Detalle de procedimiento

Convocatoria de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Acción Exterior, en las dependencias de la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas, durante los ejercicios 2021 y 2022.

Código SIA : 211017
Código GUC : 2034
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(27-10-2021
10-11-2021)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convoca la concesión de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales en materia de acción exterior, para los ejercicios 2021 y 2022, dirigidas a jóvenes con titulaciones oficiales de licenciatura o grado. Las becas se desarrollarán en las siguientes ubicaciones: - dos becas en las dependencias de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, c/ Caballeros, 9, 46001, València. - una beca en el centro Europe Direct Comunitat Valenciana ubicado en la Delegación del Consell en Alicante, avda. Dr. Gadea, 10, 03001, Alicante. - una beca en las dependencias de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas (Bélgica), avenue Edmond Mesens, 7 A - 1040 Etterbeek. La actividad práctica consistirá en desarrollar aquellas tareas relacionadas con la Acción Exterior y relaciones con la Unión Europea de la Generalitat que sean adecuadas para adquirir formación complementaria y especialización profesionales de las y los jóvenes titulados universitarios.

Observaciones

Observaciones

* CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS 1. Número de becas: cuatro 2. Duración de las becas: - El período de duración de las becas comenzará el día que se indique en la resolución de adjudicación de la presente convocatoria. Todas ellas tendrán una duración de 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma. - El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o lo aconseje.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de una de las titulaciones indicadas a continuación, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, o de los otros países de la Unión Europea, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los correspondientes estudios: licenciatura o grado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Ciencias Económicas, o Administración y Dirección de Empresas d) Estar en posesión del certificado B1 de conocimientos de valenciano o equivalente, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con lo que establece la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. Además, estar en posesión del nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) de inglés y francés. e) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. f) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. XXXX, de XX/XX/2021)

Formularios y documentación

Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán la solicitud por vía telemática, según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), pincharán en el apartado "servicios on-line" y buscarán el trámite de solicitud de beca diseñado a tal efecto. En caso de presentación de más de una solicitud para una determinada convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores. Las personas aspirantes podrán hacer uso del servicio de asistencia técnica, a través del correo electrónico que se indique en la respectiva convocatoria, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud. El formulario de solicitud incorporará una declaración responsable, mediante la cual la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud y en el currículum que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar en el proceso de selección. Igualmente, la solicitud incluirá una autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación de los títulos oficiales universitarios y no universitarios, el grado de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006). Asimismo, el formulario contendrá una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en el mismo podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el titular responsable del mismo, en el uso de las funciones que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informará a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999). Para poder realizar la presentación electrónica, el solicitante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), o del DNI electrónico. La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por éste de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/), apartado "Solicitudes entregadas". A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el Registro Electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. La recepción en día inhábil en la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana. La persona solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la sede electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado a tal efecto. La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las presentes bases. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna documentación de la exigida en ella, se requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud. Dicha subsanación se realizará también de forma electrónica, seleccionando el trámite creado al efecto.

Presentación

Presentación

Telemática
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar. Por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso, la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al área personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias de este correo estará operativo de 8.00 h a 18.30 h, de lunes a jueves, y los viernes, de 8.00 h a 15.00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Para el examen de las solicitudes presentadas y elaboración de las oportunas propuestas, se constituirá una comisión evaluadora que podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a sus reuniones con voz pero sin voto. 2. Concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tenga delegada la competencia para resolver. 3. A la vista de los méritos alegados en el currículum, la comisión evaluadora valorará los mismos de acuerdo con la información obtenida en la autobaremación, que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum, y publicará durante 10 días el listado provisional en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (presidencia.gva.es), ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo. 4. La Comisión Evaluadora estudiará las alegaciones, y tomará una decisión sobre las mismas, elaborando posteriormente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que, de acuerdo con el artículo 4.1.f) de este Decreto, pasen a la fase entrevista, prueba. 5. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo formular las alegaciones que estimen oportunas. 6. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo, y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tuviera delegada la competencia para resolver, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva que estará constituida con las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse tras la entrevista. 7. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 8. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 40 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, http://www.presidencia.gva.es/ca/web/dg-relaciones-ue.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los méritos de las personas solicitantes de cada una de las convocatorias de becas se baremarán según los siguientes criterios: a) Expediente académico. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración: a.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos - Nota media 5: 5 puntos. - Nota media 6: 6 puntos. - Nota media 7: 7 puntos. - Nota media 8: 8 puntos. - Nota media 9: 9 puntos. - Nota media 10: 10 puntos. a.2). Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: - Doctorado: 2 puntos - Máster oficial directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos. - Otras licenciaturas o grados: 1 punto. a.3) Se valorará la especialización académica en materias relacionadas con la respectiva convocatoria. Cada asignatura aprobada relacionada con el objeto de la beca se valorará con 0,20 puntos, con un máximo, en este subapartado, de 5 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos. b). Conocimientos de valenciano: Se valorarán los conocimientos de valenciano, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: · Nivel B2: 0,50 puntos · Nivel C1: 1 punto · Nivel C2: 1,5 puntos c). Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. c.1) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,2 puntos, con un máximo de un punto. c.2) Teniendo que cuenta que, por su naturaleza, el conocimiento de determinados idiomas es un elemento esencial para su desempeño, se valorará este apartado hasta un máximo de 2 puntos, con 0,2 puntos por nivel superado de acuerdo con la escala establecida en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, si bien, respecto de los idiomas inglés y francés, únicamente se computarán en este apartado los niveles superiores al intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas (B1) o equivalente. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a.2) de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado. d) Los cursos de formación relacionados directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorarán con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: - De 200 o más horas: 3 puntos. - De 100 o más horas: 2 puntos. - De 75 o más horas: 1,5 puntos. - De 50 o más horas: 1 punto. - De 25 o más horas: 0,5 puntos. - De 15 o más horas: 0,2 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que ésta haya impartido se acreditaran mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b) y c) de este baremo. e) Otros méritos: e.1) Se puntuará con un máximo de 2 puntos la acreditación de los siguientes méritos, relacionados con el objeto de la beca: - Máster o Postgrado oficial en Unión Europea: 2 puntos. -Otras becas realizadas durante los estudios universitarios: becas Jean Monnet de colaboración, Europe Direct y similares: 0,5 puntos. - Participación en proyectos de intercambio internacional: Erasmus: 1 punto. - Stage en instituciones europeas: 0,10 puntos por mes. - Otras estades prolongadas: 0,5 puntos. e.2) Se valorará la experiencia profesional directamente relacionada con el objeto de las becas que se convocan, con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado. f) Entrevista y prueba. Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes, o a aquellos que superen una nota mínima en los apartados anteriores. La comisión evaluadora establecerá los criterios de ponderación para determinar la puntuación a cada aspirante, en la entrevista. Dichos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se cite a las personas aspirantes. Se realizará una prueba escrita con el fin de comprobar los conocimientos de los aspirantes de los idiomas requeridos. Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, un punto, y la puntuación máxima, incluyendo la prueba, no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados de este baremo. La puntuación otorgada por la Comisión de Valoración en la entrevista y prueba se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección. En caso de empate, este se resolverá a favor de las personas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hayan acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden: sufrir una discapacidad (igual o superior al 33%), ser víctima de violencia de género o ser víctima de alguna acción terrorista. Y, dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida, atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden: a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista. b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico. c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos adicionales. d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano. e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía La dotación económica de cada una de las becas será de mil ochenta y ocho euros con cuarenta y tres céntimos (1.088,43 €) mensuales brutos, importe al que se sumará una dotación de mil ochenta euros (1.080 €) mensuales brutos para los periodos de la beca a desarrollar en Bruselas. Sobre dichos importes habrá de practicarse las retenciones correspondientes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período, la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.. Pago El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicacióin y aprovechamiento, expedida por la persona responsable de la unidad administrativa, con rango mínimo de jefatura de servicio, en la que las personas beneficiarias de las becas estén desarrollando su actividad.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa