Detalle de procedimiento

Devolución / Cancelación de fianzas y avales por prestación de servicios de puertos.

Código SIA : 2100149
Código GUC : 20404
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de la devolución de una fianza constituida como garantía de una autorización o una concesión.

Requisitos

Requisitos

La autorización o justificación que justificaba la fianza debe estar finalizada y no deben existir liquidaciones pendientes, sanciones o embargos. En la documentación aportada deberá constar toda la información necesaria que permita una correcta identificación del expediente al que hace referencia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos legales establecidos al efecto.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Instancia de Devolución - Instancia de Declaración - Copia del justificante original de la constitución de la fianza o aval (carta de pago). La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, de identificación personal y de residencia, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar: - DNI o documento equivalente en caso de extranjeros, en caso de persona física, o copia del NIF, en caso de persona jurídica.

Presentación

Presentación

Presencial
Según el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta opción de tramitación es SÓLO válida para personas físicas. Las personas jurídicas DEBERÁN realizar la tramitación por vía telemática. Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán imprimir el formulario de solicitud, el cuál deberá ser cumplimentado y firmado por el solicitante. El impreso de solicitud y la documentación pertinente, si la hubiese, se presentarán por registro de entrada, en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y preferentemente:
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Comprobación de la finalización de la autorización o concesión que justificaba la fianza, de la inexistencia de liquidaciones pendientes de pagos, de sanciones o embargos. - Estudio de la solicitud e informe por el jefe del servicio. - Pasa a intervención delegada. - Resolución por el director general.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa