales, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendría desistida su solicitud. La comisión de evaluación realizará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en la pagina web de la Conselleria de Sanidad, concediendo un plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones oportunas. Tras el estudio de las alegaciones recibidas se publicará la propuesta de resolución definitiva, dando a las personas propuestas un plazo de 10 días naturales para remitir el documento de aceptación de la propuesta de subvención firmada con el visto bueno del representante legal de la entidad. La falta de documentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de la solicitud.

Plazo

Plazo

Diez días naturales desde el día siguiente a su solicitud mediante publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán formalizar un contrato laboral con los agentes de innovación o investigación en salud de acuerdo con el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación y remitir una copia del mismo al órgano instructor en el plazo de un mes desde su formalización. Las entidades beneficiarias deberán realizar la justificación de los gastos imputados a esta subvención en el tiempo y forma establecido en los artículo 22 y 41 de las bases reguladoras.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La duración de las subvenciones será de tres años (36 meses). La fecha de inicio del cómputo de la ayuda se establecerá en la resolución de concesión. La subvención máxima anual, para cada uno de los contratos a tiempo completo, será de 35.000 euros, que se destinará a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima que deberán recibir los agentes de innovación o de investigación en salud, será de 26.495,00 euros brutos anuales, debiéndose indicar en cada contrato. De la subvención anual de cada uno de los contratos establecida en el apartado anterior (35.000,00 euros), el porcentaje de ayuda financiado por la Generalitat en cada una de las anualidades será el siguiente: 100% para el primer año, 85% para el segundo año, y 75% para el tercer año.

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas y se realizará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 30-01-2024
hasta: 31-01-2025

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación: - Relación clasificada de los gastos de la actividad con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago - Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. - Justificantes de gasto y pago debidamente autentificados - Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas. - Certificación de que no existe concurrencia de gasto con otras subvenciones.

Plazo

Plazo

La justificación se realizará antes del 31 de enero de la anualidad siguiente a su ejecución

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación