Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para el ejercicio de 2023 para la realización de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario.

Código SIA : 2100426
Código GUC : 20414
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-01-2023
06-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

1. Las subvenciones se otorgarán para la realización de proyectos por entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de inclusión y desarrollo comunitario. Los proyectos a subvencionar se han de adecuar a las siguientes modalidades: 1) Proyectos dirigidos a personas o unidades familiares que se encuentran en situación de vulnerabilidad, salvo el colectivo de personas afectadas por el VIH-SIDA, cuyas actuaciones irán dirigidas a la atencion de las necesidades básicas, de atención ambulatoria, diurna y nocturna, servicios de acogida y de higiene personal para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. 2) Proyectos destinados a personas o unidades familiares afectadas por VIH-SIDA, cuyas actuaciones irán dirigidas a la atencion de las necesidades básicas, de atención ambulatoria, diurna y nocturna, servicios de acogida y de higiene personal para las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. 3) Proyectos destinados al desarrollo comunitario y fomento del ámbito relacional: a) Fomento de la participación social y cultural de colectivos vulnerables en estructuras dinámicas normalizadas comunes, para reforzar el sentimiento de pertenencia y vínculos con el territorio; así como la promoción de los buenos tratos y prevención de la soledad no escogida. b) Fomento del entorno afectivo e intervención sociosanitaria de colectivos vulnerables para la prevención de problemáticas sociales y psicosanitarias. 2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes proyectos: a) Proyectos dirigidos a los colectivos de población gitana, población inmigrante, diversidad funcional, mayores, mujeres, niños, niñas y adolescentes y todos aquellos proyectos que financien actuaciones dirigidas a colectivos que tengan líneas específicas de subvención en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. b) Proyectos dirigidos a la realización de itinerarios de inserción socio-laboral, por tener una convocatoria especifica en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. c) Proyectos dirigidos a los colectivos que tengan líneas de subvención especificas en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a excepción de los que son de ámbito social y que van dirigidos a la acogida integral y atención de las necesidades básicas y de inclusión social de las personas con VIH en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. d) Proyectos de entidades que hayan sido financiados en su totalidad y en el mismo periodo por esta u otra administración, o entidad. En este sentido, hay que tener en cuenta especialmente que el artículo 88.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece que, "El régimen de acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones o servicios que han sido objeto del concierto".

Requisitos

Requisitos

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en artículo 3 de la Orden 7/2019, de 8 de agosto de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones de inclusión y desarrollo comunitario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/03)
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464 de 12/02/15).
  • Orden 7/2019, de 8 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de inclusión y desarrollo comunitario..(DOGV nº 8612, de 13/08/2019)
  • Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones para la financiación de proyectos en materia de inclusión y desarrollo comunitario. DOGV núm. 9505 de 04.01.2023

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9505, de 04.01.2023). El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria. Los requisitos necesarios para participar en la convocatoria deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Formularios y documentación

Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud por proyecto y por provincia, que se tramitará exclusivamente por medio electrónicos con los siguientes anexos : Anexo I. Solicitud-Las solicitudes se formalizarán en los modelos y en los términos que se determinen en la correspondiente convocatoria. Anexo II. Memorias explicativas de la entidad. Anexo III. Memoria explicativa del proyecto. Anexo IV. Acreditación legal de representación. Anexo V. Certificado de participación en red con otras entidades ( si es el caso ) Documentación que habrá que acompañar a la solicitud- Junto con las solicitudes y las memorias se tendrán que acompañar los documentos que a continuación se detallan: 1)Tarjeta del CIF de la entidad solicitante. 2)Estatutos vigentes de la entidad. 3)Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro General de los titulares de actividades, y de los servicios y centros de acción social. 4)En el caso de no autorizar la consulta de datos telemáticos deberá presentarse la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. 5) Modelo de domiciliación bancaria (según modelo que se acompaña) en caso de ser nuevo perceptor o hubiera un cambio de número de cuenta. Este modelo debe ir sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure el número de cuenta y el titular. 6) Documento que acredite la coordinación de la entidad con otros recursos públicos de la zona para la realización del proyecto, si es el caso. 7) Certificado del sistema de calidad, si es el caso. 8) Certificado de la auditoria, si es el caso. 9) Resolución de la Dirección General competente en materia de la mujer por el que se acuerda el visado y la validación del Plan de Igualdad de la entidad, si es el caso.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medio electrónicos, por quien ostente la representación legal de la entidad , de conformidad con le dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para poder acceder a este sistema electrónico , el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (persona jurídica)o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía electrónica. El punto de acceso a la tramitación electrónica en la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web httphttps://sede.gva.es. La solicitud y documentación preceptiva presentada por otros medios diferentes de los previstos, determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria. Las solicitudes (junto con la documentación anexa exigida) se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la persona que represente a la entidad. La solicitud telemática estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20414&version=amp Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a cada dirección territorial competente en materia de inclusión social, que de oficio acordarán todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios objetivos para el otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes (en virtud de los criterios señalados en el artículo 5 de la orden 7/2019) 1) Criterios de valoración de la entidad, se podrá obtener un máximo de 40 puntos, se considerarán los siguientes aspectos: a) Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial (máximo 5 puntos): se valorará el año de creación de la entidad y el ámbito provincial donde se realizan las actuaciones. b) Experiencia y especialización en el sector (máximo de 15 puntos): se valorará la experiencia en proyectos en el ámbito de la inclusión social y con colectivos afectados por VIH y la especialización en el sector. c) Transparencia y buenas prácticas (máximo de 10 puntos): se valorará la publicación de sus balances por medios propios o medios oficiales, si la entidad esta declarada de utilidad pública, las cuentas anuales del ejercicio anterior están sometidas a auditoria externa, si tienen sistema de calidad homologado y por último si aplican clausulas sociales. d) Estructura y capacidad de gestión de la entidad solicitante (máximo de 10 puntos): se valorará la adecuación de la estructura y capacidad de gestión de la entidad. Debiendo obtener un mínimo de 20 puntos en este apartado para continuar con la valoración de la actuación. 2) Criterios de valoración del proyecto, se podrá obtener un máximo de 60 puntos, se considerarán los siguientes aspectos: a) Perfil y número de personas destinatarias de la actuación y relación con la intensidad de atención (máximo de 5 puntos): se valorará si el colectivo al que se atiende se encuentra en riesgo de exclusión o VIH y la intensidad de la intervención. b) Perfil profesional del equipo adscrito a la ejecución de la actividad (máximo de 5 puntos): se valorará que los profesionales tengan la titulación adecuada al perfil del puesto y el grado de estabilidad de las relaciones laborales. c) Voluntariado adscrito a la ejecución del proyecto (máximo de 5 puntos): se valorará que existan voluntarios en la ejecución del proyecto. d) Financiación del proyecto con recursos propios de la entidad (máximo de 5 puntos): se valorará la afectación al proyecto de recursos preexistentes de la entidad o financiación propia. e) Nivel de complementariedad de la actuación, coordinación y trabajo en red con el resto de recursos en su ámbito territorial (máximo de 10 puntos): se valorará el nivel de complementariedad, coordinación con otros recursos públicos y el trabajo en red de la entidad solicitante con otras entidades. f) Planteamiento de trabajo en municipios inclusivos donde tengan aprobado un Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social, y/o en zonas y/o en barrios inclusivos (máximo de 5 puntos): se valorará más a aquellas entidades que trabajen en municipios donde tengan aprobado un Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social, y trabajen en Barrios Inclusivos que estén financiados por la Dirección General competente. g) Metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados, cronograma. Mecanismos de seguimiento, evaluación (máximo de 15 puntos): se valorará la metodología utilizada (medios técnicos, humanos y materiales), la coherencia entre los objetivos y los resultados propuestos, cronograma. h) Impacto directo y transformación social (máximo de 5 puntos): se valorará el impacto directo sobre las personas destinatarias y la transformación social del programa. i) Inclusión de la perspectiva de género en el proyecto y metodología de trabajo (máximo de 2,5 puntos): se valorará que el programa realice un análisis de como se promociona la igualdad de mujeres y hombres en todas las fases del programa y la perspectiva de género. j) Perspectiva de los derechos de la infancia del proyecto y de la metodología de trabajo (máximo de 2,5 puntos), se valorará que el programa realice un adecuado análisis de la infancia y de la metodología utilizada sea la adecuada. Debiendo obtener necesariamente un mínimo de 30 puntos en este apartado.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Direcciones Territoriales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas competente en materia de Inclusión Social. Se creará una comisión técnica en cada Dirección Territorial correspondiente que evaluará todas las solicitudes presentadas y elevará un acta con propuesta ordenada a la comisión de evaluación de la dirección general competente en materia de inclusión social, conforme a los criterios establecidos en la orden de bases.

Obligaciones

Obligaciones

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público instrumental y de Subvenciones u otras disposiciones legales de pertinente aplicación, y por ello deberán: 1) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el objeto de la misma en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria. 2) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actuación. 3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. 4) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consellería competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida. 5) Comunicar a la Conselleria, a través de la Dirección General competente en materia de inclusión social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 6) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos establecidos en el apartado 5 del artículo 15 de la presente orden de bases y en la respectiva convocatoria. 7) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones conforme al artículo 18 de la presente orden. 8) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2. b) del artículo 8 de la presente orden. 9) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria. 10) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la normativa vigente, Ley 19/2013. de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno; la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en todo lo que no se oponga a la ley 1/2022. En particular, tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa las entidades beneficiarias que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones en cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos un 40% del total de los ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos que ponga a disposición la Generalitat. 11) En toda la información y documentación de los proyectos, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención deberá constar que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de inclusión social. A tal fin deberán incorporar los correspondientes logos en todos los materiales que elaboren, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de dicha Conselleria.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV, línea de subvención S1827000 y aplicación presupuestaria 16.03.02.313.50, del presupuesto de gastos que resulte aprobado para el ejercicio 2022. 2. La cuantía total máxima a conceder asciende a 2.500.000 euros destinada en su totalidad a financiar programas de inclusión y desarrollo comunitario. 3. La distribución de los créditos entre los tres proyectos regulados en el artículo 1 de la Orden 7/2019, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se asignará de la siguiente manera: a) Un 30% del crédito para los proyectos de la modalidad 1 del resuelvo primero de la presente convocatoria b) Un 20% del crédito para los proyectos incluidos en la modalidad 2 del resuelvo primero de la presente convocatoria. c) Un 50 % del crédito para los proyectos incluidos en la modalidad 3 del resuelvo primero de la presente convocatoria. En el caso de que tras la asignación de los importes efectuada por la comisión evaluadora, una vez realizada la valoración técnica y formal previa, resultara crédito sobrante en alguno de los proyectos descritos en el resuelvo primero de la presente convocatoria, se procederá a incrementar la cuantía prevista para el resto de proyectos, en función de las necesidades que se detecten a través de las solicitudes presentadas. 4. No obstante para este tipo de proyectos, las subvenciones que pueda obtener cada entidad no podrá superar los siguientes porcentajes, respecto de la cuantía del proyecto, según el tramo en el que se encuentre está: 4.1) Para los proyectos 1) y 2) establecidos en el resuelvo primero de la presente convocatoria, los límites serán los siguientes. a) Hasta 30.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 100%. b) desde 30.001 euros hasta 150.000 euros, se subvencionará un máximo del 70%. c) Desde 150.001 hasta 700.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 60%. 4.2) Para los proyectos de la modalidad 3 del resuelvo primero de la presente convocatoria, la financiación máxima por proyecto será de 100.000 euros. 5. Se ponderará las actuaciones llevadas a cabo por las entidades en coordinación con las entidades locales que desarrollen intervenciones sociocomunitarias en Espacios Vulnerables, considerados aquellos que según art. 25 de la Ley 3/2019 de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. 6. El pago de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 44.1.b de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, de modo que podrá librarse de inmediato, una vez concedida el 100% de su importe. 7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada y la presentación de la memoria técnica de la actuación, como máximo el 31 de enero de 2023.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La comisión de evaluación de la dirección general competente en materia de inclusión social analizará las propuestas formuladas por cada dirección territorial y propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas la relación priorizada de entidades beneficiarias de las subvenciones de acuerdo con los criterios establecidos en las bases y en la convocatoria, con el límite del crédito existente en cada convocatoria. Asimismo, elaborará una relación de las solicitudes que se proponga denegar o desestimar.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas de conformidad y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015.